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impago de sueldo

13 Comentarios
 
Impago de sueldo
27/12/2004 23:22
Mi problema es que mi jefe me debe parte del mes de octubre, noviembre...por ahora.
EWl tema es que es la tónica general y no se trata de un hecho aislado, se de varias denuncias por lo mismo de anrteriores trabajadores.
Se la posibilidad de denunciar ante Magistratura, no? el problema es que ¿qué puede pasar si se declara insolvente? Se que esta tramitando crear una nueva sociedad para evitar asi los pagos a los numerosos deudores que tiene y no es la primera vez?
Por favos, si alguien puede darme una solución. Gracias
29/12/2004 16:24
Para empezar, por supuesto que puedes presentar demanda ante el juzgado de lo social por los meses que te deba; en caso de insolvencia, que es un estado en el que puede incurrir en su día dos cosas:
1º)los salarios son preferentes a cualquier otro acreedor que tenga la empresa (exceptuando muy pocos).
2º)se pueden reclamar al FOGASA, en caso de insolvencia, u otro estado concursal, determinadas indemnizaciones y salarios.
Por otro lado , si se puede demostrar que pretende con los mismos instrumentos que tiene ahora abrir otra empresa, se podría incluso hacer un levantamiento de bienes.
Es un tema bastante complicado, lo mejor es que, conforme vaya sucediendo las cosas nos cuentes. feliz año.
29/12/2004 23:38
Muchas Gracias Terta.
Entonces ¿qué es lo primero que debo hacer?¿puedes explicarme los pasos a seguir, por favor?

Debo entender que debo continuar trabajando, verdad?

Y otro cosa, ¿que problemas puedo tener si no me estaria pagando la seguridad social?

Gracias por todo, no sabeis lo nerviosa que estoy con todo esto.
Y Feliz Año para todos!!!
30/12/2004 09:41
Lo que me parece oportuno que hagas es seguir trabajando, pero en todo caso puedes presentar ya la demanda por impago de salarios al juzgado de lo social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social puedes comprobar si estas de alta y por tanto si están al corriente de las cuotas.
Si no te estuviera pagando la seguridad social no tendrías derecho a desempleo, incapacidad temporal, etc. ya que todos los meses pagamos una pequeña cantidad por todos estos conceptos.
Suerte y feliz año
30/12/2004 10:48

Hola a todos;

Parece que el empresario está realizando retrasos en el abono de las nóminas de una forma sistemática y reiterada, y no aislada. De hecho, por lo que comenta Jose70 ha habido otros trabajadores que ya denunciaron en su día por dicho motivo.

La experiencia nos dice que tarde o temprano los trabajadores de estas empresas acaban quemandose y que las empresas acaban declarandose insolventes. Antes de que ocurra eso, podrías plantearte la posibilidad de presentar demanda de extinción del vínculo contractual por voluntad del trabajador, art 50 del ET, por falta de pago y retrasos continuados en el abono del salario.

En este caso tendrías una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, y en cierto modo te adelantarías a una más que probable futura insolvencia del empresario, llegada la cual, casi con toda probabilidad, provocaría la extinción de tu contrato por causas objetivas y una indemnización menor.

Es una opinión muy personal, y al final eres tú la que mejor conoce los entresijos de la empresa y puedes deducir si la situación por la que atraviesa es pasajera o es el principio del fín.

Sería interesante la aportación de otros foreros sobre el tema....


Saludos y feliz año.
30/12/2004 17:10
Hola.

Solo dos puntualizaciones:

Una. si el trabajador está de alta y la empresa no paga los TC al trabjador no le afecta para nada en el cobro de sus prestaciones. solo le afectaría cara a su jubilacion si ademas del impago no presentase los documentos TC2 ya que en este caso la Tesoreria no consideraria el valor real de su base sino el valor del mínimo de su grupo profesional. Cara al resto de las contingencias no la afecta para nada.

b) El impago de un un mes y medio o dos meses, no me parece suficiente para que pueda prosperar una extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario. todo lo que no supere ampliamente los tres meses, chungo para el trabajador. Creo que sería mejor una demanda de cantidades aún conciliando en el SMAC ya que un conjunto de reclamaciones de este tipo en un perido de tiempo podría dar lugar a esa extincion indemnizada.

Saludos
02/01/2005 19:41
Muchas gracias por vuestras opiniones.
Os puedo comentar que trabajadores anteriores a mi llegan al acto de conciliación y el empresario niega lo evidente y nunca llegan a un acuerdo, por eso de mi miedo.
Los ultimos dias estoy yendo al trabajo pero no aparece por alli y me evita.Esta haciendo que me canse, no vaya y luego me despida por no ir porque no es la primera vez. Me debe parte de octubre, noviembre y este diciembre.
Estos dias no se si tengo vacaciones o no...es terrible esta situación.
Gracias de nuevo.
05/01/2005 01:17
Ninfa:
Me parece mas favorable la segunda opción, cuando haces referencia a conjunto de reclamaciones haces referencia a muchos trabajadores con el mismo problema porque de hecho ya ha sido demandado ante Conciliación y hay otro compañro como yo que quiere denunciar o demandar.
06/01/2005 02:33
Es la cuarta vez que entro en este foro, y leyendo a Ninfa y Terta (sobre todo y sin desmerecer a los demás), veo la enorme calidad humana y profesional de quienes responden a preguntas angustiadas. Hice la especialidad de D. Laboral vocacional, pues no ejerzo (por ahora), aunque creo poder aportar algo:
a) las respuestas de Ninfa son ajustadas plenamente a Derecho y demuestra claramente su muy alta profesionalidad.
b) respecto a la situación de jose70, cuando el impago es inferior a tres meses, los tribunales no suelen conceder la vía del art. 50, salvo..... "reincidencia del empresario", o.... táctica de "violación sistemática intencional y no causal, del derecho estatutario al derecho de salario". Si puedes demostrar esas anteriores reclamaciones de otros trabajadores, ten en cuenta que será un dato fundamental. Yo lo que veo es que está preparando el terreno para una amortización de puestos de trabajo "maliciosamente" No obstante, no olvides dos cosas: 1- no se te ocurra abandonar el puesto de trabajo aunque demandes; 2- primero debes "meter papeleta ante el SMAC". (por incumplimiento emplesarial de falta de pago y reclamación del abono con el interés del 10 %)
Respecto "al levantamiento del velo" (destruir la protección jurídica de la empresa ) y actuar contra ese empresario como persona física (entiendo que tiene constituida una sociedad), si las cosas avanzasen tal y como dices, podría conseguirse, pero .... recuerda: todo depende de las pruebas que puedas acumular. Por tanto, y a pesar de que no te guste mi consejo, vista la jurisprudencia: actúa ya. (Leeté el Estatuto de los T que te ayudará) Ah, y ve al Colegio de Abogados para solicitar Justicia Gratuita que los compañero del turno son muy buenos.
10/01/2005 20:09
Gracias una vez mas.
perdonen pero lo del smac, a que organismo debo acudir?
eso es lo primero y más adelante es lo del art. 50, ¿es asi?
Y por último, cómo demostrar anteriores reclamaciones que justifiquen su habitual falta de pago?
gracias
11/01/2005 18:01
Hola.

cuando te hablo de un conjunto de reclamaciones, me refiero a que pasado el tiempo y persisitendo esa actitud de la empresa de pagar con significativos retrasos, si tu tienes seis siete o las actas de conciliacion que sean y que demuestran de forma inequívoca la persistencia y gravedad de los retrasos así como la falta de consentimiento en los mismos, te van a servir de prueba documental a la hora de llevar a cabo la extinción indemnizada de tu contrato.

El SMAC que en cada comunidad recibe un nombre distinto es un organo conciliador al que las partes deben acudir obligatoriamente antes de entrar en la vía judicial.

Como ya te he explicado, una de las formas de demostrar esos retrasos o impagos serían las actas de conciliacion de ese organo si hubioese acuerdo o sentencias si fuese preciso llegar al juzgado; pero existen otras, como por ejemplo, las denuncias ante la inspeccion y actas que ésta pueda haber levantado; los justificantes bancarios de ingreso de la nómina; la propia nómina si en ella se refleja la fecha en que se percibie; los testimonios de los demas compañeros etc etc. Cualquier medio de prueba no es excluyente de otro, lo que si es que no todos tienen el mismo valor a la hora de enjuiciarlos un magistrado,así un acta de conciliacion o sentencia que condene a la empresa al pago de determinado mes, va a tener mas peso que una declaracion de un testigo. Lo mismo que un acta de infraccion de la Inspeccion va a tener mas peso que un apunte con la fecha de cobro en la nómina, pero el utilizar unos u otros no es excluyente.

Creo que o mejor que podrías hacer es buscarte un laboralista que defienda tus intereses ya que todo el procedimiento para quien no tenga unos mínimos conocimientos de laboral no es fácil.

Saludos.
11/01/2005 19:07
Gracias una vez mas a todos.
Al final me he decidido y mañana voy a meter papeleta en el SMAC junto con otros dos compañeros que están en mi misma situación salvo q en mi caso soy el único que permanece contratado.
¿Si se enterase que mañana no voy a trabajar por acudir a lo del SMAC, puede tener alguna represalia conmigo por falta al trabajo?
Otra cosa interesante: ha creado una nueva sociedad y el trabajo que yo hago está hecho cuando voy a trabajar.
¿Algún consejo?
11/01/2005 19:22
Hola.

Insisto en que deberias tener una laboralista que te llevase el tema ya que si no controlas bien el tema laboral te va a resultar complejo.

Para ir al SMAC a presentar la papeleta no hace falta que vayas túm puedes madar a otra persona que la entregue (que lleve D.N.I.) y si el tema te lo lleva un laboralista, mejor, el se encargará de todo. No es necesario ni siquiera que asistas a la conciliacion si le das un poder para que te represente.

Lo que dices de que ha creado otra empresa no es buena señal pues es mas que sprobab le que en la qu tu estas sea insolvente o esté en vias de serlo. Por tal motivo, habrá que analizar la composicion de esa nueva sociedad, que actiidad tiene, a que clientes sirve etc etc. y probablemente habrá que demandar a las dos sociedades, a la nueva y a la vieja.

Saludos y mucha suerte.
14/01/2005 19:04
Seguiré tu consejo de acudir a un abogado de oficio si no llego a un acuerdo en el acta de conciliación.
¿merece la pena si esto se retrasa mucho?
Al ser un trabajo con contrato parcial, podría mientras trabajar en otro lado pq si esta situación se demora...llevo tres meses sin cobrar...