Unilateralmente no puede el arrendatario deducir ninguna cantidad del importe de su renta. De tal modo que si se tratase de una reparación de la que no tuviera que hacerse cargo el propietario podrá éste por comenzar enviando un burofax requiriendo el pago de esa cantidad y tras ello instar el desahucio (aunque yo no lo instaría sólo por este incumplimiento).
Respecto a su pregunta sobre la normativa actual, efectivamente la nueva redacción permite comunicar el desistimiento pasados seis meses del contrato, pero ello no le exime de pagar una indemnización por el tiempo restante.
Buenos días ,por la disconformidad al proceder ante una factura de repracion ,el inquilino ha procedido a abonar parte de la prima de alquiler (a descontado importe factura).300e.en este caso como debo proceder ya que no estoy deacuerdo .puedo solicitar desahucio exprés ?es cierto que con nueva normativa el inquilino puedo suspender contrato sin finalizar el año ?
Gracias