Terrenos arrendados en régimen de aparcería( a medias, según costumbre aragonesa). El arrendatario, por absoluta negligencia, deja que se deteriore una finca de riego por aspersión. El dueño llega a un acuerdo y el arreglo consiste en que cada uno pagará la mitad.Posteriormente se vende la tierra y al liquidar la última cosecha, el arrendatario se niega a pagar lo acordado.Aun cuando ese acuerdo no figura por escrito, ¿que posibilidad hay de, judicialmente, si no se aviene a razones, cobrar lo acordado?