Tengo una multa penal por alcoholemia , he ido pagando algunos plazos y por circunstancias no he pagado otros y ahora estaba tratando de seguir pagandola tras unos meses , el caso es q me han llamado hoy el abogado de oficio de que el juez ha decretado prisión de 53 días y ha rechazado insolvencia o trabajos a la comunidad , y me ha dicho que la pagué mañana o iré a prisión , a mi nadie me ha notificado nada de nada hasta hoy , y yo hasta el día 25 que cobro no puedo pagarla , ese día si podré que es dentro de una semana , entonces mi pregunta es si esto es así y tan rápido o tengo tiempo para el día 25 hacer el ingreso de lo que falta y evitar la prisión
Creo que no puedes saltarte los trámites procesales:
A.- Pena de multa... paga y pide extinción;
B.- Pena de prisión suspendida: se habrá dictado un Auto acordando la ejecución por la segunda condena: la vía es recurrir ese Auto alegando lo que quieras.
C.- Segunda condena: pide la suspensión (art, 87) si es el caso.
Si todo no funciona, pide la sustitución (art 88) si cabe.
Si aún así nada funciona, pide un indulto.
De todas formas, haced un plan de reinserción para acceder a los beneficios penitenciarios (que deje de consumir, si lo estaba haciendo....): esta es la parte más bonita porque es donde de verdad podemos contribuir a la reinserción real.
En cualquier caso, y como la suerte nunca viene mal, que tengais mucha suerte.
:)
Creo que no puedes saltarte los trámites procesales:
A.- Pena de multa... paga y pide extinción;
B.- Pena de prisión suspendida: se habrá dictado un Auto acordando la ejecución por la segunda condena: la vía es recurrir ese Auto alegando lo que quieras.
C.- Segunda condena: pide la suspensión (art, 87) si es el caso.
Si todo no funciona, pide la sustitución (art 88) si cabe.
Si aún así nada funciona, pide un indulto.
De todas formas, haced un plan de reinserción para acceder a los beneficios penitenciarios (que deje de consumir, si lo estaba haciendo....): esta es la parte más bonita porque es donde de verdad podemos contribuir a la reinserción real.
En cualquier caso, y como la suerte nunca viene mal, que tengais mucha suerte.
:)
Acabo de ver una coletilla en la segunda sentencia: " se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por plazo de dos años".
Lo más lógico es que se trate de un error y no se percataran de la condena de la primera sentencia, ¿no? De lo contrario, no podría haberse decretado la suspensión.
1ª Sentencia: junio de 2011. Hechos ocurridos en 2005
2ª Sentencia: noviembre de 2011. Hechos ocurridos en noviembre de 2010.
La primera le condena a prisión y multa y queda suspendida la prisión. Y encima no paga. Al salir la segunda, lo ponen en busca y captura. Y lo capturan.
Los hechos de la segunda condena ¿son anteriores o posteriores a la primera? , es que si son posteriores a la primera, entiendo que se revoque la suspensión, aquí ya no tengo nada claro, el motivo del ingreso en prisión ¿seguro que es por la responsabilidad personal? ve al Juzgado e informáte, si es posible abonar la multa o no.
Como siempre que te pones a ahondar en un caso, te das cuenta de que faltaban detalles por contar...
Acabo de enterarme que el sujeto en cuestión tenía la condena suspendida condicionada a no delinquir en el plazo de dos años y curiosamente tenía pendiente otra sentencia que también le ha condenado.
Ahora las tornas han cambiado pues ya no basta con pagar para salir. ¿Os ha dado resultado aplicar el art. 87.2 CP que dice que aunque sea reincidente se puede suspender la condena atendiendo a las circusntancias del hecho y del autor? Son delitos de naturaleza distinta (estafa y delito contra la salud pública).
Este hombre es que dejó pasar el tiempo sin pagar y lo pusieron en busca y captura. Y ahora que está preso, es cuando "puede" pagar. Expondré como dices las circunstancias laborales y personales para justificar el impago.
Otra cosa, ¿es necesario presentar el escrito con procurador? Es que al estar en prisión, el tema del apoderamiento está complicado. (Este hombre tenía abogado y procurador de oficio pero en otra localidad y a mi ha acudido la pareja de él).
Se debe pagar antes de iniciar la ejecución de la responsabilidad personal, ahora es más díficil, pero si se hace un ingreso en la cuenta de consignaciones, aportalo junto con un escrito al Juzgado y expón las circunstancias personales del condenado, si ello le puede favorecer, circunstancias familiares, sociales, laborales, etc.
Recae sentencia forme condenando al pago de una multa. El condenado no paga y un año después, ingresa en prisión por la responsabilidad penal subsidiaria. Si ingreso en la cuenta de consignaciones el dinero íntegro de la multa (aunque ya lleva 9 días en prisión) y lo pongo en conocimiento del Juzgado que ejecutó, ¿Saldrá de prisión? ¿O hace falta algún trámite más?