Muchas gracias por contestar. Mi duda es si el periodo transcurrido entre la liquidacion del impuesto y la notificacion de la administracion -tres años y medio- puede considerarse aplazamiento y, si esto es asi, si tendriamos derecho a una nueva prorroga y-o fraccionamiento. Por otro lado, y si finalmente no queda otro remedio que saldar la deuda, me pregunto si es posible abonarla mediante porcentajes de bienes inmuebles. Aplicado al caso: mi mujer tiene un local ¿podria saldar la deuda otorgando a la Admon. una parte de la propiedad del mismo? Obviamente, se trata de evitar el embargo total
¿Pueden embargarse los bienes heredados por el impago parcial del impuesto de sucesiones? me explico: mi pareja y madre de mi hijo heredo los bienes de una persona con la que no mantenia parentesco. En los meses posteriores al fallecimiento se hizo un primer pago de 45.000 eur. Pero esa primera declaracion omitia el coeficiente multiplicador, de tal forma que ahora la administracion, en concreto la de la C.A. de Madrid, nos exige una cantidad similar, que con los intereses queda en 54.000 eur, cantidad de la que ni ella ni yo disponemos actualmente. Preguntas: ¿que salidas existen? ¿hay posibilidad de recurso? ¿y de fraccionamiento o de aplazamiento de pago? en caso de no poder frente a la deuda ¿que sanciones nos aplicarian? ¿seria posible el embargo de parte o todos los bienes heredados? muchas gracias a todos por su consejo