desde hace 1año el padre de mi hijo no paga su pension porque no quiere.El no tiene nomina, sus ingresos vienen de inversiones en bolsa. Se le puede obligar a cumplir con su obligacion?me consta que tiene propiedades.Es mas rapida la via penal? en cualquier caso, sería yo quién debería demostrar lo ingresos que el percibe? que se puede hacer judicialmente?
se le puede obligar. Es preciso que demuestres su
capacidad de pago bien en documentos que tengas
o pedir que el juzgado los solicite a la entidad que
le administre sus valores o bien a la bolsa directamentesin que estas entidades puedan negarse a facilitarlo en ningùn caso. Si vas por la
via penal -lo cual es aconsejable- aparte de la san
ciòn penal se le condenarà al pago de la deuda .
Disiento del compañero: Si la cuantía de la pensión se fijó en sentencia, entonces tú no tienes necesidad de probar la capacidad económica de nadie, sino que tendrás que interponer demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia donde se obliga al padre a pagar la pensión todos los meses.
Si el padre considera que no tiene dinero para pagar la pensión, entonces es él quien debe probar que ya no tiene la misma capacidad económica que antes y solicitar la extinción o la reducción de la pensión mediante una demanda de modificación de medidas, que es un juicio distinto. Pero mientras no haga esto, viene obligado a pagar todos los atrasos y los meses siguientes.
primero daros las gracias por vuestra ayuda. Confirmar que la cuantia de la pension se fijó en sentencia en el año 95. Como no tengo muy claro que vaya a pagar, porque logicamente el dispondrá de abogado y yo no, quisiera saber que tipo de sanciones se imponen, sobre todo cuando se reincide en las mismas cuestiones. ¿es cierto que por la via penal puedo hacerlo aunque no disponga de abogado?¿Tengo alguna posibilidad de que al menos sea sancionado penalmente aunque el se declare insolvente?
Gracias de nuevo
Si él es realmente insolvente, no podrá ser sancionado, ni por la vía civil ni por la penal.
Por la vía penal puede denunciarle sin abogado, aunque le aconsejo que sea del modo que sea, cuente con uno, máxime si él sí tiene abogado. Si no tiene suficientes recursos económicos puede solicitar un abogado de oficio. En el Colegio de Abogados de su ciudad le informarán debidamente.
Por otra parte no le aconsejo la vía penal, pues los jueces son más reticentes a condenar este tipo de cosas penalmente. Es más eficaz la demanda civil.
Puedes efectivamente solicitar abogado de oficio, y en la demanda ejecutiva solicitar el auxilio judicial para averiguar que bienes puede tener el deudor, incluso si es titular de algún vehículo. Yo presentaría la demanda al margen del resultado para que no quede impune.
en cuanto a la respuesta de SRJ vuelvo a señalar
lo dicho. ¿Para qué instar una vìa civil con letrado
y procurador cuando se puede ir por la vìa penal
sin coste econòmico?. Si vamos por la vía civil
habrà que decirle al hacerse el embargo què bie-nes embargar porque si no señalan el obligado con
no decir nada nos obliga a una investigación de
su patrimonio. Por lo cual si no probamos la capacidad de pago el embargo serà negativo y no
tendrà ni sanción penal.
Si se obligase al deudor a acreditar su capacidad economica se estarìa invirtiendo la carga de la prueba y cercenando su derecho a la presunciòn de inocencia.
la vìa civil es desaconsejable puesto que si no
sabes sus bienes no podràs embargar nada y acabará todo en una pèrdida de tiempo y dinero. Para la vìa penal tambièn puedes solicitar la designaciòn de oficio de abogado y procurador