Dice usted que: "un hermano ha fallecido y ha dejado 3 pisos que están alquilados". ¿quien está cobrando esos alquileres?. Si ustedes estan cobrandolos, se entiende una aceptación de la herencia, y por consiguiente tambien asumen las obligaciones de pago que conlleve el patrimonio.
Pase la pregunta al foro de arrendamientos, pero ya le anticipo que si su deseo es aceptar la herencia y heredar esos tres pisos, deben ustedes seguir pagando el agua y la luz. Luego, una vez heredados, si quiere podemos estudiar la forma de repercutir esos gastos a los inquilinos o incluso de resolver, si hay motivo, los contratos. Pero no los deje ahora sin agua.
Es perfectamente legal no pagar nada si renunciáis a la herencia.
Si queréis aceptarla pero aprovechar la no adjudicación para perjudicar voluntariamente a los inquilinos podría haber incluso un delito de coacciones hacia estos por parte de la comunidad hereditaria.
Impago suministros vivienda alquier por fallecimiento
No sé si este es el lugar para exponer esta duda y si no es así, le pido disculpas. En caso de ser el lugar adecuado, les agradezco vuestra ayuda.
La cuestión es que un hermano ha fallecido y ha dejado 3 pisos que están alquilados. El pagaba el agua y la luz al no tener división horizontal hecha.
La cuestión es que aún no se ha aceptado por parte de los hermanos la herencia y se está pagando los suministros de los inquilinos y nos gustaría saber pues la persona fallecida lógicamente no cobra su pensión, no tiene dinero en la cuenta que se ha cerrado y los hermanos no queremos hacernos cargo de los pagos, si es posible y legal que no se paguen y por IMPAGO se corten por la empresa de agua y luz y no cometer delito alguno.