O sea que quieres denunciar a un hombre que no paga la pensión de alimentos estipulado en sentencia de divorcio por el 226 CP.(Por una única mensualidad)
Pues habria que estar a lo que se entiende según la jurisprudencia el delito tipo del 226. Y parece ser que este delito, se aplica cuando no tenemos ninguna resolución judicial que nos obligue al pago, sino lo que se persigue con esta regulación Jurídica, es evitar situaciones anómalas de acusada ilicitud civil.
Hay que indicar al respecto, que el Tribunal Supremo viene exigiendo que para que concurra este delito de abandono de familia se tiene que dar que el abandono sea sin justificación o razón, y además debe existir un incumplimiento GRAVE de los deberes asistenciales.(Vamos aquello de se fue a comprar tabaco ,no volvió y nos dejo a todos sin un puñetero duro),pero vamos que por una mensualidad ,habiendo resolución judicial de separación ,divorcio ....no veo yo que pudiera prosperar la denuncia por este artículo.
de acuerdo contigo, la vía penal sería totalmente subsidiaria a la civil, sobretodo por las repercusiones que tiene y las consecuencias que puede acarrear a nivel de que el ex pueda hacer algo mucho más perjudicial...que es algo jamás deseado.
sí se aplica el art.227 CP estoy de acuerdo contigo, pero considero que se puede aplicar el art.226 CP sin esperar plazos de impago referido a dejar de cumplir el deber de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendentes o cónyuge, que se hallen necesitados. Es claro que esto se refiere a la pensión de alimentos del art.142 CC puesto que este se refiere expresamente a lo necesario para el sustento y además coincide con las personas obligadas a prestarlo.
Saludos
Igual de perpleja que yo. Denuncia 1 mes de impago en un juzgado de guardia y a los pocos dias recibiria una carta del juzgado con titulo: "Archivado! Diligencias indeterminadas!". Como mucho te remitirian a la via civil. En comisaria directamente no t dejarian ponerla.
Lo que mas me sorprende es que se aliente a una madre a denunciar(con todo su derecho) con el argumento de que se le va a detener si o si. Yo hubiera puesto "cabria la posibilidad de seer detenido y puesto a disposicion judicial......".
El abanico de perfiles de padres que no pagan la pension es amplisimo, no se aplica lo mismo a un padre que incumple por primera vez, que a otro con sentencias anteriores, que a otro que tenga sentencias paralelas dentro del ambito familiar...etc etc. No habrian suficientes calabozos.
La via civil... Pues mas rapido para que se efectue el embargo, la via penal.... Sin animo de desalentar lenta, hay penas de carcel? Si pero casi imposible que inggresara en prision, menos sin antecedentes. Yo ante poca cantidad seguiria por via civil. En mi caso me he cansado y tras 8 años seguidos de impago...... Ascendiendo la deuda a casi 30000 euros.... VIA PENAL.
Y ya puestos a seguir ,por el impago de pensiones alimenticias no se detiene a nadie ipso facto ,a no ser que no se comparezca y el juez decrete la busca y captura.( ,cosa poco probable ,ya que al ser una causa con una pena de tres meses a un año ,el procedimiento se puede seguir sin el acusado).
Y es más por el impago de prestaciones económicas a los hijos ,naturalmente que se puede y se debe decretar el embargo ,pero es el único procedimiento en el que el juez ,puede muy bien embargar la cantidad que crea conveniente ,sin salvaguardar el salario mínimo ,ni siguiendo el porcentaje del 607 CC ,ya que el 608 CC también es muy claro al respecto.
O sea Mulet Abogados yo en vista de lo que has escrito en este post ,pongo en duda los conocimientos jurídicos de un abogado que lleva procedimiento de este tipo a diario.(según tú).
Yo es que a cada respuesta de Mulet Abogados me quedo cada vez más perpleja.
¿Des de cuando se puede denunciar (denuncia , vía penal) por el impago de una , única mensualidad ?
Los delitos están tipificados en el CP y el CP ,marca las circunstancias para que se de el delito de abandono de familia ,el código penal es claro en su articulo 227.(sobre el caso de prestaciones económicas impuestas por resolución judicial por divorcio , separación...) y este mismo articulo marca el tiempo 2 mensualidades consecutivas o 4 meses no consecutivos....
Si deja de pagar una mensualidad y se denuncia el juez con muy bien criterio archivara el caso ,ya que el impago de una única mensualidad no es delito.
Otra cosa es que por una única mensualidad se pueda demandar , vía civil ,a fin de que le requieran y le embarguen por esta mensualidad.
Buenos días por-ellas. Para eso estamos algunos abogados, para tratar de solucionar los problemas que tienen las personas.
Mi consejo profesional es que en tu caso, siendo tu ex funcionario y sabiendo que cobra fijo al mes sin apuros economicos, si ha impagado una mensualidad, le denuncies.
Imaginate que no te paga este mes pero en enero vuelve a pagar hasta mayo, e impaga de nuevo junio. Tendrias que poner la denuncia por impago de 2 meses, por lo que es preferible ponerla ya de inicio ante el primer impago, para que en su caso, si vuelve a suceder, haya reiteración. O en el mejor de los casos, sea disuasorio para que no vuelva a impagar.
Para cualquier consulta estamos a su disposicion en www.muletilluecaabogados.3a2.com
Un saludo.
Tan facil como leer el art.227 del codigo penal (2 mese consecutivos o 4 alternos en el periodo anual). A los abogados anteriores hacerles la siguiente pregunta:
Detenidos instantaneamente por una denuncia de impago de pension???? Eso es que ante el requerimiento judicial oara tomarle declaracion no compaeciera o le fuese imposible a la autoridad policial entregar la citacion por domicilio desconocido.... Entonces si se emite una orden de busqueda y captura.
Ante la saturacion en los juzgados yo me encuentro con 2 años y medio a la espera de fecha de juicio en Barcelona. La instruccion fue larga. Al haber sentencias de ejecuciones forzosas en derecho de familia anteriores l(infructuosas) y siendo mi exmarido declarado en rebeldia procesal en estos.... El juzgado de lo penal lo acusa de: Delito de impago de pension alimenticia y otro de desobediencia judicial. Y nunca ha sido esposado. Paciencia ante la via penal!!!
Gracias a todos los que habeis contestado...una se siente menos sola ante una situación tan desagradable y sobre todo triste, porque de verdad que sus hijas no le importan nada...
A ver...
Demanda: proceso civil
Denuncia o querella: proceso penal
Denuncia o querella por impago de alimentos: una vez admitida a trámite, se pueden pedir medidas cautelares para garantizar el pago de la deuda, incluyendo embargo de nómina u otros bienes. Si ya ha sido condenado anteriormente por el mismo delito, el denunciado puede ir a la cárcel. Por supuesto, también puede ser detenido. Y si es condenado, generalmente lo será también a las costas procesales.
Así es que, por-ellas, si el incumplidor tiene nómina, no dude en denunciar, pues tal y como le ha comentado Mulet & ..., le puede pasar todo eso. Y el susto que se lleve su ex puede ser de aúpa.
Hola a todos,en primer lugar pedir disculpas por publicar un post en este hilo sin tener nada que ver con ello,pero es que no se por que no puedo publicar nuevo mensaje.Quisiera hacer una pregunta :tengo que demostrar que mi ex hace vida marital con otra pareja y que vive en la casa que yo pago junto con mi ex y el no aporta nada.Valdria que le mandaramos a este señor una o varias cartas certificadas al domicilio de mi ex para demostrar que el vive alli??? muchas gracias de antemano y de nuevo mil disculpas
Pues no lo pongas en duda. Ningun caso es igual, pero desde luego, no pongas en duda los conocimientos juridicos de un abogado que lleva temas a diario de este tipo, y que tiene que asistir a clientes detenidos por impagos de pensiones en las dependencias policiales. Tambien he vivido como se ha logrado embargar nominas por este motivo por el importe adeudado salvando el salario minimo interprofesional, y en muchas mas ocasiones he vivido la imposicion de los gastos que ha acarreado el proceso consecuencia del impago de dicha pension. Asi que, en caso de que tu no trabajes en esto a diario y seas experta conocedora tanto de la normativa procesal, de la jurisprudencia y de la normativa en via civil o penal, te recomendaria que no asintieras o escribieras cosas de las que no tienes un conocimiento PROFESIONAL.
Reitero que cada caso es distinto y que no todos los asesoramientos son afortunados e iguales.
Yo doy mi punto de vista PROFESIONAL y no personal sobre un tema.
Un saludo.
Esta claro que la mula esta con los tiempos que corren sólo busca e intenta captar a nuevos clientes. Por una denuncia penal de impaco no te van a detener ni mucho menos.
embargar la nomina por una denuncia penal??
detenido por no pagar la pension???
costes de proceso???
Pues o yo soy imbecil o la justicia en mi localidad es distinta. Denuncie por lo penal hace 7 meses, de momento no se nada del tema...
Denuncie por lo civil hace casi dos años , lo unico que he conseguido son 70€ al mes que le embargan a mi ex..
y por supuesto de detenido nada de nada... mas bien esta de cachondeo riendose de mi y de la justicia por las esquinas.
La deuda ya asciende a 16000€... pero aqui no pasa na!!
Pues muy sencillo aparte de tener paciencia.
En primer lugar, has de poner una denuncia por impago de pensión por vía penal en el juzgado de guardia, que no le va a hacer ninguna gracia porque no es ninguna broma.
En segundo lugar, al ser funcionario y cobrar un sueldo fijo al mes, le van a embargar el sueldo si es necesario en la proporcion que corresponda.
Ademas de tener que pagar la pension de las menores, va a tener que sufragar los costes del proceso, que tampoco le va a hacer ninguna gracia.
Por supuesto, se lo llevan detenido porque es un delito, asi que despues de que compruebe todo esto, se le quitaran las ganas de impagar de nuevo.
Para cualquier consulta estamos a su disposicion en www.muletilluecaabogados.3a2.com
Hola a tod@s. Al final he conseguido que mi ex a traves de un proceso de ejecución pague el 50% de las clases de inglés de las niñas...que solo es unos 500€ en 5 años!!! ...En fin, ahora, desde que salio la sentencia no paga la pension alimenticia, que solamente es de 100€ por hija, con una nómina de funcionario de 1.600... que tristeza de padre...ya no sé que hacer ...