Buenos días, soy nueva en el foro, y tengo una duda sobre lo siguiente:
Mi cliente, aún casado, en régimen de separación de bienes, no se termina de poner de acuerdo con su mujer, sobre si van a firmar un convenio colectivo, si finalmente desisten e interponen demanda contenciosa... el problema reside en que tienen una vivienda de la cual ambos son propietarios gravada con préstamo hipotecario del cual ambos son titulares, y la mujer ha dejado de pagar hace más de un año su parte, estando pagando el marido la totalidad de la cuota. Claro él ahora mismo dice que va a dejar de pagar la hipoteca, hasta que se aclare lo del tema del divorcio.
He pensado, que se podría interponer demanda provisionalisima para que un juez acordase que paguen cada uno el 50% de la cuota hipotecaria. ¿ Lo véis viable? o mejor es interponer reclamación de cantidad del 50% a la mujer? claro, eso de los porcentajes no está recogido en ningún documento entre ellos...
Si el régimen es de separación de bienes, cada uno es propietario y obligado al pago de la hipoteca en su porcentaje de propiedad.
Desde mi punto de vista, no cabe demanda provisionalisima, vas a conseguir un título judicial declarativo que dice lo mismo que la hipoteca que tienen. Considero que lo más oportuno es solicitar reclamación de cantidad.
¿ La deuda entonces no sería solidaria? Le aconsejo entonces que pague el 100% de la hipoteca y reclame cantidad de los meses en que él haya pagado el 100% de la cuota?
De hecho la deuda es SOLIDARIA, generalmente así lo disponen las escrituras de hipotecas expresamente, de forma que si las cuotas de hipoteca no se pagan o no se pagan en su totalidad, el banco podrá ejercitar las acciones que a su derecho convengan, ya que a la entidad bancaria le da lo mismo los pactos que puedan existir entre los propietarios.
Pero no hay que olvidarse que también es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.145 del Código civil: "el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. (...)"