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Impagos de alquiler de mi expareja

5 Comentarios
 
29/12/2024 23:07
Pelear es lo más recomendable, hasta el final, siempre, pero soy pesimista.

Usted es deudor solidario, incluso aunque la casera admita que sabía que usted se marchó del piso, y ello no porque me apetezca fastidiarle, sino porque es reiterada jurisprudencia que conocer no es lo mismo que aceptar: conocer que usted ha salido no significa aceptar su salida, son cosas muy diferentes.

La nulidad de actuaciones: a lo expuesto por Leonjbr añadase lo dispuesto en el art. 227 LEC, que es el que regula el incidente:

"La nulidad de pleno derecho, (...) se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.

Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular."

Y recalco: "...antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso..." Usted quiere oponerse a una sentencia firme; no va a ser fácil.

Añado: art. 228 LEC: "...siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario..."

Y continúa: "...Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia ..."

Tenga en cuenta que no existirá indefensión, art. 24.1 CE,, si de las actuaciones se deduce que quien la denuncia no ha observado la debi da diligencia en la defensa de sus derechos, de modo tal que la indefensión alegada sea consecuencia del desinterés o la negligencia ¿seguro que no hay ninguna comunciación, ni telefónica, ni mensajes, sobre los impagos? ¿realmente -cuesta creerlo- cuando su ex pareja dejó de pagar, la casera no le dijo a usted nada? porque si usted se enteró del impago, es falta de diligencia no preocuparse por el casi seguro juicio de desahucio.

Tampoco exsite indefensión de por sí por un acto de notificación defectuosos: la indefensión ha de ser efectiva y no meramente formal, lo que implica que el defecto procesal haya supuesto un perjuicio real para el litigante, no sirve con aludir a la pérdida de oportunidades procesales. ¿cómo argumentar que si hubiera usted estado personado en el juicio el resultado hubiera sido otro? Lo veo complicado.

Y vuelvo al art. 155 LEC citado por Leonjbr: las comunicaciones efectuadas en los lugares que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario. Puede alegarse que para el primer emplazamiento no sea así, pero el resultado es dudoso.

¿Agotaron los medios para localizarlo? ¿la casera tenía su teléfono?

¿Recurso de audiencia al rebelde? inviable, salvo en el caso dudoso de que se le haya declarado a usted en rebeldía.

Y algo más sobre la solidaridad: el artículo 1144 del Código Civil dice que «El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente», y también dice el art. 1141 que «Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos«, y ello aunque suponga ir contra la prohibición de indefensión del art. 24 CE. Si usted va por la vía d ela nulidad, el contrario s elo opondrá seguramente.

¿Quiero quitarle las ganas? todo lo contrario, inténtelo, porque es su única baza.

Y recuerde esto, porque es lo más importante, y al final es lo único en lo que parece claro que usted podrá resarcirse: reclame lo pagado a su ex, empiece a reclamarlo ya mismo, desde hoy.
29/12/2024 14:05
Chamopiano
No por lo dispuesto en el art. 155.3 LEC, a cuyo tenor:
"(...). Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el numeral 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado. (...)".
De todas formas puede intentar agarrarse a ese argumento para intentar anular la sentencia.
Aún así, es improbable que se libre del todo porque el casero podría argumentar que al notificarsele la ejecución a usted se le está notificando la existencia de una deuda. E incluso si no es así usted debe las rentas que tengan menos de 5 años de antiguedad, con lo cual, en principio, el casero puede reclamarse todas las cantidades adeudadas desde el 29 de diciembre del 2019, si bien es cierto que en este ultimo caso usted pagaría menos de lo que inicialmente le están reclamando ahora mismo.
29/12/2024 11:35
Chamopiano
Por un lado, tiene usted razón en cabrearse: lo han puesto contra las cuerdas sin darle ni la oportunidad de defenderse. Y por otro, las cosas no pintan fáciles, pero no todo está perdido. Vamos al grano.

Primero, el contrato es solidario, lo que quiere decir que, aunque usted haya salido de la casa, sigue siendo responsable de la deuda de alquiler que ha dejado su expareja. En el papel, su nombre figura igual de culpable que el suyo, aunque sea un sinsentido moral. La casera, como cualquier persona que quiere cobrar lo suyo, les demandó a los dos. El problema es que usted ni se enteró porque las notificaciones las hicieron en una casa donde, atención, hasta la casera reconoce que usted ya no vivía. Esto no es un detalle, es un torpedo directo a la línea de flotación del procedimiento judicial.

¿Qué puede hacer? Aquí viene lo bueno. Usted no se queda quieto, faltaría más. Va a un abogado (de pago o de oficio, eso lo elige usted, pero vaya ya) y presenta un incidente de nulidad. Argumenta que las notificaciones se hicieron mal, porque es de sentido común que no le puedes avisar de nada en un sitio donde no vives. Hay leyes y artículos (el 24 de la Constitución, el 155 y el 441 de la LEC) que dicen que tiene derecho a defenderse, y aquí lo han dejado fuera del partido desde el principio. Si el juez compra su argumento, el procedimiento podría echarse atrás y usted tendría una oportunidad de defenderse con todas las de la ley.

Ahora, seamos claros: esto no es un partido fácil, pero no está perdido. Si el juez se pone estricto, puede que le toque pagar, pero ahí entra la segunda jugada: usted tiene derecho a reclamarle a su expareja hasta el último céntimo de su parte. Eso ya será otro jaleo, pero al menos no se come el marrón entero usted solo.

¿El resumen? No se rinda. Use las pruebas que tiene: la nota escrita, el audio de la casera, las capturas de pantalla, el justificante de la baja de la fibra óptica… Y sobre todo, un abogado que coja todo esto y lo convierta en pólvora jurídica.

Posibilidades hay, pero no vamos a vender humo. Salir completamente indemne no es fácil, pero tiene argumentos para al menos reducir el impacto del golpe, o incluso ganar tiempo para negociar mejor. Vamos a ponerlo en claro, sin rodeos:
Lo que juega a su favor:

Notificaciones defectuosas.
Es un argumento potente. Si el juez ve que no le notificaron correctamente (y las pruebas son buenas), podría declarar la nulidad del procedimiento desde el principio. Esto le daría una nueva oportunidad de pelear el caso y cuestionar su responsabilidad. No es una jugada segura, pero es su mejor baza legal.

Pruebas de su salida.
Tiene una buena batería: nota escrita, grabación de la casera, capturas de pantalla, baja de servicios. Todo esto refuerza que usted abandonó el piso en diciembre de 2018. Aunque el contrato sea solidario, puede intentar limitar su responsabilidad a la deuda generada hasta esa fecha.

Mala fe de la arrendadora.
Si ella sabía que usted no vivía allí y aún así notificó en esa dirección, el juez podría considerar que hubo falta de diligencia. Esto puede inclinar algo la balanza a su favor.

Lo que juega en su contra:

Contrato solidario.
Aquí está el hueso duro. La ley ampara a los arrendadores para exigir la deuda completa a cualquiera de los firmantes, incluso si usted ya no vivía allí. No es justo, pero así funciona.

Juicios de desahucio casi siempre se ganan.
Si el desahucio ya está ejecutado, significa que el juez falló a favor de la casera. Desmontar eso no es fácil, salvo que se demuestre un error de forma grave (como las notificaciones).

Poca tolerancia judicial.
Los jueces suelen ser estrictos con los contratos solidarios. Argumentar que usted no vivía allí podría no bastar para eximirle de la deuda total.

Escenarios posibles:

Gana la nulidad:
Si el juez acepta que las notificaciones fueron defectuosas, el procedimiento se anula y usted tiene una segunda oportunidad de pelear el caso. Esto le da margen para negociar o presentar mejor su defensa.

Responsabilidad parcial:
Si el procedimiento sigue adelante, puede que logre que le reduzcan la deuda, argumentando que su responsabilidad termina en diciembre de 2018. No es fácil, pero las pruebas de su salida podrían ayudar.

Pierde la oposición:
Si todo falla, tendrá que pagar, pero luego puede reclamar a su expareja la mitad (o más, si demuestra que fue él quien se quedó incumpliendo).

En números claros:

Salir completamente indemne (nulo total): 20-30%.
Reducir la deuda (responsabilidad parcial): 40-50%.
Perder y pagar todo: 50% o más, pero con derecho a reclamar a su expareja.
29/12/2024 09:49
leonjbr
Las notificaciones del juicio y el desahucio se hicieron en la misma vivienda en la que la propia propietaria reconoce que yo ya no residía. ¿No puede ser esto un argumento suficiente para solicitar la nulidad de procedimiento?
29/12/2024 09:23
0.- Lo primero que tiene que hacer mañana es bien ir a un abogado bien pedir un abogado de oficio, porque usted sólo no va a poder.
1.- En cuanto al fondo del asunto tendríamos que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta, pero lo que casi seguro que está pasando es que su contrato de arrendamiento era solidario, es decir, cualquiera de los dos responde de la deuda completa y no sólo de la propia.
Lo que habrá ocurrido es que usted se marcho, eso nadie lo pone en duda, PERO su expareja se quedó y no pagó, con lo cual la casera interpuso demanda de desahucio por falta de pago contra los dos (aunque usted se hubiera marchado) porque aunque usted no estuviera usted estaba obligado solidariamente con ella.
El pleito se ganó (esos pleitos siempre se ganan) y por tanto a usted se le condenó al pago de toda la cantidad completa.
Vaya mañana al abogado, pero le digo ya que las posibilidades de que prospere su oposición son casi ninguna. Sólo se me ocurre que haya un defecto de forma en la demanda de desahucio por falta de pago y de ahí pueda anularse el embargo, pero lo veo prácticamente imposible.
Lo que sí puede usted es reclamarle a su expareja la mitad de la deuda que le están cobrando a usted. Eso si.
Impagos de alquiler de mi expareja
29/12/2024 08:45
En relación a la siguiente situación:
En julio de 2018 suscribí junto a mi expareja un contrato de alquiler
En diciembre de 2018, por problemas con mi expareja y posterior ruptura, abandoné el piso tras comunicarlo a la parte arrendadora por vía telefónica
Mi expareja se quedó en el piso sin pagar hasta mayo de 2022
Recibo un embargo de 2900 euros en mi cuenta corriente el 18 de diciembre de 2024 sin tener conocimiento de ninguna parte del procedimiento.
En el juzgado se me informa a fecha 23 de diciembre de 2024 de que el total de la cantidad adeudada es de 18000 euros y que se ha intentado embargar a mi expareja sin éxito, por lo que, de momento, únicamente he empezado a pagar yo.
El mismo día que me acerco al juzgado, me acerco también a la casa de la propietaria y obtengo de ella una nota de su puño y letra diciendo que yo abandoné el piso en diciembre de 2018, cuando no hubo impagos. Y le grabo un audio donde reconoce que existió una comunicación telefónica donde le informe de mi salida.
Tengo también capturas de pantalla donde mi expareja me pide las llaves en la misma fecha.
Capturas de pantalla donde reconozco que me he ido a una habitación.
Justificante de haber dado de baja la fibra óptica de la vivienda.

Me gustaría, por favor, que me ayudaran a presentar mi oposición a esta ejecución para lo que se me han dado 10 días hábiles a partir de la fecha 23 de diciembre de 2024 donde fui conocedor de esta situación.

Por favor, ¿Me podrían decir que opciones tengo?

Muchas gracias.