Hola,
Me ha surgido una duda respecto al impago de la plusvalía municipal. Si una persona extranjera, pero residente en el momento de la venta de una casa, no se hace cargo del pago del impuesto y está en paradero desconocido, ¿el ayuntamiento podrá cobrarle este impuesto al comprador?
Gracias y un saludo.
En las transmisiones a título oneroso el sujeto pasivo de este impuesto es el trasmitente del terreno. Si ese transmitente es persona física no residente en España entonces el que adquiere el bien se convierte en sujeto pasivo sustituto.
En este caso el sujeto pasivo debe ser el transmitente pues era residente en España en el momento de la transmisión. El adquirente no tiene porqué saber que va a modificar su residencia ni ese asunto, legalmente, es de su incumbencia. En el contrato de compraventa se especifica quien es el sujeto pasivo que debe cumplir con esa obligación y en este caso, si no hay acuerdo entre las partes para modificar ese sujeto pasivo, debe ser el transmitente.
Gracias taxland. Pero entonces, si el transmitente desaparece, ¿el impuesto quedará impagado?, porque si la casa ya no es de esa persona, el ayuntamiento no tendrá contra lo que embargar, ¿no?
El Ayuntamiento intentará que el sujeto pasivo haga frente a su deuda. Si se encuentra en paradero desconocido tiene los tablones edictales y los boletines oficiales para comunicársela. Si ha cambiado su residencia al extranjero es posible que esa deuda no se salde nunca pero eso es bastante normal. Incluso en el caso de que residiera en España hay bastantes deudas incobrables por insolvencia del deudor.
También es posible que intente que el adquirente sustituya al transmitente en sus obligaciones aunque, en ese caso, el adquirente debe defenderse por todos los medios legales a su alcance.
Sí, pero me imagino que el notario se habrá cubierto las espaldas con alguna de esas expresiones que suelen utilizar, por ejemplo ... "según manifiesta".
No se me ocurre cómo un extranjero puede acreditar ante notario su residencia en España y digo acreditar, no manifestar.
Sí, esa tarjeta les autoriza (autorizar no es acreditar) a permanecer en territorio español por más de seis meses.
Pero nada impide a ese extranjero abandonar, al día siguiente, el territorio nacional y volver a su lugar de origen.
Supongamos por un momento que el extranjero dispone de su documento de identidad y con domicilio precisamente en la vivienda que está vendiendo, porque su intención es vender esa vivienda y acto seguido marcharse al extranjero. ¿En ese caso, el Ayuntamiento a quién exigirá el impuesto?, yo creo que al comprador.
Por lo que hemos estado hablando estos días yo entiendo que no se le cobraría al comprador, porque si en la escritura no consta expresamente que esa persona es no residente, es más, consta el domicilio de la casa que vende, el comprador ya no será sustituo del sujeto pasivo. Además, si el Ayuntamiento puede constatar que esa persona todavía consta empadronado en ese mismo domicilio (lo que suele ser muy habitual), ¿cómo justifica el Ayuntamiento que esa persona realmente no reside en España?, además, en el justo momento de la escritura seguro que sí que residía. ¿Y si resulta que esa persona sí reside en España pero se ha ido moviendo por diferentes Comunidades Autónomas y llega un momento que se le pierde la pista? El tema es más que complejo.
Existen muchos tipos de residencia en España, entre ellos la residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles. Si esa persona tiene una vivienda en propiedad es más que probable que disponga de ese tipo de residencia. Aunque fuera una residencia de menos duración, ese extranjero (o comunitario) se vería obligado a tributar en España por los rendimientos económicos que obtuviera y, más en concreto, por las transmisiones inmobiliarias.
En lo referente a lo que indica Juan S, el DNI también autoriza a residir y trabajar en España pero eso no impide que, vendida mi vivienda habitual, me vaya a vivir al extranjero y obtener una residencia permanente allí. El caso es el mismo para el que dispone de un permiso de residencia temporal. La ley habla de aquellas personas que no sean residentes en España en el momento de la transacción y, en este caso, si no se trata de un fraude que habría que demostrar, esa persona era residente.
De todas maneras, los casos son todos diferentes, los datos de que disponemos no son suficientes y si el asunto no es de respuesta sencilla se necesita un estudio en detalle.