Habia una relacion economica entre un autonomo y una gran empresa promotora, sin haberse firmado previamente algun contrato: la ejecucion de varios trabajos en una obra de edificacion propriedad de la promotora.
Durante la ejecucion de la obra el autonomo ha emitido y ha entregado a la promotora los albaranes de trabajo corespondientes y las primeras facturas que han sido pagadas. La obra se ha terminado en febrero 2010, pero el autonomo no ha emitido y entregado las ultimas facturas por valor de 41.000€ (segun los albaranes de trabajo) mas IVA, porque la promotora solicitaba (verbal) mas plazo para poder vender pisos y disponer asi del dinero necesario para poder pagar las ultimas facturas, una vez emitidas.
Ya han pasado dos anos y aunque la empresa promotora haya vendido pisos no tiene intencion de pagar. Al estar cada vez mas evidente que la empresa promotora no tiene intencion de pedir las facturas y pagarlas, el autonomo se siente estafado y se ha visto obligado a emitir estos dias las facturas, por valor de 41.000€ mas IVA y enviarlas por burofax a la promotora para que despues de pasar el plazo legal de pago, de 60 dias, pueda reclamar el pago de las facturas por la via judicial.
¿ Hay alguna manera para que el autonomo aplaze el pago a la Hacienda del 20% de impuesto (8.200€) y el 8% de IVA (3.280€), hasta que se solucione la causa por la via judicial, ya que de por si la via judicial requiere un gran desembolso inicial, muy dificil de asumir ?
¿ Se puede denunciar a la empresa promotora por via penal (estafa) para seguir despues por la via civil ?
1. gracias por la sugerencia con los pagos.
2. en lo de la estafa:
que se trate de los unicos ingresos de un autonomo y su familia y de tener que asumir este los pagos de los proveedores, sin recibir los ingresos corespondientes, no seria un agravante?
que al no existir un contratoy al no querer la promotora recibir las facturas (asi no hay todavia un reconocimiento oficial de la deuda) con intencion de no pagar nunca, o aplazar el reconocimiento de la deuda hasta despues de declararse la promotora en suspension de pagos con intencion de no pagar nunca, no seria un engaño bastante?
creo que la empresa promotora queria aplazar la recepcion de las facturas hasta despues de declarase insolvente.
¿si las facturas se emiten y se le entregan con fecha despues de que la empresa que tiene que pagarlas se ha declarado en suspension de pagos, se le puede exigir a esta el pago de las dichas facturas? o ¿si una empresa que ya se ha declarado en suspension de pagos, recibe facturas que se han emitido despues de la fecha de la declaracion de suspension de pagos, tiene obligacion de pagarlas?
Saludos a todos
yo tengo una duda,me realizaron una vacacional de un crédito vía telefónica,me enviaron el contrato por email para que lo firmase y lo enviara por correo ordinario adjuntando mi nueva cuenta bancaria y DNI.
No me han pasado ningún recibo en más de un año...ni me han llamado por teléfono..ni he recibido ninguna notificación de nada por parte de la sucursal FINANMADRID y ahora..recibo una carta de sus abogados reclamandome la cantidad 600€ de intereses.
Si ellos no me pasan los recibos ni avisan de ningún incidente en más de un año...pueden reclamarme por impago de facturas por esa vía de amenazas?
Planteas un supuesto muy típico y común, por lo que debería haber respuestas claras sobre cómo proceder a la reclamación de los impagos; y también con respecto a si procede, además de la vía civil, la vía penal: puesto que tal como expones el caso se aprecia que se trata de una operación premeditada de una sociedad para evitar pagar unas facturas.
Me gustaría estar atento a cómo vas resolviendo el caso; y si encuentro jurisprudencia o información útil, os la haré llegar.
muchas gracias. algo de jurisprudencia me vendria de maravilla. creo que deberia denunciar por via penal, por estafa y chantaje. despues de que se termina y se entrega la obra hace 2 años (2009) y despues de avisarles por burofax que se me a agotado la paciencia y voy a acudir a la via judicial para poder cobrar, me dicen que no estan conforme con el importe y el concepto de las facturas y ademas me piden: recibos pago autonomo 2011, certificado de estar a corriente en la Hacienda, seguro responsabilidad civil, copia carnet instalador. Que os parece?
¿Quién te pide estos documentos?, ¿la empresa que encargó los trabajos?
Se trata de una estrategia de ir demorando el pago, con excusas. En teoría, estos documentos debería haberlos pedido (y comprobado) cuando se hizo efectivo el encargo. Normalmente se piden si se trata de obra pública.
Por otro lado, sí será importante tener todo esto en regla para efectuar la demanda judicial. Según el importe, se prepara un monitorio, y si la empresa no comparece o se opone, demanda (según el importe, ordinaria).
Buscaré jurisprudencia y colgaré los enlaces o referencias en unos días.
si. la empresa que me encargo los trabajos. no se trata de obra publica. en cuanto de pedir esta documentacion, intentan obligarme desistir de interponer la demnada judicial y aceptar un importe menor, pagado a saber cuando, si pagaran ¿no habria que demandar por lo civil? no hay pagares. solo las facturas.
En primer lugar, recopilar todas las pruebas, y analizar el valor o fundamentación de las pruebas. Si las pruebas son débiles o no demuestran los aspectos fundamentales de la reclamación; OJO!
En segundo lugar, deberías analizar la solvencia de la empresa. Posiblemente es una S.L. ((yo no estoy muy seguro, pero alguien del foro te podrá informar de los riesgos que tiene reclamar a una S.L, porque tendrás que comprobar, en el depósito de cuentas anuales (Registro Mercantil) cuál es su patrimonio neto; y asegurarte de que no esté en proceso de liquidación, etc... ((análisis de su solvencia, lo que incluye también mirar RAI, asnef, ...),
Y si piensas que tienes fundamentación jurífica válida, y además pruebas que demuestren la realidad de tus pretensiones, presentar demanda.
En teoría, te vale el proceso monitorio. Alguien del foro podrá explicar mejor que yo cómo preparar el inicio, y qué debes tener preparado (incluyendo abogado y procurador, en función del importe), ante el juzgado de 1a. instancia del domicilio de la demandada.