una persona a la que hace 28 años se le hace entrega de una vivienda de proteccion oficial, tiene que pagar una cuota a la administración en concepto de hipoteca. Esta persona es minusválida, y desde el principio hay problemas con los ascensores de la vivienda, por lo que se insta a todas las instituciones incluido el defensor del pueblo a que se subsanen estos problemas, ya que hay que subir al minusválido por las escaleras. Pasados los años y sin solucionarse el problema, esta persona deja de pagar la cuota, alegando que las pagará cuando pueda utilizar el ascensor. Hasta ahora no se ha solucionado el ascensor y no ha vuelto a pagar ninguna cuota. Durante los primeros años de impago recibia cartas de "cobradores del frac" para que pagara, pero hizo caso omiso y dejaron de enviar cartas. La pregunta es la siguiente:
Pasados 28 años desde la adquisición de la vivienda, ¿pueden reclamarle todo el dinero adeudado con intereses, sin interes, o no le reclamarán nada por haber prescrito?
Gracias.
En una Vivienda de Protección Oficial estoy obligado a PAGAR "CONTRATO X IMPAGO DEL ALQUILER" de una empresa diferente a la que me hace el Contrato de mi alquiler de la bivienda de proteccion oficial ?¿