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Impago de una mensualidad por autocompensación.

4 Comentarios
 
Impago de una mensualidad por autocompensación.
28/10/2009 16:49
Se nos hicieron goteras en la casa, lo comunicamos al casero y le dijimos que el se ocupara del tema, porque yo vivo de alquiler precisamente para no calentarme la cabeza. El hablo con el administrador y despues me paso la bola. Despues de mas de un mes no han venido a arreglarlo y yo no he pagado la mensualidad, porque creo que debo ser compensada de algún modo, ya que tuvimos que dejar la casa durante una semana y tengo un armario inutilizado por unas humedades(esto en un piso de 40 mt supone bastante engorro).
¿Tengo derecho a algo?¿Es mi obligación pagar toda la mensualidad?
28/10/2009 16:57
Su obligación es arreglar la avería; así como la tuya pagar religiosamente las mensualidades. No son conceptos compensables, y menos autocompensables. Haciendo lo que has hecho, le das motivo a desaucio por impago.
28/10/2009 18:00
Muchas gracias por tu rapida respuesta turko.

Sé que mi obligación es pagar, pero es que no me fio de él, es muy agarrado, de los típicos que te dan dos toques para que luego lo llames tú, que no se ha interesado por saber si han venido a arreglar las goteras. Una vez estuvimos dos días sin luz porque no había pagado el recibo, cuando yo cada mes le ingresos a él los importes de todas las facturas.
Cuando me llamó para preguntar por el dinero y le expliqué que teniamos q llegar a un acuerdo, me dijo que como en agosto había q hacer la revisión de la subida y suele ser entre 12-20 euros mes pues que este año no me la subía y así me compensaba... No sé si quería quedarse conmigo o de verdad no sabe como funciona lo del IPC...
Además como no lo declara yo ni pido ayudas ni desgravo, por lo cual me parece que sería justo pagar menos el por el mes de inconvenientes.

¿No podria reclamarselo a su seguro de la casa por ejemplo?Como cuando te quedas en un hotel y te lo paga el seguro.

Gracias de nuevo.
perfil Jan
29/10/2009 11:43
Hola chussa. Usted debe previamente comunicar fehacientemente(burofax con acuse de recibo y certificación literal de contenido) a su arrendador las obras a realizar, la parte/s de la vivienda afectadas, las incomodidades provocadas,concediéndole un plazo razonable para realizarlas. Sólo en el caso de que su arrendador No conteste al requerimiento o que cumpla sólo parcialmente su obligación, usted PODRÁ ejercer UNA de las dos siguientes opciones:

• Desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes.
• Suspender el contrato. Su duración expirará cuando la vivienda vuelva a ser habitable. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento

Para el caso de que su arrendador proceda a realizar las obras solcitadas, Si las obras durasen más de 20 días usted tiene derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado. Esta disminución se aplicará a partir de los 20 primeros días.

Finalmente indicarle que es una buena idea preguntar a su arrendador si la vivienda tiene un seguro.

Reciba un cordial saludo.
29/10/2009 18:11
Muchas gracias Jan.

El arrendadeor dispone de seguro,
pero como la culpa es de la comunidad, se suponeque es el seguro de la comunidad el que paga. Yo le pedi que lo resolviera y el simplemente me dio el numero del arrendador al que tengo que llamar continuamente y hasta hemos discutido.
¿No es obligación del arrendador solucionar el tema?

Gracias de nuevo