Aunque soy de México, también soy abogado y existen principios universales del derecho, y de las respuestas que le han formulado advierto que le aconsejan que usted haga una denuncia por el delito de impago de alimentos y que en ella usted presente alguna prueba de la falta de pago.
Al respecto le hago notar, lo mismo que a quienes le aconsejan llevar pruebas de la falta de pago, que uno de los principios universales del derecho a que me he referido en el parágrafo precedente es que ES IMPOSIBLE LA PRUEBA DE LOS ACTOS NEGATIVOS.
En efecto, los actos negativos no son susceptibles de ser probados a menos que al negarlos esta negativa implique la comisión de otros actos positivos. Más claramente, es un principio que quien tiene una obligación de pago es el mismo que debe de acreditar que la cumplió, pues es quien debe de tener en su poder los recibos justificativos de dicho pago, en tanto que el deudor cuenta con la presunción de que no se le ha pagado y por este motivo reclama el pago.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Muchas gracias, Calato, por tu respuesta. De hecho ya he recopilado toda la documentación que me piden para solicitar un abogado de oficio. En fin, que estoy en ello, pero estas cosas tardan y mientras tanto, claro, vivimos como podemos. Saludos cordiales.
invitado; el 1 de octubre de este año se suprimió los arrestos de fin de semana , ahora se llama localizacion permanente.
ecuacioncristiana;la persona obligada al pago de alimentos solo tiene la via penal para obligar al que no cumple a pagar y en caso de no hacerlo al embargo de todos sus bienes osea todo casa , sueldo coche, bancos etc..., el sabra de que forma hacer frente a sus responsabilidades legales. si hay sentencia se librara por ser la primera vez asi tu dispones de una segunda vez y con sentencia seguro que cumple condena, es una forma de que pague lo que debe. saludos.
para calato: que supone ir por la vía penal, en mi caso adeuda casi todo el 03, todo el 04. El no tiene bienes pero su padre muchisimo dinero. Si mi ex no pudiera pagar la deuda, representaría carcel..?
primero un abogado o uno de oficio, segundo una ejecucion de sentencia y en lugar de denuncia una querella como forma de presion mas radical, seria una querella criminal por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones. un saludo alexandra.
Este es un delito del 227 del Código Penal y en el 228, dice que para perseguir estos delito se necesita la denuncia, al ser denuncia, no hace falta abogado, simplemente debes ir a la comisaría y presentar la denuncia, lógicamente lleva algo que demuestre el impago.
El artículo referido dice, que se comete el ilícito, durante dos meses de impago de forma continuada, o cuatro meses no consecutivos.
si el caso tuyo es de cuatro meses, pues tienes el derecho a denunciar a tu marido, ahora bien, si puedes hablar con el, hablalo antes, a ver si así paga, si no, denuncia. Yo llevaría un testigo, para que delante de ese testigo, diga si te va a pagar o no y el por que, con el resultado ya decides.
De todas formas, te hago saber que no soy abogado, alomejor alguno dice otra cosa.
Tengo la custodia de mi hijo y según la sentencia el padre del niño tiene que pasarle una pensión de alimentos de 290 € al mes. Hace cuatro meses que no la paga. ¿Necesito una abogado para denunciarlo? Gracias