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impago pension compensatoria y alimentos

16 Comentarios
 
01/07/2012 23:06
hola a todos,

soy una madre,
por mi experiencia en impago de alimentos:

desde el 2002--- hasta 2010 ( denunciado)...cada 3 años, primero por via civil( ejecucion de sentencia)

el padre biologico de mi hija nunca pagó la pension de alimentos...(solo un mes y por embargo judicial, dejo el trabajo "casualmente" un mes despues dedel embargo)
se le embargço el paro... pero 12 meses.

sigue debiendo unos 13 mil €-- de la cual no paga voluntariamente nada.

via penal... sentencia: multa, y obligacion a pagar la deuda, no paga la multa de 1.800 € y va a prision 5 meses...ya que se considera que hay DOLO.

retirada de la patria potestad definitiva...ya que nunca durante 10 años ha imcumplido con la patria potestad ...ni visitarla, ni querer verla...ni nada de nada( ya que no se presenta al juicio) y se le declara en rebeldia.

dos años despues -- ha habido juicio... y debe por otro periodo de tres años y medio...unos 15 mil €...de los cuales no ha pagado nada... así que la deuda suma y sigue-- hasta septiembre de 2010.... la pension era de 300 € mensuales...


su abogada me pide modifi¡cacion de sentencia a 90 €..... así que yo firmo el acuerdo..y no vamos a juicio...se acuerda en 90 €.... a partir de octubre de 2910 hay una nueva sentencia,,,

los 90 € los está pagando... de vez en cuando....pero la suma de los atrasos ya van por

fiscalia pide 9 meses de prision... ya que es reincidente y encima ya tiene antecedentes penales por el mismo delito..

el declara que es insolvente... y que reconoce la deuda.... de todos estos años... pero que no encuentra trabajo...( viviendo en una isla turistica...todo el año... y con una amplia experiencia en la rama de hosteleria...no encuentra trabajo????)....

ministerio fiscal, deja claro que se trata de un caso de economia sumergida... ( vamos,,,, no se lo cree nadie....que en una isla no encuentres trabajo...aunque sea de camarero...o fregando platos)....

Esperando nueva sentencia, es tiste todo esto...pero tenemos que denunciar, porque es un derecho de los hijos...
y lo peor de todo...cuanto cuesta decirle a un hijo "que tu padre no quiere verte"----- cuando te pregunta todos los dias? mirando la foto... dicendo papá????? y cuando ya son mas mayorcitos... cómo le explicas que no te quieren???? ni ver???


he dejado mi experiencia...
la justicia es lenta.. hay que demostrar todo cuando se denuncia, solo decir la verdad.
Lo demás está en manos de la justicia...yo solo he pedido justicia.

un saludo ,
urres.





13/02/2009 20:44
Gracias a todos, por vuestras aclaraciones. Decirle A rus, que en este caso por supuesto que hay dolo, y lo digo con conocimiento de causa ya que conozco a la pareja su ex el tipo señorito de pueblo, con familia de dinero, tierras, casas de labor, etc. etc. y desde el primer momento se jacto de que firmase lo que firmase no le iba a dar ni un duro, es mas tenian empresas que se fueron al garete embargaron la casa de los dos y ella tuvo que pedir ya separada un prestamo para recuperar la propiedad. Casa que se puso a nombre del hijo mayor y que por lastima se la dejaron usar hasta que el encontrase una vivienda, dejo de pagar todo y cortaron la luz, y este señor se entretuvo en hacer desde el cuadro un empalme a la general. Se descubrio el tema y le impusieron una multa que pago mi cliente ademas del coste del alta nuevamente y esto es para no cansar la punta del iceberg. Asi que RUS si este no es dolo que venga Dios y lo vea.
perfil Rus
13/02/2009 12:17
emigrante, yo lo decía porque hay personas que piensan que se puede optar por cualquiera de las vías y denuncian directamente porque piensan que es más rápido.

Sin embargo, olvidan que para condenar tiene que existir delito, y que para que exista delito en este caso debe haber dolo. Y por regla general, los jueces estiman que quien no tiene capacidad para pagar no incurre en dolo. Y que si no se reclamó antes en vía civil, se debe absolver al acusado en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal.

Obviamente, si alguien no tiene bienes, ninguna de las vías será eficaz.

un saludo
13/02/2009 11:23
Esta LIVG me recuerda los tiempos de Torquemada y la Santa Inquisición. Creo que no hay ninguna otra ley que haya llevado a más inocentes a la cárcel y aunque no nos sintamos afectados, no debemos olvidar que ninguno estamos a salvo de que en un momento u otro de nuestra vida nos acusen falsariamente (conseguir un informe médico sobre una supuesta agresión, por poner un ejemplo, es cosa de niños). Conozco casos sangrantes basados exclusivamente en mentiras de mujeres sin escrúpulos en los que se han arrebatado familia, propiedades y amigos por una ley claramente anticonstitucional, diga lo que diga el TC.

Saludos.
12/02/2009 22:48
Hola:

En efecto, Kapitan, más de tres años y medio de un cuasi forzado y preventivo auto-destierro. Tras sobrevivir a una denuncia falsa, a un juicio sin la necesaria asistencia letrada y a un tratamiento por parte de la justicia poco menos que vejatorio, no me quedaban muchas opciones. Unos meses después entró en vigor la inconstitucional, por no mentar otras cuestiones, LIVG. No soy un profesional del derecho, tan sólo un padre que se le ocurrió, ante una situación insostenible, pedir la separación. ¿Mis conocimientos legales? El amor de un padre mueve montañas, de ahí que algo sepa de derecho español, peruano (y derecho comparado latinoamericano) y norteamericano, pues estas tres legislaciones intervienen en mi caso, aparte de algunas cuestiones de derecho internacional (algunos convenios internacionales de La Haya y Cortes Internacionales de Derechos Humanos).
Aquí sigo, peleándola, aunque con bastante miedo, pues estoy en España, y si en algo puedo ayudar con los conocimientos adquiridos para que otras personas no pasen por lo mismo que yo, pues ahí están.

Rafael, hasta donde sé, con las limitaciones de no ser profesional del derecho, en estos temas, temas de alimentos para hijos mayores de edad, se vienen a perfilar tres posicionamientos básicos:

1.- La madre tiene derecho a reclamar, pues existía una sentencia judicial previa derivada de un proceso de separación o divorcio.
2.- El hijo es el que ha de reclamar pues es mayor de edad.
3.- La madre puede reclamar, pero el hijo ha de “estar” en el proceso, dado que su ausencia podría ser lesiva a sus derechos.

Creo que la sugerencia aportada puede complacer a todos los posicionamientos, dado que no se niega a la madre el derecho que le pueda asistir, ni al hijo los suyos, en una situación o procedimiento donde varios demandantes actúan contra un demandado, litisconsorcio activo. Esto contribuye a la economía procesal, en sentido amplio, lo cual redundará en que los “bolsillos” de los demandados/demandantes sólo se vean afectados en su justa medida.

Es sólo la opinión de un no profesional, aunque justiciable, he tomado como referencia algunos textos que poseo en mi, ya extensa, bibliografía. Hay uno que me ha sacado de más de una duda. Remito enlace donde se puede leer prácticamente en su totalidad, el libro se titula: “Régimen Jurídico de alimentos de hijos mayores de edad” de Teresa María García de Leonardo, cuyo enlace es:

Enlace

Sí, así de largo, me temo.

En efecto, Rus, ya lo apunté en mi primera intervención, en estos casos, recurrir a la vía penal resulta poco menos que anecdótico, la vía civil suele ser más efectiva, pero de donde no hay, difícilmente se puede sacar, por eso comentaba que habría que estar a esa herencia, sin que ello sea garantía absoluta de que pueda ser resarcida la deuda, la cual puede ser reconocida e incluso santificada por ambas vías, pero……

Como dice alguno por estos foros, tan sólo soy un ignorante que pasaba por aquí.

Un cordial saludo
perfil Rus
11/02/2009 17:17
espero no equivocarme, pero sin demanda de ejecución de sentencia y siendo el obligado al pago insolvente, no se conseguirá nada en vía penal.

En cuanto a que el ex heredará la casa, es de suponer, pero no tiene por qué ser así y no se sabrá hasta que la madre fallezca. Podría vender la casa y fundirse el dinero. O resultar que tiene un montón de deudas pendientes.
11/02/2009 13:03
Muy revelador emigrante, sobre todo cuando tus diferentes planteamientos proceden de alguien que, si no me equivoco, ha estada alejado de nuestro país durante un período prolongado de tiempo. Aun siendo yo un lego en derecho, me parece muy acertada tu exposición.

Un saludo.
11/02/2009 12:36
Gracias emigrante para la abundante luz que aportas al sunto. Estoy contigo y creo que podria ser una linea a seguir bastante correcta el apoderar el hijo mayor a la madre en autos, para no separar demandas, si no fuera el caso se podria solicitar la Litisconsorcio activa y unificar procesos?.
10/02/2009 18:29
Hola:

Las obligaciones entre padres e hijos se mantienen de por vida, no obstante, cuando alcanzan estos la mayoría de edad, se producen cambios, entre otros:

1.- La obligación de prestar alimentos ya no es incondicional.
2.- La existencia de la obligación se supedita a la acreditación de la necesidad de alimentos.
3.- Puede dar lugar a una disminución hasta el mínimo o extinción, más propiamente suspensión indefinida, de la misma.
4.- No existe prioridad frente a la obligación de prestar alimentos a otros parientes.
5.- Pasa a ser limitada en la misma forma que el régimen legal de las obligaciones de prestar alimentos entre parientes.
6.- Es posible que el alimentante opte por seguir pagando la pensión o que mantenga bajo su techo al alimentista.
7.- Carecen de sentido algunas disposiciones recogidas en una sentencia judicial previa, derecho de visitas, la figura de guardián y custodio, etcétera.

Debido a estos cambios no hay razón alguna, a mi entender, que impida, a priori, sustituir esa pensión alimenticia por el mantenimiento en el propio domicilio del alimentante al alcanzar la mayoría de edad el alimentista.

Lo más sensato, para evitar muchos problemas, en mi opinión, sería solicitar una modificación en la forma de prestar alimentos. Por cierto, en general, hay una cierta tendencia de los progenitores a modificar de forma unilateral las sentencias, intento de compensar deudas con pensiones de alimentos, suspensiones/reducciones, acuerdos de palabra, todo ello inútil si no cuenta con la aprobación de un juez y que dará lugar a responsabilidades civiles e incluso penales.

Por desconocimiento, inercia en las relaciones o situaciones, situaciones conflictivas entre partes, dar por supuesto lo que no lo es, etcétera, no suele recurrirse a esta opción.
No obstante puede ser una solución inmejorable en casos sangrantes, como en los que el alimentista a sus tiernos 26 años, por ejemplo, recibiendo una sustanciosa pensión equivalente a un salario normal, se muestra bastante reticente a cambiar la situación, intentando alargarla de mil formas.

Por otra parte, matizando sobre las dudas acerca de las demandas sobre pensiones de alimentos de Rafael cuando uno de estos es mayor de edad, decir que, en mi opinión, se pueden presentar y ser aceptadas en cuatro formas o cauces:

1.- El hijo demanda modificación de medidas frente a AMBOS PADRES.
2.- El hijo demanda alimentos frente a AMBOS PADRES.
3.- El progenitor con quien convive el hijo demanda, previo apoderamiento en forma, una modificación de medidas.
4.- El hijo y el progenitor con el que convive demandan una modificación de medidas.

Es importante destacar que en los dos primeros casos, se debe demandar a ambos progenitores, pues se pueden producir sentencias en las cuales se declare mal constituida la relación jurídico-procesal.

En los restantes casos, el progenitor que convive con el hijo también será objeto de estudio y de prueba, dado que la obligación de prestar alimentos es mancomunada y divisible, que no solidaria, como viene a deducirse del 145 CC, pues en él se determina que, recayendo sobre dos o más personas esta obligación, se repartirá entre ellos, y no por partes iguales, sino en cantidad proporcional a sus caudales respectivos. No es por tanto una deuda de carácter solidario, no tiene expresamente reconocida esta naturaleza, y es principio general no presumir tal condición. Si antes se dictó teniendo en cuenta esta proporcionalidad en una nueva demanda también debe hacerse.

En cuanto a meter todo en la misma demanda siendo la madre quién la interpone, tengo mis dudas sobre su procedencia, el hijo mayor de edad ya es actor en solitario de su propia vida, creo que habría que separarlo, aunque quizás el tercer tipo de demanda sea factible: La madre demanda en representación de los hijos menores y, siendo apoderada en forma por el hijo mayor de edad, incluye a este en la demanda.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
10/02/2009 12:07
Y si existe sentencia judicial previa a la mayoría de edad, se podría sustituir esa pensión alimenticia por el mantenimiento en el propio domicilio del padre al alcanzar la mayoría de edad el hijo? Habría que solicitar modificación de la sentencia o no sería necesario, qué opináis?
10/02/2009 00:42
Hola, Rafael:

En efecto, la mayoría de edad supone un cambio. A partir de ella será el alimentista (hijo) el que ha de reclamar al alimentante (padre en este caso) sin que la madre pueda hacerlo, pues, con la mayoría de edad del hijo, se extingue su capacidad de representación. Ahora bien si la demanda se inicio antes de la mayoría de edad y este hecho ocurrió durante el proceso, no ha lugar para que se rechace la demanda.
En caso contrario, lo más correcto es que la madre presente demanda por los menores y el hijo mayor de edad la suya.

La lógica y la práctica nos dicen que no ha lugar a una extinción o suspensión de la pensión de alimentos si el hijo, a partir de los 18, continua de forma satisfactoria con su proceso de formación que le va a garantizar la independencia económica, hecho determinante en la suspensión de la obligación de prestar alimentos, no hablo de extinción, porque esta, en realidad, no desaparece en la vida.

Por lo demás al alcanzar la mayoría de edad la situación queda prácticamente asimilada como una obligación de prestar alimentos entre parientes, Título VI del CC, arts. 142 al 153, con la salvedad del aprovechamiento académico, incluso, si mal no recuerdo, esta salvedad queda limitada, en derecho civil aragonés, por ejemplo, a los 26 años. Es más, a partir de la mayoría de edad, el alimentante se podría acoger al art. 149 CC que le permite optar, a su criterio, por seguir pagando la pensión de alimentos o acoger al alimentista bajo su techo, hecho no factible si el alimentista es menor de edad y existe sentencia judicial al respecto.

Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
09/02/2009 19:17
Perdon por el lapsus, la pension es de alimentos para los hijos, son tres, aunque el mayor ya es mayor de edad y creo que la reclamacion de su parte debe iniciarla él. ¿podria sumarse a la denuncia de la madre en las mismas actuaciones?.Gracias
07/02/2009 14:02
Hola, Rafael:

En efecto, en líneas generales, en los procesos civiles, resulta preceptiva la intervención del procurador. Tan sólo vienen a presentarse 4 excepciones:

1.- En los actos de jurisdicción voluntaria.
2.- En los actos de conciliación.
3.- En los juicios verbales.
4.- En los juicios de menor cuantía.

Es más, la figura del procurador, aunque en nuestro entorno tan sólo subsista, si mal no recuerdo, en España, Portugal e Italia, se ha venido reforzando y ampliando su ámbito de aplicación.

Por otra parte, no es nada improbable que se condene en costas al ex.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
07/02/2009 10:32
Rafael, según he entendido está usted hablando de una pensión compensatoria, no hay hijos, ¿no es así?
06/02/2009 20:39
Gracias emigrante. Mi cliente denuncio el hecho en comisaría y ya ha ratificado la denuncia ante el Juzgado de Instruccion. Independientemente podemos iniciar la via civil. Otra cosa y perdon por mi ignorancia, necesito procurador.?
05/02/2009 23:43
Hola, Rafael:

En mi opinión, hasta donde sé, si el ex no ha presentado una demanda de modificación de medidas solicitando la suspensión en el pago de la pensión de alimentos, la deuda de los últimos 5 años está ahí, junto con sus intereses.

Se puede reclamar por la vía penal, el impago de pensión por 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos es delito, tipificado en el artículo 226 del CP. Ahora bien, en este caso, puede que no haya lugar a sanciones y menos si puede demostrar que no ha sido una situación buscada, inscrito en el paro, cierta búsqueda activa de empleo, etcétera.

Por la vía civil procedimiento de ejecución de sentencia, reclamando lo impagado, pero ¿cómo cobrar? esa es otra, más aún cuando en esa situación puede invocar el 152.2 del CC e incluso el 147.

¿Implicar a la madre en el tema? Quizás a través del 144 CC, pero si nos atenemos al 145 CC la responsabilidad se repartiría llegados a este extremo.

Difícil veo el tema, en mi humilde opinión, difícil es sacar donde, aparentemente, no se puede sacar nada, ¿complicarle la vida al ex? Sí, pero de ahí a cobrar, objetivo principal, va un trecho. Lo único que se me ocurre es estar a que existe esa deuda y a la posibilidad de que adquiera bienes embargables. Algo más rebuscado sería demostrar que está recibiendo ingresos por trabajo de forma ilegal, pero hasta esto nos alejaría del objetivo principal.

Un cordial saludo
Impago pension compensatoria y alimentos
05/02/2009 19:21
Mi cliente se divorcio hace cuatro años, bubca su ex le paso la pension. ella se la ha reclamado por escrito varias veces y cara a cara muchas. Su ex no tiene nomina, vive con la madre y no tiene bienes. Se puede reclamar via civil o penal. Se l podrian trabar los bienes a la madre del ex ya que es muy mayor y enferma y el ex heredara la casa?