hola Nuria MG podria explicarme por favor pq dice q no es usufructauario, osea si mi casa se la queda mis ex por vivir con los niños en USO Y DISFRUTE no es usufructuaria?Entonces q es?si la vivienda es mia de antes de casarme o herencia q tengo q pagar yo los impuestos cuando en la sentencia pone claramente q es ella quien tiene el uso y disfrute?Ruego aclare mis dudas Gracias.
juanbo, no aplique el artículo que le indican porque ella no es usufructuaria de nada. Debe abonar el recibo del IBI en proporción a la división que tengan del piso, pero en cualquier caso, puede reclamar los daños y perjuicios que le está causando. Con los nuevos datos que aporta, habría que ver cómo han dividido y lo que indica la resolución judicial respecto a esos pagos.
Las tasas de basura, debe abonarlas quien disfruta la vivienda así que compruebe si puede modificar la titularidad del recibo aportando la resolución judicial de divorcio o separación. El hecho de haber dado orden en el banco de no pagar los recibos, puede acreditarse, y demostrará la mala fe. Para mi, la via a seguir es la civil, si bien debe consultar con todos los documentos a un abogado.
Un saludo.
Gracias por el dato del artº 504 del C.C. interesante porque mi sentencia contenciosa no dice nada del IBI y a tener encuenta junto con el hecho de que la escritura del crédito hipotecario de la vivienda dice que es cláusula de rescisión (o algo así) el impago del IBI, impuestos y un seguro que obligaban a hacerlo (52 euros cochinos este año) y que igualmente ella se "olvida de pagar" llamándome a mí el banco..... sin más comentarios. Parece que mis recursos prosperan y el Tribunal Económico Admtvo. Municipal me da la razón (lógico, lo dice la ley del catastro) y obligará a los de la Agencia Tributaria municipal a que dividan el recibo del IBI. Me pregunto que si me decido a demandarla por impago del IBI, apropiación del dinero de mi parte del recibo que le ingresé en plazo, y de paso por si fuera poco, los de Inspección de Tributos de AEAT estatal me han resuelto un expte. respecto a la venta de un piso, que mejor no me extiendo, pero que hay que pagar una pasta de aquí al 5 de septiembre, si estas cuestiones las podría plantear fuera del derecho familiar. Quiero decir, el juez de familia visto lo que ya ha visto y sabe de nuestra historia tras última personación en abril y no hace nada (nadie hace nada si no se denuncia claro y te gastas el dinero en abogados), que si podría plantearlo en el derecho penal o el que corresponda. Cuestión de preguntarlo a mi abogado o pedir uno de oficio. Saludos y gracias.
Hola juanbo;
Por lo q yo tengo entendido es siempre el usufruactuario el q debe de pagar ese impuesto de echo si no pone nada al respecto en el convenio se aplicara el codigo civil q en el articulo 504 dice: el pago de las cargas y contribuciones anuales sera cuenta del usufructuario el tiempo q dure el usufructo. Por otro lado por desgracia lo de aboagado procurador es asi una pu.... asi q lo de siempre a luchar mil años invertir mucho dinero para q acaben dandote la razon en algo q tu ya sabias pero q se le va hacer, en mi ayuntamiento tambien les cuesta bastante nosotros llevamos esperando la contestacion desde hace 2 meses pero alli nos dieron el dato de la obligacion del ibi asi q suerte y mucho animo.
Hola y gracias. En mi caso, ya liquidé gananciales, yo en efecto y en plazo, le ingresé mi parte a ella en su cuenta bancaria. Ahora me va a tocar pagar el 100% del IBI en apremio y ella, se ha "adueñado" de mi dinero ingresado para tal fin. Claro, decía yo, que siempre es lo mismo (y por diferentes demandas de ella un tanto absurdas) a mí me cuesta el dinero pagarme un abogado. Gracias Belara, ya tengo solicitado al Ayto. la división del recibo, una vez dividida la propiedad en Catastro tras liquidación de gananciales, pero eso, que tardan en resolver.
Yo entiendo que el IBI debemos pagarlo ambos, otra cuestión y "mala" para los que no tenemos el uso y disfrute de la vivienda pero sí la propiedad o parte de ella va a ser (en Madrid) con la Tasa famosa que empieza en octubre de las basuras, como también tengo recurrido al Ayto., si no paga el IBI mucho menos va a pagar dicha tasa, que vendrá también a mi nombre. Más de lo mismo, dinero gastado en abogados que no dispongo y con el que podría hacer más cosas a mis hijos.
Saludos.
hola, nuria g. no me ha quedado claro lo que dices que cuando se liquide la sociedad de gananciales las cantidades abonadas podra compensarlas.
otra cosa, si en la sentencia no especifica nada del pago de ibi, seguro y basura, hay obligacion de pagarlo si no disfruta de la vivienda?. durante dos años lo ha hecho, puede sentar jurisprudencia y estar obligado? gracias
juanbo, contra la sinrazón no hay muchas opciones. Si en la sentencia especifica quién y en qué proporción se debe pagar el recibo, deberá ejecutar la sentencia (las costas se las imponen a ella) reclamando tanto su parte como lo que ya haya abonado previamente. El IBI es un impuesto que grava la propiedad, si ambos son propietarios, son responsables solidarios frente al Ayuntamiento que se puede dirigir contra cualquiera de los dos.
Como tendrá justificante del pago, será sencillo abonarlo.
Si en la sentencia no especifica nada, dichas cantidades podrá compensarlas cuando liquiden la sociedad de gananciales.
Suerte, un saludo.
Primero puedes ir al ayuntamiento a cambiar el nombre del recibo y alli mismo es donde te pueden dar la solucion a tu problema.Lo primero te ccongelan las cuentas asi q date prisa por otro lado todo esto si es ella la q tiene el uso y disfrute de la vivienda eso es lo q dice el articulo 504 del codigo civil, pero tu puedes demostrar el pago con el recibo de ingreso en la cuenta.L proxima vez en vez de una carta mandale un BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO asi no podra decir q no sabia nada.suerte
Saludos. Como no custodio, me encuentro con el impago y en vía de apremio del IBI de la vivienda, cuyo recibo está a mi nombre. Esta señora dio orden de no pago a su banco donde ella domicilió el recibo (misma cuenta en la que yo le ingreso las correspondientes pensiones). En marzo me entero del impago y aún preapremio y se lo hago saber con carta enviada con mi hija. Han notificado ya el apremio al domicilio y ella a devuelto el recibo. Yo le ingresé en diciembre mi 65% del mismo (292 euros). Tengo claro que yo por lo pronto soy moroso y que me cobrarán el recibo con sus costas y totalidad a mí, probablemente quitándomelo de mi cuenta, declaración de la renta o nómina. Pregunto: podría denunciarla y en su caso, no por el juzgado de familia?, es decir, por otra vía que no sea lo de siempre: procurador y abogado?. O me tengo que ir al procedimiento de siempre para que me cueste más el "collar que el perro" como se suele decir, porque está claro que a ver cómo le reclamo el dinero que ya le ingresé. Gracias.