Ademas, la empresa tiene la obligatoriedad de tener el documento del TC2 visible en algun lugar de la empresa habilitado para ello (oficinas, almacen, etc..).
La empresa tnato si hace los envios como si no, por RED, tiene que enviar los TC2. una vez enviados, bien la Tesorería, bien la propia empresa genera un TC1 que es el documento de pago.
Bien, si ha efectuado el envío de los TC2, la Seguridad Social, ya tiene datos para procesar una reclamacion y esos datos son los que va a asignar a cada trabajador.
Si la empresa no efectua el ingreso al que está obligada, ya no es problema del trabajador, es un problema de la Seguridad Social de cobrar y de la empresa de pagar. Y, te aseguro que la Seguridad Social tiene medios suficientes pra hacer pagar a los morosos.
El trabajador lo que tiene que hacer estar al tanto de la presentacion de los TC2 exigiendo esta presentacion a la empresa si es que no la hace.
Unas preguntas más: ¿Cómo puede presentarse un TC2 sin haber abonado la cuota correspondiente? No lo he entendido muy bien.
Por otro lado, la SS le ha mandado una carta al trabajador poniendole al corriente de su situación. Supongo que si se le da cuenta al trabajador quiere decir que al empresario ya le habrán también notificado la apertura del expediente por deudas. ¿Qué puede hacer el trabajador para que sus cotizaciones estén al día y no pierda sus derechos?
Si la empresa o empresario presenta los TC2, aunque no pague las cuotas no le afecta para nada al trabajador. Si no los presenta, cara a las prestaciones de jubilacion invalidez etc. al trabajador no se le tienen en cuenta las cotizaciones que figuren en nómina (aúnque a posteriori las presente, no se tienen en cosideracion) y se le aplica el mínimo de su grupo profesional.
En el supuesto de que un empresario no cumpla con su obligación de ingresar las cuotas a la Seguridad Social, ¿en qué medida puede afectar a los trabajadores en sus cotizaciones, a la hora de solicitar una prestación de desempleo, incapacidad temporal, etc?