Si puedes probar esa reclamación amistosa, la misma interrumpiría la prescripción y se deberían contar otra vez los 3 años. Si entre esa reclamación (si la pruebas), y la interposición del monitoria han pasado menos de 3 años, tendrás posibilidades. Si no es así, casi que olvídate...
Hola Pomares; el problema de la prescripción es precisamente ese, que el monitorio fue presentado en el 2.012 (creo que tarde) y entre el 2.007 y el 2.012 no se hizo nada (salvo la reclamación amistosa entre las partes que no llegó a ningún acuerdo).
Hola Acritón; estoy colegiado (de forma permanente desde el 2.003 hasta hoy) pero el cobro a través del Colegio es voluntario (al menos en mi demarcación) y en este caso, la gestión del cobro fue directamente por mi cuenta con el cliente. El cobro por el colegio deriva costes y en caso de reclamación el coste se dispara, aunque por otro lado, la reclamación la hace el Colegio en nombre del colegiado que parece más rigurosa. Está claro que después de este desastre (que entiendo que no es habitual) quizás me lo piense para la próxima (...)
Muchas gracias a todos.
De nada, ivanitu; como he dicho, sólo si puedes demostrar haber interrumpido la prescripción entre el 2007 y el 2012 (la demanda de monitorio ya es en sí un requerimiento).
En cuanto a lo de tu abogado, me parecería más plausible que hubiera aconsejado el monitorio (más sencillo y barato, como sabemos), por si sonaba la flauta, es decir no alegaban la prescripción que ya le debía constar que concurría.
Pero un abogado que no traslada nada, no es de recibo, por llamrarlo de alguna manera...
Hola Pomares:
Muchas gracias por interesarte por mi problema.
En efecto, el monitorio no se pierde o gana (he resumido un poco a mi manera). Realmente lo que ocurrió fue que se presentó el monitorio en el año 2.012 (las facturas datan del 2.007) y la parte demanda alegó que se había presentado fuera de plazo. El juzgado dió traslado al abogado que no hizo nada más, por lo que el juzgado me condenó a costas de la oposición. No hubo juicio verbal.
La complicación viene por parte de que mi abogado no me trasladó absolutamente nada, por lo que no tuve oportunidad de indicarle que realizara (o no) la demanda de juicio ordinario, ni abonar amistosamente (no por la vía del embargo) las costas derivadas.
¿Podría volver a comenzar una nueva demanda en estas circunstancias (especialmente por la temporalidad)?
Muchas gracias.
1º.-Efectivamente, el plazo es prescripción es de 3 años, aunque puede interrumpirse (no así la caducidad) incluso por reclamación extrajudicial que pueda demostrarse.
2º.-Un monitorio no se pierde: el demandado, o paga o se opone al todo o en parte. En este segundo caso, o se señala directamente juicio verbal o el demandante tiene 1 mes para interponer demanda de juicio ordinario, dependiendo de la cuantía.
Es sólo cuando se deja pasar ése plazo cuando se condena en las costas de la oposición al demandante.
Pero, aunque se haya dejado pasar el plazo de 1 mes, el derecho a reclamar persiste, aunque presentando una demanda nueva.
Ignoro lo que ha sucedido en este caso, si hubo juicio verbal (lo dudo, pues el abogado se lo habría comunicado) o si simplemente hubo oposición y no se presentó la demanda en 1 mes, quizás porque el propio abogado vió que no había nada que hacer.
Lo que está claro es que, en un monitorio, ni se estima ni se desestima la alegación de prescripción que haya opuesto el demandado, éso se decide en el juicio posterior.
Muchísimas gracoas Alberto; efectivamente, el asunto es complejo.
Lo que me ocurre es que, dadas las circunstancias, estoy hecho un lío porque sinceramente tengo mucha desconfianza por lo que me ha ocurrido.
Por un lado me han comentado que las deudas debidas por servicios profesionales hay que reclamarlas antes de los 3 años, en vez de los 15 de la norma general (disculpe la falta de precisión de mi vocabulario).
Si pudiese volver a reclamar (ya van 6 años) pues sería la mejor noticia que podría recibir, ya que me olvidaría de mi actual abogado y me pondría en manos (espero) de alguien competente.
Pero claro, si no pudiese por la prescripción/caducidad, ¿sólo me queda recurrir al abogado (que no me apetece)?. Lo que si está claro es que la demanda fue iniciada en el 2.012 y según me indica la secretaria del juzgado (ya se que es secretaria y no letrada) se ha inciado una demanda fuera de plazo (...) y ese es el motivo por el que el juez la ha desestimado y por ello me condena a costas (que además por no haber respondido a ellas porque mi abogado no me dio traslado, me gravan en intereses y embargo de cuentas).
Hasta dónde yo alcanzo a entender, el abogado ha inciado un procedimiento fuera de plazo que ha derivado en mi condena que a demás se ha gravado con el embargo. Realmente lo que a mí me preocupa no es la situación extraña en la que ha derivado (el embargo y las costas en sí) sino que esta situación evite que pueda reclamar la deuda inicial.
Mi recelo no es con el abogado (asumo su error por no haberme encomendado a la persona adecuada) pero quisiera saber qué camino seguir para retomar mi reclamación en estas circunstancias tan singulares.
Nuevamente, muchísimas gracias a todos.
Sin analizar detenidamente la documentación, es difícil saber sí estamos ante un supuesto de negligencia profesional imputable al Abogado. Intuyo que lo que se ha podido producir aquí es la prescripción de la acción para reclamar y que por ello, la demanda fue desestimada, pero eso, también es discutible teniendo en cuenta que el plazo para reclamar es de 15 años. En definitiva, desconociendo la razón de esa desestimación sería importante estudiar el asunto para ver que opciones hay y quién ha cometido el error si es que ha habido alguno.
Estimados amigos:
He encontrado este foro que ha sido como encontrar un salvavidas en el océano.
Mi situación es un poco desesperada y tengo una gran desconfianza que me evita ya pensar con claridad.
Os expongo brevemente mi situación esperando que me puedan ayudar y orientar.
Soy arquitecto de profesión que en el año 2.007 realicé unos servicios profesionales a una determinada mercantil. Facturé mis honorarios la factura fue contabilizada por mi asesor fiscal cuyo despacho tambíén resuelve asuntos legales.
La mercantil no me abonó las facturas emitas, a pesar de utilzar en su beneficio los trabajos presentados (obtuvo licencias de obra). Expuse el impago a mi asesor que optamos por acuerdo mutuo por reclamar judicialmente el asunto (al ser mi asesor y demás, no hay encargo, contrato, etc.).
Sin embargo, supongo que por despiste (...), ha presentado la demanda (monitorio) fuera de plazo (año 2.012) y fue desestimada. Las comunicaciones del juzgado fueron a traves del despacho del abogado (cartas certificadas) y él nunca me dio traslado de nada. La conclusión es que hace escasos días me han embargado de mi cuenta del banco las costas del proceso monitorio intereses (...).
Mis dudas son: ¿Siendo una factura del 2.007 estaría caducada? y ¿Si quisiera recuperar la deuda, tendria que reclamarsela al abogado por negligente, dado que con la mercantil ya no estaría en plazo?. Yo con el abogado no tengo nada personal (puedo entender sus despistes humanos...) pero no quiero perder mi derecho a reclamar la deuda original y ya no sé qué hacer.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda y enhorabuna por el foro que constituís.