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Impago del plus de asistencia por enfermedad profesional

1 Comentarios
 
11/08/2021 22:57
Pues eso parece, el convenio debió fijar en vez de accdte laboral, contingencias profesionales así estaría cubierto tb el caso de enf profesional.
smo
Impago del plus de asistencia por enfermedad profesional
11/08/2021 10:53
Hola, buenos días a todos... Mi consulta es la siguiente :
-En el convenio colectivo estatal de restauración colectiva, en el apartado donde se recoge el plus de asistencia, se indican los supuestos en los que no computaria las faltas de asistencia al trabajo, como son...
Plus asistencia. Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán el denominado Plus de
Asistencia, el cual será percibido en su integridad al 100% por aquellos trabajadores, que
por falta injustificada y/o cuyo número de bajas por IT sea inferior o igual a 8 días al año
Se percibirá este Plus en un 50% cuando concurran 9 faltas al año; no percibiéndose en el
supuesto de 10 o más días de faltas al año A estos efectos, se excluyen las faltas debidas
a baja maternal, ingreso hospitalario, accidente laboral y permisos retribuidos Este plus se
percibirá en enero del año siguiente al cómputo de las faltas, y su cuantía será de: 10 días
de salario base mensual más antigüedad.
No dice nada sobre enfermedades profesionales. ¿Tiene derecho la empresa a no pagar alegando ese supuesto, ya que no viene recogido específicamente ese concepto?
Muchas gracias a todos