Los 3 únicos socios y administradores de una sociedad, en consejo de
administración anterior a la apertura del periodo voluntario de pago del Impuesto sobre
Sociedades, decidimos no presentar la declaración por dicho impuesto pues,
aunque ésta salía a ingresar por valor de 1M euros, estaban hartos de tener que
pagar tanto dinero a Hacienda y este año preferimos “arriesgarnos” a sufrir una inspección.
Se nos realizó una inspección que regularizó la situación tributaria,
exigiéndo Hacienda ahora 1,7 millones de euros por cuota defraudada,
sanciones e intereses de demora a cada uno de los tres socios.
1) ¿Puede Hacienda reclamarme una deuda que debe una S.A.?
2) ¿Es necesario para ello algún acto administrativo? ¿qué condiciones debe cumplir?
3) ¿Y si la S.A. tuviera solvencia suficiente para hacer frente a la deuda?
4) ¿En su caso, deberíamos hacer frente también a las sanciones derivadas de las
infracciones cometidas por la S.A.?
Por la información que da, posiblemente se cumple el supuesto para que Hacienda pueda derivar responsabilidad a los administradores de la sociedad, puesto que han colaborado con la falta de presentación de la declaración del IS de la sociedad. El procedimiento se debe dirigir primero contra la sociedad y, una vez declarada fallida (insolvente) contra los administradores. También deben responder,creo, de las sanciones. Deben tener responsabilidad solidaria entre Vds (es decir, Hacienda le debe reclamar a cada uno el importe de la deuda de la sociedad, que solo se debe pagar una vez).
Esto más bien parece un caso de prácticas, pero en fin, además de lo que pueda exigir Hacienda a los administradores, estás hablando de un delito contra la Hacienda Pública que además de la exigencia del pago con intereses, acarrea multa, penas de prisión para los administradores y pérdida de la posibilidad de acceder a beneficios públicos.