TEnia el seguro anual del coche en pago semestral.
en el segundo pago devolvi el recibo pq me hicieron una oferta mejor en otra compañia. pensaba que me darian de baja al devolver el segundo pago, pero ahora me han enviado una carta de la asesoria juridica, estoy un poco asustada. me pueden decir que supone que no pague ese segundo plazo. ya tengo pagado el seguro anual con la otra compañia.
puedo pedir con la nueva compañia una suspension de seguro y continuar con ellos cuando finalice mi seguro anteriro en caso de pagar esa segunda prima.
gracias
El art. 15 de la LCS dice en su párrafo segundo que
"En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido."
Según lo anterior, La Cía. de seguros te comunico, en el plazo de 6 meses, la suspensión de cobertura y te reclamó el pago de la prima????
Si es así, nada que hacer, te pueden reclamar el resto de la prima anual. Acuerdate de enviar carta de baja del seguro con dos meses de antelaciónal vencimiento, pero si, por el contrario, ha trascurrido más de 6 meses, el contrato queda extinguido.
Respecto a la solución que comentas, habla con la nueva Cía. a ver que te dicen.
Buenas tardes.
En relación al caso de Salma35. Cambie de seguro sin avisar a la compañia devolviendo el recibo de renovación anual automática. Y ahora me reclaman el impago del mismo por carta, pero me lo ha comunicado por medio de carta no certificada a falta de 24 dias para que cumpla el plazo de 6 meses. Que fecha contaria que lo he recibido? Se trata de un medio vinculante para comunicarmelo.
Gracias
Tal y como comentas, si te enviaron el requerimiento de pago por correspondencia ordinaria, la cia aseguradora no tiene manera de comprobar, primero si llegó y segundo la fecha de recepción. Así que con decir que no la has recibido núnca, o que la recibiste unos días después del vencimiento del plazo de los 6 meses (ojo después del vencimiento de la póliza), tienes todas las de ganar si te siguen reclamando el pago.
Cuando contratamos una poliza, debemos saber que es un contrato entre una aseguradora y un asegurado, el contrato es prorrogable, que quiere decir que se renueva solo, si antes una de las partes ( aseguradora o asegurado ) hace constar por escrito con el tiempo suficiente ( normalmente dos meses ) que rescinde el contrato, ¿ que pasa cuando fraccionamos la forma de pago del seguro? pues que independientemente de la forma de pago que tengamos eso no quiere decir que porque se nos antoje echamos el recibo para atras del banco o cambiamos de compañia libremente, ante este caso, te pueden reclamar judicialmente el pago del semestre o incluirte en asnef por impago, asi que yo te aconsejo que si debes ese semestre que lo pagues porque de no ser asi, la reclamacion que te hace la aseguradora esta en todo su derecho, solo es un consejo porque conozco bien el tema, saludos
Deciros que recibi un par de cartas mas, reclamando la prima, pero eran cartas por correo ordinario. Me llamaron de una asesoria juridica y le dije que yo habia comunicado la baja por escrito.
Supongo que tontos no son desde luego, pero no he vuelto a tener noticias. Segun me he informado por cantidades pequeñas no se mueven ya que les cuesta mas los gastos que lo que van a cobrar.
Si tengo novedades de ellos ya os contare, pero va hacer casi un año de aquello.
Saludos
si, tontos no son pero como la cantidad le va a suponer mas gastos que ganancias te pondran por impago en lista de morosos, esa es la otra cara de no pagar las deudas. Y el que sea por correo ordinario o no, no es importante porque tu sabes como ellos que hay un vencimiento en la poliza y no se puede uno saltar asi por asi los contratos como es una poliza, no lo has cumplido, y te traeran en un futuro consecuencias.