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Impago de salarios

7 Comentarios
 
08/05/2010 02:45
Como comenta "pacog", la regla general, para acceder a la vía del art. 50.1.b ET, son 3 mensualidades, si bien, existe jurisprudencia que niega que sea causa suficiente para la extinción (STS 25 de septiembre de 1995 y STS 12 de febrero de 1990).
07/05/2010 22:16
Gracias a pacog y Javier N. Finalmente hemos llegado a un acuerdo: extinción a 35 días. Creo que no ha sido un mal acuerdo. Si nos vamos al día 24 creo que hubieran sido 45, y además ya sabeis compañeros "más vale un mal acuerdo, que un buen juicio"
07/05/2010 09:07
La jurisprudencia viene estimando tres meses.
06/05/2010 21:20
Claro que nos hemos planteado el despido objetivo, y es la primer opción que expusimos en el acuerdo, pero nada. EL trabajador sabe que tiene las de ganar, porque el incumplimiento lo ha hecho el empresario. Si no llegamos a un acuerdo, nos jugaremos todo a una carta: la decisón del juez acerca de lo que se considera "impago continuo". Alguien tiene referencia jurisprudencial sobre esto?
06/05/2010 19:20
Hola:
Por lo que veo es una empresa que economicamente no está saneada y que, quizás, la extinción del contrato de trabajo en cuestión contribuye al mejor funcionamiento de la misma, no?. Sin tener mayor información, yo plantaría un despido por causas objetivas, de esta manera la indemnización sería de 33 días por año, como máximo, todo ello después de que el trabajador desista de la cción de extinción en base al artº. 50 ET. De esta manera y teniendo en cuenta las circunstancias del supuesto, quizás puedas conseguir 20 días.

Un saludo
06/05/2010 17:44
Gracias pacog, me has dado la respuesta que me decía mi subconsciente. La reclamación de cantidad sí que ya no tiene fundamenyo pero no la extinción por impago. Estamos intentando el acuerdo, ofrecimos a 33, el sindicato nos dijo 35, pero que antes quería comprobar el pago de todas las cantidades. Cuando he llamado para admitir a 35, el sindicato dice que el trabajador se lo está pensando, que no sabe si le interesa extinguir la relación . La empresa no quiere sostener la situación hasta el 24. Además existe una circunstancia que no me he acordado de comentar, y es que el trabajador lleva de baja por contingencia común desde el octubre. Creo que lo que procede es indemnizar a 45. no?
06/05/2010 17:32
Lamento decirle que el fundamento de la reclamación del trabajador NO ha desaparecido. El trabajador demanda a la empresa por incumplmiento de su obligación de pago. El incumplimiento ya se produjo, y el pago de las cantidades adeudadas no enerva la acción del artículo 50 según reiterada jurisprudencia, aunque, obvimente, sí deja sin contenido la reclamación de cantidad.
Por otra parte, la indemnización a que alude de 33 días es para despidos improcedentes por causas objetivas, y no es el caso.
No obstante, yo intentaría llegar a un acuerdo antes del juicio, o en la conciliación judicial.
Impago de salarios
06/05/2010 17:20
Mi cliente es una empresa que dejo de pagas las pagas extras y tres meses de salarios al trabajador por falta de liquidez. El trabajador interpuso demanda por reclamación de cantidad y a su vez, extinción de la relación por impago. En el acto de conciliación terminó sin avenencia, y porsteriormente nos comunicaron la vista para el 24 de mayo. Después de esta comunicación, la empresa ha recibido una subvención que llevaba esperando más de un año con la que ha hecho frente a todo lo impagado y ahora quiere resolver la relación laboral como improcedente. Mi duda es si tieniendo el trabajador un cto de fomento del empelo (33 días/ años), puede depositar la cantidad correspondiente a los 33 dias/año o debe hacerlo a 45 porque existe una reclamación previa del trabajador, aunque el fundamento de esa reclamación ha desaparecido porque no se le debe nada?