Buenos Días, hace tiempo puse denuncia por impago de pensión alimenticia (art. 227), en la misma denuncia acredité el impago de cuatro meses no consecutivos (a través de los movimientos de la cuenta). Hace tres día me llegó la “cédula de citación de perjudicado”, en la que se me decía que se habían abierto las diligencias previas de un procedimiento abreviado y en la que me solicitan la presentación de la libreta bancaria de la cuenta en la que se viene ingresando la pensión por alimentos.
Tengo varias preguntas:
-¿Quien tiene que “probar” la capacidad o incapacidad para el pago de la pensión de alimentos, el denunciado o el denunciante?. (Puedo probar que en dos de los impagos este Sr. trabajaba).
Si lo tengo que probar yo, ¿cuando lo pruebo? ¿el día de la citación como perjudicado?.
-Tras mi declaración como perjudicado y si el Juez entiende que puede haber delito, ¿cuales son los siguientes pasos?.
-Me han dicho que me podría presentar como acusación particular, ¿sería útil hacerlo? ¿tendría que contratar abogado y procurador?.
-Si no me presento como acusación particular, ¿cual es la función del fiscal?.
Siento hacer tantas preguntas, desconozco como funciona este “tinglao”. Muchísimas gracias.