Si es su domicilio la autoridad portuaria necesitará la autorización judicial, entiendo que del orden contencioso. Creo recordar casos que incluso los vehículos abandonados en la calle, y ocupados por vagabundos, se tuvo que solicitar la autorización judicial para su retirada. Salvo mejor y más actualizado criterio.
Hola, expongo el caso; mi madre vive en su barco en un muelle que pertenece a Puertos del Estado, el barco esta embargado (por entidades bancarias) pero aun no la han echado y creo que va para largo. El tema es que no se ha pagado el atraque y la Autoridad Portuaria amenaza con poner el barco fuera del muelle puesto que no se paga el atraque. ¿Puede la Autoridad Portuaria hacer lo que dice, sin tener una orden judicial? Gracias.