El IBI se devenga el día uno de enero de cada año. Pero los Ayuntamientos pueden tambien exigir al nuevo propietario el pago del correspondiente al año de compra y al anterior. En realidad le pueden pedir que pague los 4 años anteriores, pero la ley tributaria e hipotecaria sólo les concede derecho preferente referido a esos 2 ejercicios.
En su caso, si compró en 2014, le pueden reclamar el de 2013 y 2014. Para evitar esto, en la escritura de compraventa se exige aportar el último recibo o en su lugar se incluye una cláusula por la que el comprador exime de este requisito y manifiesta conocer el estado de la vivienda respecto al pago del impuesto.
En resumen, si le piden el 2012 o anteriores, no le corresponde a vd. el pago según el art. 79 de la Ley General Tributaria, y art. 194 de la Ley Hipotecaria. Si le reclaman 2013 o 2014 no puede vd hacer nada, pero es extraño. ¿no pone nada en su escritura sobre estar al corriente en el pago del IBI y se aporta el ultimo recibo?
En cualquier caso, como vd mismo apunta, su responsabilidad es subsidiaria y no solidaria. Es decir, que sólo pueden ir contra vd. si el intento de cobro al anterior propietario resulta fallido, por lo que tendría vd. que exigir que se hubiese cerrado dicho expediente con la declaración de insolvencia del anterior propietario.
¿Me puede cobrar el Ayuntamiento el IBI impagado por el vendedor de una casa comprada en 2014?
Si este Sr. es propietario y administrador único de varias SL, no se deberían cobrar a él mediante embargo?
Que requisitos son necesarios para que me lo puedan imputar a mi(comprador) y qur debo alegar en tal caso?
Muchs gracias