mi suegro, persona cabal pero ya con una edad, vive en una casa de su propiedad con un local comercial (bar) en la planta baja también de su propiedad, el cual ha alquilado; de manera incomprensible el arrendatario le convenció para no cambiar "de momento" la titularidad del contrato de la luz, por lo que las facturas le llegan a él. Las facturas rondan los 800€ cada una y el arrendatario, aunque dice que pagará, de momento no ha pagado ninguna. Mi suegro ha quitado la domiciliación de dichos recibos (vamos, que no las paga) y con el conocimiento del arrendatario no los paga en tanto en cuanto éste no lo haga.
Ahora no se puede modificar la titularidad del contrato en tanto en cuanto no se queden saldadas las deudas anteriores.
Mi consulta es la siguiente: que consecuencias tiene, aparte del propio corte del suministro, el impago de las facturas? le puede cortar la compañía eléctrica también el suministro en su vivienda? Hay algún límite a partir del cual la compañía puede actuar sobre sus bienes? (embargo de nómina (no creo por no llegar a mínimo), vivienda u otros bienes? Imagino que una compañía no va a actuar por una deuda de 100€, pero si se acumulan, digamos, 5.000 - 6.000€?
Si son dos contratos diferenciados, uno para local comercial y otro diferente para la vivienda, le cortarán la luz al local comercial sólamente.
Esta deuda se le puede reclamar al inquilino del local comercial, si en el contrato queda claro que los suministros los cubre el inquilino.
También se puede pedir el desahucio del inquilino por morosidad al no hacerse cargo de los suministros, según el contrato. Habría que hacerlo lo antes posible para que la deuda no escale hasta cifras que hagan a la suministradora plantearse el embargo.
El inquilino podría denunciar a tu suegro por dejarle sin luz, por coacciones.
Sé que se puede pedir desahucio y demás, pero ya sabes como es la gente mayor; aun creen en la buena voluntad de la gente y su intención no es echarlo, al menos, de momento.
NO había caído en la posibilidad de reclamación del inquilino por coacciones, lo tendré en cuenta, pero francamente, lo que hoy por hoy más me preocupa es hasta que punto puede llegar a actuar la compañía eléctrica contra mi suegro. Sí, los contratos de vivienda y local están diferenciados.
Su única medida es la de corte de luz y no reposición de la misma hasta que no se abone (el mes que viene o dentro de 10 años) la deuda? o si llega a ser un importe importante (no sé si hay un límite legal para ello) puede tomar otras medidas judiciales o de presión, como embargos u otras?
Lo normal es que ante el primer impago corten la luz, y luego se lleven el contador y cancelen el contrato. Yo no he visto ningún embargo de Iberdrola que es la que opera en mi zona, pero legalmente poder, pueden.
El problema en los locales comerciales es que una vez retiren el contador, para volver a dar el alta hay que hacerlo como un alta nueva, y os van a pedir el boletín de la instalación, si la instalación es antigua a lo peor tenéis que re-cablear el local, y los costes ascienden.
A ver qué dice el inquilino cuando le corten la luz, si se puede razonar con él (que empiece a pagar lo que debe y se haga cargo del contrato) o prefiere irse o se pone hecho un energúmeno y hay que echarlo o qué pasa. Evidentemente si no tiene luz no puede abrir el bar y no le va a sentar muy bien, tendréis que intentar solucionarlo antes.
Suerte!