Entonces en ese supuesto se podría dar la circunstancia que comento pero a la inversa, es decir, que la operadora se podría presentar con su abogado y procurador y de ganar, hacerlo también en costas, no? Pero estas costas nunca podrían superar ese tercio de la deuda reclamada, es así?
Todo esto no lo pregunto porque sí, sino porque soy otro perjudicado de, en mi caso, Orange, que tras cambiar de operador se han sacado de la manga una supuesta deuda de 40 euros (no me dicen de qué), que sus esbirros de Seinco han duplicado por arte de birlibirloque. Evidentemente no pienso pagar algo que no debo y estoy seguro que no me demandarán, supongo que porque si lo hicieran tendrían más gastos que beneficios por lo que comento anteriormente.
Un saludo.
No, nunca. No se puede renunciar al foro propio en el marco de consumidores y usuarios. Por mucho que el contrato diga que las controversias se dirimirán en los juzgados del domicilio de la empresa, los juzgados competentes son los del domicilio del consumidor, siempre.
Gracias a los dos.
Entendido que tiene que ser por oposición porque el tercer supuesto es no hacer nada, con lo que directamente el juzgado obligaría al pago o embargaría.
Otra cosa, supongo que los contratos que firmamos con estas operadoras contemplarán que en caso de desacuerdo y tener que dirimirlo en los juzgados, éstos serán los del domicilio de la operadora, normalmente en Madrid, esto nos obligaría a los de otras poblaciones a desplazarnos hasta la capital? Si el procedimiento se ve en otra provincia distinta a la del domicilio del supuesto deudor y éste contrata los servicios profesionales de abogado y procurador, serían en este caso reclamables éstos como costas? Están limitados por, creo recordar que era un tercio como máximo, de la cantidad que está en litigio? Si es así, supongo que quiere esto decir que si reclaman 100 euros a lo sumo, las costas por abogado y procurador que recuperaríamos serían 33 euros, es correcto mi planteamiento?
Para Kapitán: El acreedor puede presentar demanda de Procedimiento Monitorio o de Juicio Verbal. Si inicia un Monitorio, sólo se transformará en verbal si el demandado se opone, nada tiene que ver el allanamiento. En principio no hay costas, salvo que concurran determinadas circunstancias.
Por lo civil no sería un monitorio? Y si es así, en caso de no allanarse, no se iría a un procedimiento verbal? Y si se llega al verbal, no siendo preceptivo el abogado y procurador y en caso de perderlo, sería condenado a pagar esas costas?
En mi opinión, por esa cantidad, si le denunciara o, dependiendo de la hechos, le demandaran en la via civil, donde tendrá que pagar los 500€ mas las costas judiciales o le embargaran los bienes que tenga ahora o en el futuro.
Un saludo,
En mi opinión le pondrán en el listado de morosos y de vez en cuando le llamará una empresa de recobros para que pague.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es