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Impago Pensión compensatoria

2 Comentarios
 
Impago pensión compensatoria
30/11/2015 17:23
Hola. Tengo una clienta que se divorció hace unos veinte años y le reconocieron una pensión compensatoria vitalicia. Su ex ha venido cumpliendo hasta hace apenas unos 6 meses, cuando ha dejado de pasarle la pensión.

He estado estudiando el caso y entiendo que según el art.518 LEC el plazo para reclamar es de 5 años desde la sentencia, pero entiendo que en este caso al ser una obligación periódica el plazo a quo es desde que el ex debería haber abonado la pensión cada mes.
Lo que realmente me pone en duda es que ese art.518 entró en vigor con la LEC del año 2.000, y para ese entonces mi clienta ya estaba divorciada, por lo que no se si ese plazo de 5 años no se debe aplicar en este caso o si pero al amparo del artículo 1.966 CC.
¿Sabéis si voy bien encaminada?
Muchas gracias
30/11/2015 19:21
Hola,
Si la pensión es vitalicia, el plazo de cinco años, empieza a contar desde el impago de la pensión, no desde la sentencia.
Un saludo,
30/11/2015 21:13
Muchas gracias. saludos :)