Hola
mi hermana ganó un juicio en Girona contra su ex por impago de pensión alimenticia (deuda de más de 10.000 Euros). Al señor denunciado se le declaró culpable (9 meses de prisión) y embargo del piso que tiene a su nombre. El embargo parece estar próximo, podemos demostrar que trabaja en negro y le volveremos a denunciar por lo penal ya que sigue sin pasar la pensión. Él ya se ha apuntado al Inem y está haciendo el paripé de insolvencia. A la próxima, ¿irá a prisión? ¿irá directo? ¿tardará años en ir? ¿no irá? Ya me diréis algo, gracias.
Pero ustedes ¿qué quieren? ¿la pensión alimenticia a la que tienen derecho los menores? ¿o que el padre acabe en la cárcel aunque los menores no reciban lo que les corresponde?
Si denuncian el impago y vuelve a ser condenado por el mismo delito, irá a la cárcel directamente. Y podrán resarcirse de la deuda por medio de la ejecución del embargo del piso.
Hay que tener en cuenta también que en prisión muchos condenados realizan trabajos remunerados; esa remuneración también podría ser embargada para cubrir la responsabilidad civil derivada del delito.
A ver mosca, si al padre le han condenado penalmente es porque han visto delito (pueden demostrar que trabaja en negro....), si hubiera pagado puntualmente no habria delito luego no habría denuncia.
Está claro, le han declarado culpable. Es sólo que por la forma de redactar la consulta parecía que les interesaba más que el padre fuera a la cárcel que cobrar lo que les debe A LOS HIJOS.
Bri una denuncia penal nunca asegurará las futuras pensiones de alimentos.
En una denuncia penal se estará juzgando un hecho y se condenará en base de este hecho y la responsabilidad civil será por este hecho concreto,nunca ,nunca se condenará ni se pedirá responsabilidad civil por un hecho futuro.
Para pedir el embargo para asegurar pensiones futuras se tiene que ir a la via civil.Es ahí donde un juez podrá considerar un embargo para asegurar algo (embargo preventivo).
terabithia, efectivamente, es así, como usted expone.
Para asegurar las pensiones futuras mediante embargo se tiene que acudir a la vía civil, con un procedimiento de ejecución de sentencia, por ejemplo, que puede simultanearse con la vía penal.
Eso es lo que quise decir, aunque me expresara en mi post anterior de manera tan poco clara.