Mi consulta es la siguiente. Llevo años trabajando de forma ocasional para una agencia de azafatas de Barcelona. Tengo mi trabajo “normal” y aparte trabajaba tardes o días sueltos para esta agencia. Es una agencia pequeña en la que los pagos nunca se han hecho de forma puntual ni han tenido un día establecido. Lo habitual ha sido trabajar días sueltos durante 3-4 meses y después cobrarlo todo junto en un mismo pago. La última vez tardó casi un año en pagarme el acumulado de varios meses. Nunca he interpuesto una denuncia porque siempre he confiado en que me pagarían y porque son muchos años trabajando para ellos. Mi problema reside en que tengo casi 2.000 euros acumulados desde el 16 de Junio de 2011 hasta el 7 de febrero de 2012. Se que cobran puntuales y pueden pagarme y no lo hacen. Tengo aprox 100 emails de continuas excusas entre ellas media docena asegurándome que ya tenía la transferencia y después diciendo que había habido un error. Mi pregunta es si ya ha expirado el plazo para denunciarles o puedo hacerlo aún.
Muchas gracias.
Hola Ainosdav.
La acción para reclamar salarios prescribe al año y las reclamaciones extrajudiciales, salvo la demanda de conciliación administrativa, no interrumpen la prescripción, por lo que estaría todo prescrito.
Otra cuestión es que se alegase que dicha deuda no tiene origen laboral, sino mercantil, como prestación de servicios ajenos al contrato de trabajo, en cuyo caso se podría reclamar en vía civil y no habrían prescrito.Si necesita ayuda legal estamos a a su disposición.
Trabajamos en toda España, las 24 horas del día y los 365 días del año.
Si quiere ampliar su consulta viste nuestra web www.barreroyparraabogados.com y en el apartado de CONSULTAS JURÍDICAS le atenderemos de forma gratuita y privada.
BARRERO & PARRA ABOGADOS
Yo no estoy deacuerdo con barrero y parra abogados en un aspecto: no sólo la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción sino que la interrupción se produce mediante una reclamación fehaciente, sea cual sea.
Muchas gracias a ambos por interesarse. A mi lo que me resulta inconcebible es tener la cantidad de mails, mensajes, whatsapss... que tengo diciendome que me han pagado, que habido un error, que tal y pascual... los últimos de esta semana, y que eso sea papel mojado.
Rectifico, conforme con el desacuerdo de dsg29.
La reclamación fehaciente extrajudicial interrumpe la prescripción al amparo del art. 1973 del Código Civil.
STS (Sala de lo Social, Sección 1) de 19 febrero 2007
Recurso núm. 183/2006.
Ponente: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete
"...el problema consiste en determinar si ha habido o no interrupción de la prescripción por la reclamación extrajudicial contra el deudor. Y la sentencia de contraste señala que reconoce este efecto interruptivo frente al empresario en virtud del artículo 1973 del Código Civil (LEG 1889, 27)..."
Además viene implícitamente reconocido en el art. 29 de la LRJS "La estimación de la caducidad o prescripción de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio Fondo de Garantía, si hubieran alegado la prescripción o si se apreciase de oficio o a instancia de parte la caducidad. No obstante, si se apreciase interrupción de la prescripción por haber existido reclamación extrajudicial frente al empresario o reconocimiento por éste de la deuda, éstos no surtirán efectos interruptivos de la prescripción frente al Fondo de Garantía y se absolverá a éste, sin perjuicio del pronunciamiento que proceda frente al empresario, salvo que el reconocimiento de deuda haya tenido lugar ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en acta de conciliación en un proceso judicial, en cuyo caso la interrupción de la prescripción también afectará al Fondo de Garantía."
Frente a quien dicha reclamación no tiene efectos interruptivos de la prescripción es frente al FOGASA.
Disculpa el error y el susto ainosdav.
BARRERO & PARRA ABOGADOS.
No era autónoma. Tenía un contrato laboral por obra y servicio. Me daba de alta un día y de baja ese mismo día. Y así... contrato 501. Gracias por el interés.