Buenos días, comento el siguiente caso, en la comunidad hay que realizar unas obras con un importe de 4500€ por vecino, el constructor pide un 40% del importe al inicio de las obras y el resto al finalizarlas; el problema es que un vecino dice que no quiere pagar que no tiene tanto dinero, pero el resto de los vecino quieren hacer las obras. Mi pregunta es la siguiente, ¿ puede la junta obligar a los que queremos pagar nuestra cantidad y realizar las obras a adelantar el dinero de este vecino o nos podemos negar a adelantar su parte? no me fio de la palabra de este vecino, yo recomendé que el dinero fuera ingresado en el banco antes de iniciar las obras y si no estaba todo no se empezaran las obras, pero hay vecinos que tienen apuro por acometer las obras. Gracias
La obra es para quitar el canalón interior y poner un canalón exterior, para quitar unas humedades de los dupex y pintar el edificio exteriormente, no es que sea muy urgente pero es necesario hacerla, podría esperar un año más sin problema
El edificio está compuesto de 8 pisos y dos bajos, estos están vacios y son propiedad del promotor, ¿tienen que pagar una parte proporcional de la misma forma que los pisos. Gracias
El canalón interior supongo que es de origen, si está mal construido, originando humedades debería reclamar al constructor. Para alterar este elemento, entiendo que debe ser por unanimidad. La pintura de fachada ¿Cuantos años tiene?
El edificio tiene 9 años, lo que pasa es que por culpa del agua tiene algunas manchas de color negro que se quieren pintar, ya hemos reclamado al promotor pues es a él al que le pagamos, el constructor es otro pero nos han dicho que como el proceso es lento si queremos eliminar cuanto antes las humedades tenemos que realizar nosotros las obras y esperar al juicio. Gracias
Pues eso no es así. Debe pagar el y luego si el juez le da la razón ya le rembolsarán Uds. Pero lo tiene crudo si cree que le dará la razón.
Y lo de la pintura también lo debe pagar el, puesto que por su negligencia debe responder. Denúnciele por daños y perjuicios. Y dense prisa que la responsabilidad decenal caduca, que eso es lo que está buscando el sinvergüenza ese.
Voy a empezar por el comentario de pasacero:
- El Constructor ya no tiene responsabilidad sobre el hecho. Los 10 años de responsabilidad Decenal es por la ESTRUCTURA DEL EDIFICIO. No confundamos un desgaste de un canalón con la estructura.
- Me parece bien que empicen las obras una vez que tengan el dinero, aunque sería importante que empezaran pronto por las humedades que palntea.
- Por otro lado la Comunidad no puede obligar a pagar la parte del Propietario, lo que si se puede decidir es ampliar la derrama para llegar a la cantidad que falta. Esta cantidad de más también le repercutirá al que no quiere pagar.
- La decisión la tienen ustedes, de acometer la obra o esperar un tiempo.
- Ya sabe que el Propietario que no paga, puede ser denunciado, aunque conlleva un gasto en principio para la Comunidad, al final será él el que asuma todos gastos Judiciales.
Buenos días Trasguyo, lo del canalón es por fallo estructural según un Arquitecto al que le hemos encargado un estudio, resulta que en un principio el canalón era interior, las bajantes no se veían estaban situadas en el interior de la doble parded, por culpa de esto empezo la humedad ya que las tuberías según el arquitecto están rotas y descargan el agua de la lluvia a la cámara del edificio, por eso hay que eliminar esas bajantes y poner un canalón exterior, resulta más económico que romper paredes y sustituir las bajantes de agua. Un saludo
Mire, una cosa es un fallo estructural, como su nombre indica, sobre la estructura del edificio en cuyo caso el seguro decenal se haría cargo, sino pasó más de 10 años y, otra cosa muy distinta es un fallo constructivo, es decir, que el canalón no tuviera que pasar entre las dos cámaras. Pero por fallo constructivo y después de más de 9 años que tiene el edificio, no debería de suceder, según el tipo de material que se empleo para los canalones, pero no les queda otra que por desgaste del canalón, es responsabilidad de la Comunidad solucionar el problema.
Me parece muy buena opción el sacar el canalón por el exterior.
Los materiales tienen una cierta duración, también dependiendo de su calidad.
Lo que sí querrá decirles el Arquitecto es que si no se soluciona la avería puede llegar afectar a la estructura, en cuyo caso es responsabilidad de la Comunidad de solucionar cuanto antes tal problema.
El Seguro Decenal se agarrará, si se produce un deterioro en la estructura por la falta de agilidad de la Comunidad de solucionar la situación y ellos se lavarán las manos.
EL FALLO ESTRUCTURAL NO IMPLICA ESTAS COSAS.
Muy bien, aquí le paso lo que puso el arquitecto:
El origen de las filtraciones es consecuencia de la suma de diversas causas, con el origen en la ejecución de los elementos de cubierta:
-Un defecto en la entrega de la impermeabilización con los parametros en cubierta y canalón.
-Un problema en la canalización del canalón, cuya pendiente es escasa.
Por cierto cuando se hizo el estudio el edificio tenía 8 años. Muchas gracias y un saludo
-Un mal dimensionado del número de sumideros y bajantes de pluviales.
-Un defecto en los empalmes de las bajantes empotradas dentro del cerramiento.
-Un defecto en el sellado del recercado de las carpinterias.
Lo mejor que haría es ponerse en contacto con un Abogado y preséntele el informe del Arquitecto, Llévele también el Seguro Decenal y, él le asesorará mejor al respecto.
Dentro de toda la documentación del Edificio que tuvo que entregar el Promotor a la Comunidad tiene que venir el Seguro Decenal, aquél que contrató con una Aseguradora para la realización de la Obra y viene especificado que daños cubre.
Revise la documentación, sino, se lo tendrá que pedir al Promotor, pero es obligado por Ley que lo tenga la Comunidad.