Mi exmarido no pasa manutención ni 50% hipoteca desde enero de 2011. Hasta ahora no lo he denunciado, ya que es autónomo y con decir que no puede, ya está, además en sentencia del juez acordamos que todo aquello que no pagara se irían incrementando unos intereses y todo se descontaría a la hora de liquidar el piso. El problema es ahora, que nuestra hija de 13 años opta a cursar 3º en Francia y el se niega rotundamente, alegando que no quiere estar sin verla 6 o 7 semanas, el caso es que ahora tampoco la ve mucho más, ya que mis hijos no quieren ir con el, solo se dedica a insultarme a mí, por lo que ellos se niegan a estar con el ni dos horas. Amenaza con denunciarme ¿tiene derecho a hacerlo? o como solo es estancia de un curso académico, no es necesario su consentimiento?
Bueno pues ya respondió la señora al sms... no está mal.... ha tardado 2 dias en hacerlo.
En el sms le dice que el niño tiene catequesis el jueves asi que para no alterar su rutina que lo recoja a las 19 horas en la parroquia en lugar de a las 14 horas en el colegio. Por nosotros no hay problema, pero puede exigir el padre que le compense las 5 horas que pierde el de estar con su hijo ya que para apuntarle a catequesis como al resto de actividades extraescolares no le ha consultado, entregandole el miercoles a las 22 horas y el domingo siguiente que le corresponde a las 21 horas y así quedaría compensadas las 5 horas?
En cuanto a la modificación de medidas, estamos reuniendo los papeles para solicitar abogado de oficio e interponerla pero no se que hacer,
1. Solicitar la reducción de la pensión pero por unos sitios dicen que no se la deje de pagar y por otros leo que si la pagas la misma cantidad y pides la modificación de medidas el juez verá que puedes seguir pagando y te la va a denegar....
2. Tambien queremos cambiar el regimen de vacaciones ya que en el convenio el periodo es desde el 20 de junio hasta el 31 de julio y desde el 31 de julio hasta el 19 de septiembre.... el colegio empieza el 13 o 14 de septiembre y cuando nosotros lo tenemos en septiembre, vivimos a 40 km de la ciudad del niño y esta señora también puso en la denuncia que durante esa semana no se le lleva al colegio.
3. Establecer un horario de llamadas a favor del padre y abuelos para hablar con el niño, en el que sea el niño quien descuelgue el tfno y quien cuelgue, porque esta señora o bien no coge el tfno, o lo tiene apagado o cuando descuelga se dedica a hablar ella y a chillar e insultar. Luego presume con facturas en el juzgado de que su padre nunca llama a su hijo y que ella no impide el contacto telefónico del niño con los abuelos, pero resulta que los abuelos llevan casi 1 año sin hablar con el niño porque les hace exactamente lo mismo que al padre
4. Al niño hay que entregarlo en el domicilio materno y queremos pedir que se le abra el portal y suba el niño que ya tiene 8 años y sabe perfectamente en que piso vive y que no baje ella a recogerle al portal, porque no deja de armar escándalos y chillar como las verduleras tanto en el portal como por el telefonillo (es vergonzoso).
No recuerdo ahora mismo si queríamos cambiar algo mas, ni tan siquiera se si hay alguna posibilidad de que el juez acepte esos cambios.
Pues el convenio que tiene mi pareja es muy pero que muy "convenio tipo".
En cuanto a los sms, la señora utilizo el sms como prueba y la jueza le dijo que se lo enseñara y lo leyó... menos mal que tuvo 2 dedos de frente la jueza y la dijo que con 45 minutos de antelación que margen de maniobra le dejaba al padre.... aunque despues la condena haya sido una basura.
En cuanto a la patria potestad.... para que hablar, la ejerce ella al 100% y no la pasa nada, ella elige el colegio, le apuntó a religión, compra los libros sin autorización del padre y exige el 50% del total de los libros cuando tiene una beca y encima tiene la desfachatez de decir que el padre pida una beca por su cuenta a ver si se la conceden, se lleva al niño del país en periodo escolar, nos entrega al niño con la ropa que lleva puesta, nos exige que le cortemos el pelo al niño, le saca el dni y el pasaporte al niño por su cuenta y exige el 50% y un largo etc que ahora mismo de todo el volumen que es no recuerdo y eso sin contar la denuncia falsa por violencia de genero que también le puso..... en fin que luego un padre que no puede pagar porque no tiene ingresos comete delito (ojo que no me refiero a los que no pagan porque no quieren).
Y recuerdo algo que muchas olvidan, la suprema validez de sus quejas por impago de prestaciones por alimentos sólo, única y exclusivamente, se alcanza dentro de un estado democrático y de derecho, base de toda igualdad. España ha demostrado, amplia y sobradamente, no serlo. Sólo dentro de un auténtico estado de derecho puede ser alcanzada la justicia que todos nos merecemos. Y cuando digo todos es todos, y todas, para las más cortas de entendederas y menos avezadas en el uso de la lengua castellana, vaya esta por las miembras, curiosamente, en la RAE, no hay miembras, a lo sumo ilustres académicas de la lengua española, ahí es nada, mi más profundo respeto y admiración para con ellas. Que uno no es Cervantes ni Quevedo, pero algo sabe.
Palomeke, por eso siempre digo que hay que atenerse a la literal de la sentencia, y denunciar cualquier incumplimiento, es triste no poder ser más humano, pero es así. Que luego, como ha podido constatar, viene el Paco o la Paca con las rebajas y te las tira dobladas. Es decir, ir de bueno en temas legales no tiene premio, al contrario.
De los sms, cuidado, es probable que no se lo admitan como prueba y, de admitírselo, un abogado avispado de la otra parte se lo puede tirar por tierra con bastante facilidad. Al igual que los e-mails o los correos certificados en los cuales no existe constancia del contenido del mensaje. Lo que tiene peso real son los burofaxes con acuse de recibo y certificación de texto, el resto sólo es un por si cuela. Registros audio y/o visuales también suelen ser buenos. No difundirlos jamás a terceros, la difusión a terceros no suele ser legal. Y hasta estos últimos pueden no ser admitidos como prueba.
Muy ilustrativo de lo que he expuesto ese “Cuando mi pareja fue a pedir abogado de oficio para dicho juicio no se lo querian asignar porque decian que no era preceptivo llevar abogado y tuvo que exigir que se lo asignaran porque tenia derecho a ello.” Es lo típico, pero hay que saber algo en materia legal para no quedarse con la boca abierta y poder exigir unos derechos básicos. Cualquiera que siga los pasos que describí tiene casi garantía plena de que se la va oír y verá como la AP tira procesos atrás. Anula juicios y retrotrae actuaciones.
Y muy cierto, en este país incumplir por parte del custodio una sentencia en materia de regímenes de estancia es asequible al bolsillo de cualquier infractora. Se puede impedir la estancia hasta niveles increíbles, el costo es soportable. Ya me gustaría a mi que existiera un 227 bis CP, en los mismos términos punitivos del 227 CP, pero en relación al incumplimiento del régimen de estancia por parte de la custodia. Lo siento el uso del femenino en estos casos es imperativo, a las pruebas me remito. Lo demás son exquisiteces dialécticas reservadas a auténticos estados de derecho. Que en este país privar, contra sentencia, de la relación padre hijos por un año, está más barato que el kilo de chicharro o jurel, vamos, hasta menos que los lirios, perlitas o bacaladillas, es un hecho. No descubro nada con ello, pues de todos es sabido que las ofertas de langostinos cocidos están en función de los que siendo frescos caducaron., no hay problema, se cuecen y a tirar millas, si estos últimos vinieran a caducar, se los come tu gato, bajo el formato delicias de marisco. Esto sin entrar en otros temas que afectan a la patria potestad, a ese interés supremo del menor que ni tan siquiera tienen alcance penal alguno. Que no mando a los menores con SU documentación, no pasa nada, que los envío al no custodio con un taparrabos, no pasa nada, que no informa el custodio al no custodio de todos los temas de relevancia en relación a los menores, no pasa nada. Que los centros educativos y sanitarios se orinan en la oreja de los no custodios, no pasa nada. Que los jueces se vienen a ciscar en los no custodios, no pasa nada. Que la legislación española viola con su sola existencia los derechos humanos de cada hombre de este país, no pasa nada. Y como nunca pasa nada, uno se va a buscar emociones fuera de Los Pirineos.
Por cierto, Palomeke, en relación a Semana Santa, sospecho que de nada valen sus acciones. Volvemos a lo que he comentado en muchas ocasiones, todo, por muy perogrullada que parezca, hay que reflejarlo en convenio. Yo tengo varios regímenes de visitas, también varios tipos de prestaciones por alimentos, acordes a mis circunstancias, pasadas, presentes y futuribles. Pues bien ¿Sabe como solventé esos problemas de elecciones? Sencillo, aparte del típico papá elegirá en años pares, mamá impares, introduje un novedoso concepto técnico, un tiempo determinado para que se produzca la comunicación del periodo elegido y que, de no existir esa comunicación, fehaciente, este papá elige. Por ejemplo, vacaciones de Semana Santa, cuando le toca a mi ex elegir lo tiene que hacer con un mes de antelación, si no lo hace elijo yo. Así de claro y esto opera automáticamente, como está recogido en sentencia. De la misma manera introduces en ese convenio, prestaciones por alimentos, varios supuestos, régimen normal tanto, 426 euros, tanto, cero ingresos, cero prestaciones. Y no vea lo que se ahorra uno en modificaciones de medidas a posteriori, pues prever da ese resultado.
Y ahora que llega Semana Santa, el domingo tenia que haber dicho que periodo de vacaciones elige porque la toca a ella y tampoco lo hizo para variar.
Así que la mandamos un sms diciendola que como la toca elegir y no ha comunicado los dias que elige, entendemos que elige los festivos y que si no indica lo contrario pasaremos a recoger al niño al colegio hasta el miercoles que es el primer periodo como indica el convenio regulador.
La "señora" no se ha dignado a contestar al sms, asi que esperemos que el jueves el niño esté en el colegio, sino vuelta a lo mismo, otra vez llamar a la policia, denuncia, etc etc etc......
Muchas gracias PulpoPaul. Lo de los abogados ya lo hemos aprendido, en febrero hemos tenido dos juicios de faltas con ella, porque llegó el dia que tenia que entregar al niño para las vacaciones y no lo hizo, por lo cual llamamos a la policia para que constatara que no estaba en el domicilio y pusimos la pertinente denuncia. La señora mando un sms 45 minutos antes de la hora de entrega diciendo que se encontraba fuera por motivos laborales y que se lo entregaria 3 dias mas tarde (miercoles).
Cuando la señora lo consideró oportuno, llamo la noche antes (martes y casualidad que era el cumpleaños del padre) para decir que ya estaba en casa y podia pasar a por el niño y nosotros estabamos fuera porque teniamos vacaciones pagadas y ya bastante era que se perdiera la plaza y el dinero que conlleva del niño como para perder las nuestras tambien y la dijimos que pasariamos el domingo a recogerlo a lo cual no puso ninguna pega.
sorpresa cuando nos llega citación del juzgado que le ha denuncia por incumplimiento del regimen de visitas y en la denuncia no hace mención alguna a que es ella la que se lo salto el dia de entrega, sino que pone que estamos a 5 de agosto y todavia no se ha presentado a recoger a su hijo.... entre otras lindezas que no se juzgaron. (lastima porque tenia pruebas de sus mentiras, como de que le ponia trabas para su nacionalización porque a cada cosa que hace la denuncia y tenemos el boe publicado de agosto del 2010 en el que dice que tiene concedida la nacionalidad desde junio del mismo año).
Como la señora denunció directamente en el juzgado su denuncia prosperó antes que la nuestra y estamos esperando la sentencia (la jueza admitió como prueba nuestra denuncia del dia 31 de julio de que nos presentamos a recoger al niño).
Nuestro juicio salio una semana despues y ya tenemos la sentencia y unicamente la han condenado a pagar 40 Euros por incumplir el regimen de visitas. Cuando mi pareja fue a pedir abogado de oficio para dicho juicio no se lo querian asignar porque decian que no era preceptivo llevar abogado y tuvo que exigir que se lo asignaran porque tenia derecho a ello.
Por cierto, otro tema que me deje en el tintero, Palomeke. A esas vistas, puesto que media delito, debe ser asistido por abogado. Se lo pondrán de los de oficio. Algunas veces ni eso, de lo cual puedo dar fe y documentar amplia y sobradamente.
El problema viene cuando se lo ponen, el abogado de oficio, cinco o diez minutos antes de entrar a sala. Esto genera indefensión pura y dura, aunque se cubran las formas, luego se violan derechos fundamentales. No disponer de tiempo suficiente para perfilar el caso con el letrado que le asiste es motivo más que suficiente para no seguir con ninguna actuación. Y decir ¡Ay! motivo de anulación de actuaciones es.
En otros temas, estos relativos a imputación de faltas, se genera la misma indefensión, tanto si se va de imputado como de denunciante. Ha sido mi caballo de batalla, llegando en varias ocasiones a ser anulados juicios por la correspondiente AP. Resulta que le dirán en juicios de faltas lo que está recogido en la legislación española, no es preceptivo el abogado. Pero ojo, el que no sea preceptivo no implica que no exista el derecho a esa asistencia letrada. Lo digo en los casos en los que se suele denegar, siempre, jeje, tal asistencia de oficio con cargo a justicia gratuita. Esto también es violación de derechos fundamentales con el agravante de que ya existen pronunciamientos del TC en tal sentido, que se vienen a pasar por el arco de triunfo en los más ilustres SOJ's e ICA's, vamos, ni llevando copia de tal sentencia. Ahora bien, en tales casos, que no le engañen, exija que den entrada a su solicitud, que menos, están obligados a ello. Que llega el juicio y no se la han concedido, levántese en sala, antes de comenzar el juicio, y solicite introducir cuestión previa, y que conste en actas, exponiendo los hechos y, así mismo, solicitando que no se continúe con el mismo juicio pues se le están violando derechos fundamentales, aporte como documental copia de su solicitud de abogado de oficio. Que le deniegan el que conste en actas con toda chulería, y continua el juicio, no problem, se graba todo, hasta su intervención de cuestión previa. Muy ilustrativa viene a ser en este sentido la STC 215-2002, su punto 4 de fundamentos de derecho no tiene desperdicio y ha sido mi piedra angular para sustentar ante la AP y se vengan a anular juicios.
Es decir, Palomeke, que le quede bien claro que los que no somos profesionales del derecho, o espabilamos o nos espabilan, no por la vía civil, administrativa o penal, sino por la vía rápida, que es la más dolorosa por cuanto afecta a nuestra parte trasera. Aprenda, por la cuenta que le trae. Espero haber contribuido a ese necesario aprendizaje.
Con permiso, Jordi, la presunción de inocencia en estos temas de impagos de prestaciones por alimentos, y en muchos otros de género, no existe en España. Para muestra un botón, dicen. En el artículo doctrinal “El delito de impago de pensiones (Art. 227 CP.)” de Santiago B. Brage Cendán, Profesor de Dereito penal da Facultade de Dereito e do Instituto de Criminoloxía. Universidade de Santiago de Compostela, podemos ver los fundamentos que se manejan, de facto, para ese desplazamiento de la carga de la prueba al acusado:
https://www.rexurga.es/pdf/COL097.pdf
Y ya puede uno ir bien preparado porque sino va de cráneo.
Sergi, desde que se mezcló civil y penal, en este país gracias a un totalitarismo de género que legisla, con tribunales ad hoc incluidos, ocurre lo que ocurre.
Palomeke, es impresionante como se mueven recursos, que pagamos todos, con semejantes actuaciones esperpénticas en penal. Esa denuncia no va a prosperar pues con un mes de impago no queda configurada figura delictiva alguna. Sin embargo se generan actuaciones y se va a instrucción cuando lo que procedería es desestimar la denuncia. Usted deberá ir al juzgado, decirle al juez que el impago ha sido de un mes, lleve todos los comprobantes de pago. Tras lo cual se irá por la misma puerta por la que entró y ahí se acabó la historia, no habrá juicio alguno.
He pasado tres veces por lo mismo, la última mundial, se me hace venir del extranjero, con dos cargos, uno por impago de prestaciones y otro por desobediencia a la autoridad. Cuando fui a la vista del juzgado de instrucción y demostré, por casualidad llevaba las pruebas pues no se me comunicó el primero de los cargos, de que no existía ni el impago de una sola mensualidad, la jueza casi se cae de espaldas. Esto para que vean como está el patio en su país, Palomeke y Sergi. Se va a instrucción hasta en mi caso, que manda webs, luego eso de que la carga de la prueba corresponde a quien acusa me da la risa, vamos, como poco, con pedir la jueza en cuestión extracto bancario de la cuenta donde se efectuaban los ingresos hubiera visto inmediatamente el despropósito, sin hacerme venir de Korea, con los consiguientes perjuicios, hasta casi pierdo un contrato. Eso si, como experiencia extrema que me dio la oportunidad clara de ciscarme en el juzgado por su actuación, no tiene precio. Y no crea que procesaron a mi ex por denuncia falsa, todo quedó en una fuerte amonestación. España y Olé, “in saecula saeculorum”. Llevo muchos años haciendo uso de la razón, hasta de la fe, en un acto de esperanza, al final te das cuenta que España, como la xodienda, no tiene enmienda, siglos de realidad histórica me avalan. ¿O no? Como decía el anuncio, al final llegarás a Kas. A cascarla eso seguro, dentro de cien años todos calvos. Sospecho que España seguirá igual. ¡Viva España! Que ya me preocuparé yo de vivir lejos de ella.
y en caso de que lleguemos a juicio que me puede pasar?
Hace casi 5 años que dejamos de convivir porque no estábamos casados y nunca he faltado al pago de la pensión de mi hijo, solo ese mes porque estoy en el paro y se me termino y para pedir el subsidio hay que dejar un mes de intervalo entre el uno y el otro que fue ese mes en el que no tuve ingresos suficientes.
Tanto en el caso de que archiven la causa como si se celebra juicio, si ella no ha indicado que solo la debo un mes o ha indicado que es mas de un mes, la podría denunciar yo posteriormente por falsa denuncia???
Pues palomeke ,habria que ver que pone la denuncia ,posiblemente ,no ponga nada de que el impago ha sido solo un mes.
Por lo que el juzgado de instrucción la ha admitido a tramite.
Tambien puede que se le haya pasado y como todas estas cosas las hace el funcionario de turno ,admitir a tramite la demanda ,hacer la providencia y demás y esto se hace como churros,y los secretarios y jueces firman casi sin leer,pues puede ser que se haya pasado el detalle.
De todas maneras se ha abierto diligencias previas ,Vd aun no va a juicio ,las diligencias previas se hacen en instrucción y para que se haga una idea es como la investigación, (por eso lo de presunto delito).
Vd. deberá ir a declarar ,una vez declare y la otra parte también, puede pasar dos cosas:
Que el juez considere y este seria el caso ,que no se ha cometido ningún delito y entonces se sobresee o archiva la causa ,o que pueda ver indicios de delito ,y entonces sigue la causa ,hasta llegar a juicio ,que se hace en un juzgado de lo penal.
Mi pareja ha recibido una notificación del juzgado en el que me citan a declarar en unas diligencias previas por "presunto delito de impago de pensiones". Solo la debo una mensualidad del mes de diciembre, y por lo que tenia entendido y leo en el foro no he cometido delito.
La citación que tengo es para un juicio????
Como puede ser que se la hayan admitido si vosotros mismos decís que para que sea delito deben ser 2 meses consecutivos o 4 alternos y solo la debo un mes???
Para pedir el mes debe instar ejecución de sentencia.
Necesita abogado y procurador.(
Un único mes no es delito ,para que se considere deben ser dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Usted no tiene que demostrar nada, Hellenrillo. En España la carga de la prueba en materia de impago de prestaciones por alimentos recae sobre el acusado.
Por otra parte, el no pagar un mes no es delito en ningún caso, puede serlo si se producen dos impagos consecutivos o cuatro no consecutivos. Luego, bajo las condiciones que describe, se debiera desestimar su denuncia. Así mismo, si el obligado al pago de la prestación no paga porque no puede, objetivamente, tampoco se cumple con la figura penal de abandono de familia.
Cuando se acusa a alguien de un delito, hay que demostrarlo, no al revés. Es lo que se llama la presunción de inocencia: todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Para demostrarlo habrá que pedir pruebas al banco, a la seguridad social, etc. para determinar si este señor tenía recursos y si a pesar de eso no quiso pagar.
Y como puedo demostrar eso? El no ha faltado al pago nunca solo ese mes, este mes me ha pagado.
Se que está en el paro y ya lleva casi 3 años parado po r lo que deduzco que estará cobrando el subsidio (426 €)
El tiene que demostrar algo? o con su simple palabra le basta?
Si realmente estamos hablando de "denuncia", es decir, de vía penal, tendrás que demostrar que no paga porque no quiere. Es decir: que tiene dinero y aun así no paga. Si lo consigues, le condenarán y la condena será una multa.
He denunciado en el juzgado por impago de pensión al padre de mi hijo porque en el mes de febrero no me pagó la pensión. Tengo posibilidades de que prospere el juicio y le condenen??