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impago nocturnidad

1 Comentarios
 
Impago nocturnidad
05/02/2009 23:07
Soy miembro del comité de empresa y:
En la semana que tenia el turno de noche, uno de los días no asisto al trabajo porque al día siguiente tenia actividad sindical, cuando recivo la nómina, me encuentro con que cobro la nocturnidad de 4 días y cuando lo comento con la responsable de nóminas me dice que al no acudir una noche, no tengo derecho a la nocturnidaddel mencionado día, ¿es eso cierto eso? tengo entendido que tengo que cobrar la nocturnidad como si la hubiese trabajado.
Cuando estaba otro responsable de recursos humanos he reclamado otras noche que no me habían pagado por lo mismo y al mes siguiente me lo pagaban..mi pregunta es, ¿tengo derecho a cobrar la nocturnidad aunque no la trabaje con motivo de horas sindicales?
GRACIAS
06/02/2009 19:00
entiendo que si tienes derecho , las horas sindicales se computan como horas efectivas de trabajo
saludos