A mi novio le hicieron un contrato por obra y servicio como electricista el 30 de Noviembre. El 27 de Diciembre le despidieron porque se acabo la obra que estaban haciendo. Por el momento, la empresa le ha entregado la propuesta de liquidacion y el solo ha firmado la notificacion de despido. Puesto que ya han pasado unos cuantos dias y no le han pagado aun ni el salario ni la liquidacion, se puso en contacto con su jefe, pero este no le demostro mucha intencion de pagarle en corto plazo. Mi pregunta es si existe algun tipo de plazo legal para que el empresario le page la nomina y liquidacion o hay que esperar a que a el le venga bien. En caso de que no lleguemos a buen puerto por las buenas, tampoco se adonde debemos dirigirnos para denunciar esta situacion.
Gracias de antemano por la ayuda y saludos
Hola Yoly. Una de las obligaciones que la normativa laboral exige al empresario es pagar a los trabajadores sus salarios devengados.
Así el artículo 29.1 del Código del Trabajo (Estatuto de los Trabajadores) establece que "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes."
Decirte por tanto, que si transcurre un tiempo prudente (15 o 20 días) y no le pagan, deberá hacer ya una reclamación de cantidad, vía CMAC, SMAC (órgano de conciliación previo) y en su caso, seguidamente la demanda judicial correspondiente.
Eso sí, que a la cantidad que reclame, le agregue el 10% como interés de mora. Ya verás que cuando la empresa reciba la citación, que pronto están los dineros dispuestos.
Muchisimas gracias por su ayuda, no entiendo el significado de CMAC / SMAC, es decir, no se exactamente a donde debemos dirgirnos para denunciar esta situacion (puesto que ya han pasado 15 dias y claro, las letras del banco no esperan), ¿al ministerio de trabajo quiza?, ¿necesitamos contratar los servicios de un abogado para ello?
Gracias de nuevo de antemano
El CMAC/SMAC, es el órgano donde se presenta la PAPELETA DE CONCILIACIÓN, en la que se deben incluir las cantidades que adeuda el empresario a tu novio, se trata de un trámite anterior a la presentación de la demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social, para que antes de acudir a Juicio el empresario pueda llegar a un acuerdo con tu novio para proceder al pago y reconozca que le adeuda dicha cantidades, si hay conciliación hay términa el proceso, el juez conciliador reflejará en un acta el acuerdo, constando en la misma la cantidad adeudada y la forma de pago por parte del empresario. En caso de que no haya conciliación y que el empresario se niegue al pago de las cantidades adeudadas entonces si deberas interponer una demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social, para la cual necesitaras un abogado o un graduado social. Suerte.
Bueno aquí solo queda hacer un agradecimiento a la HAMMADA por su explicación generosa y varias de puntualizaciones:
1. Hammada, en el órgano o servicio administrativo (SMAC, SMAC, IMAC), nunca encontrarás un juéz y sí un letrado conciliador.
2. A Yoly decirle, que a partir del día siguiente de la extinción de contrato y durante el plazo de un año, tiene el derecho a ejercer las acciones legales. Es decir, que puede empezar ya cuando quiera.
3. El interés de mora (por retraso en el pago) del 10%, es anual. Es decir, que estaría completo si la tardanza alcanzase un año, pero que por otro lado ya habrá tiempo después de rebajar.
Gracias GS Granada, por tu puntualización y yoli perdón, por el lapsus, es que se me ha ido la mano, pensando en el Juzgado de lo social, tal y como muy bien matiza GS Granada, es un letrado conciliador que se limita a plasmar en el acta la existencia de acuerdo o no, no un juez conciliador.
Perdón, gracias y suerte.
No compañero(a) no pidas perdón, con una ok o de acuerdo, que me gusta más, estaba más que sobrado, pero debemos decirlo para terceros sin conocimiento y principiantes. Piensa que nos ayudamos todos y además con agrado y buena voluntad; al resto y si se puede, ni caso.