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Impago de salarios y FOGASA

6 Comentarios
 
Impago de salarios y fogasa
21/02/2012 16:23
Hola, quería hacer una consulta referente al impago de salarios y a la posibilidad de cobrar del FOGASA. Expongo un poco mi situación: Me han despedido por causas objetivas junto con dos compañeros más (los últimos que quedabamos en una delegación de la empresa que ha sido cerrada). No nos ha pagado la nómina de enero ni la de febrero (hasta la fecha de despido, se entinede) ni indemnización ni finiquito. Yo llevaba solo 4 meses en la empresa y tenia contrato temporal. El caso es que vino un abogado de la empresa a entrgarnos la carta de despido y nos dijo que la empresa estaba preparando el concurso de acredores (creo que ni siquiera lo ha presentado y seguro que todavia no se lo han admitido) y que fueramos con la carta de despido y las nominas impagadas al FOGASA y que allí nos pagarían. Pero yo creo que FOGASA solo paga las nominas reconocidas en un juicio o, por lo menos, en un acto de conciliación; así que supongo que no nos queda mas remedio que denunciar a la empresa, es así? Tenemos alguna otra opción para cobrar lo que nos deben? Muchas gracias
21/02/2012 16:34
Me temo que no hay otra posibilidad para recibir algo teneis que recurrir primero al SMAC y luego a juicio, para cobrar el FOGASA tiene que existir una sentencia, ni siquiera un acto de conciliación preexistente segun creo. Suerte
21/02/2012 19:35
Hola Antonia:
En primer lugar lo único de lo que teneis constancia es de una carta de despido, el resto son especulaciones (concurso de acreedores...) lo que debeis hacer es presentar la consiguiente demanda de despido (teneis 20 dias ) junto con la reclamación de las cantidades que os adeudan. Y a partir de aquí, la justicia se debe pronunciar, de tal forma que si se declara procedente , es un despido objetivo con su propia regulación, como parece ser tu caso, de tal modo que la indemnización si se DECLARA INSOLVENCIA del empresario correrá a cargo de este organismo, con el límite del cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Así lo establece el art.33 del ET, el cual también dice que el FOGASA abonará como consecuencia de SENTENCIA-AUTO-ACTO DE CONCILIACIÓN O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a favor de los trabajadores.
Si la empresa, es lo lógico, inicia el concurso, su fundamento es proteger su patrimonio todo lo posible ante sus acreedores, pero el importe de los salarios debidos a los trabajadores es crédito preferente y el FOGASA es responsable legal subsisidiario. Por lo que al menos la indemnización del Fogasa sí la cobrareis...

http://derecho-laboral.blogcindario.com/2005/02/00054-funciones-del-fogasa.html

http://derecho-laboral.blogcindario.com/2006/03/00347.html
21/02/2012 20:16
Antonia2 ...algo importante que no indicas:
1) Número de trabajadores de la empresa y
2) Fecha de extinción del contrato (antes o después de la reforma).
Si la extinción es antes de la reforma y se trata de una empresa de menos de 25 trabajadores, en lo que a la indemnización exclusivamente se refiere, es un despido objetivo por causas económicas, el FOGASA abona directamente al trabajador (previa solicitud claro está) el 40% de la indemnización legal.
Al margen de lo anterior tendrás que presentar demanda para reclamar los salarios pendientes y el otro 60% de la indemnización. Si ya no estuvieras en el supuesto anterior reclamarías todo primero judicialmente, puesto que la responsabilida directa únicamente opera en el supuesto que te indiqué, en los demás caso la responsabilidad del FOGASA es subsidiria prevía declaración judicial (o en acto de conciliación) de insolvencia empresarial.

No estoy totalmente de acuerdo con lo que dice Maitovi...con de "crédito preferente" ....primero:
1) Si es importante que la empresa esté o no en concurso, puesto que la protección salaria varía en uno y otro caso..es menor la protección en caso de concurso...a pesar de que hasta una cuantía son créditos a la masa y no créditos concursales.
2) A lo anterior, que ya es así desde la reforma concursal en el 2003...hay que añadir la última reforma de la LC...pues se establece que desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez deberá citar al FOGASA, sin cuyo requisito éste NO ASUMIRA las obligaciones que señala el ART. 33.1 Y 2 ET (esto es, la responsabilidad subsidiaria), esto hay que controlarlo pues si el juez no tuviera conocimiento, imaginemos que se llega a un acuerdo...si después se incumple, como reclamas al FOGAS??
Además la nueva reforma ñade que para el reconocimiento del derecho por el FOGASA será necesario que los créditos aparezcan incluidos en la lista de acreedores o reconocidos como deudas contra la masa en cuantía igual o superior a la que se solicita al FOGASA, sin perjuicio del reembolso de las diferencias CDO la ctía reconocida en la lista definitiva fuera inferior a la percibida....y esto indirectamente viene a decir que mientras puedan cargarse los créditos a la masa el FOGASA no va a responder...puesto que entre los créditos a la masa está la preferencia salarial que es "similar" (no igual) a la del art. 32 ET para cuando la empresa no está en concurso...por ejemplo, si la empresa no está en concurso los créditos salariales en la cuantía del art. 32 ET son preferentes frente a un crédito hipotecario, si está en concurso NO SON preferentes a un crédito hipotecario.
Resumiendo que la protección no es la misma...y si importa saber si la empresa está o no en concurso...
21/02/2012 20:54
Muchas gracias a todos por las respuestas.
nes37: La fecha de nuestro despido es el 10 de febrero que no sé si es antes o después de la reforma.
En cuanto al número de trabajadores no estoy muy segura. Tengo una copia del tc2 del mes de diciembre (tuve que entregarlo a otra empresa para recibir unos pagos y me quede una copia por si acaso), aparecen 2 cuentas de cotización: una con 17 trabajadores y otra con 9 (de los cuales 6 fueron despedidos a dia 31 de enero). Suponiendo que no tengas más cuentas de cotización, en la fecha de nuestro despido si habría menos de 25 trabajadores.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda
21/02/2012 21:10
Antonia2 tienes suerte (dentro de lo que es la cosa), pues la reforma entró en vigor el 12 de febrero (día siguiente de su publicación BOE que fue el 11), por tanto te riges por la normativa anterior.
Al margen de las reclamación recuerda que son 20 días, intenta percibir el 40% de la indemnización legal que te corresponda. Como te dije si la empresa tiene menos de 25 trabajadores puedes reclamar y el FOGASA te abona directamente el 40% (ahora cambió con la reforma), sin necesidad de que se declare la insolvencia de la empresa al margen de reclamar lo demás...que para lo demás hablamos de una responsabilidad subsidiaria y no directa, por eso es necesaria la declaración de insolvencia.

Dices que la empresa cerró!! puesto que si los trámites a seguir son los del artículo 51 del despido colectivo, y ahora con la reforma no es necesario pero si el cierre fue anterior necesitaba autorización laboral...por tanto, creo que no hizo bien el despido objetivo.

Tu llevas poco tiempo, no se tus compañeros...y la indemnización no es mucha, sino cumplió con requisitos lo primero es demandar la improcedencia del despido que de reconocerse al ser anterior a la reforma son 45 días por años y no los 20 de objetivo procedente. Si el empresario no te entregó la indemnización al tiempo de la carta de despido ya puedes impugnar la improcedencia, salvo que la causa alegada en la carta se la del 52.c) ET económica, en este caso si lo hizo constar en la carta, pues no sería improcedente siempre que te la abono una vez se extinga el contrato aunque entiendo que en tu caso no te dió el preaviso de 15 días no?? Por cierto, si incumplió el preaviso suma a lo que te debe 15 días de salario por el preaviso incumplido.
21/02/2012 21:31
Uffff, me estoy liando un poco!
No cerró la empresa sino uno de los centros de trabajo. En la carta de despido si que alega causas objetivas y económicas, incluso da algunas cifras para explicar lo mal que le va el negocio. No nos dió preaviso por escrito aunque si nos lo dijo. Y no nos dió ni un duro, ni indemnización ni salarios atrasados ni nada. Pero nos dió un papel diciendo que ponía a nuestra disposición el 60% de nuestra indemnización, lo cual es totalmente falso.
Si no tengo intención de reclamar la improcedencia del despido (ya que me consta que le va muy mal y en mi caso, con solo 4 meses de antigüedad, la indemnización va a ser muy poco) sino sólo los salarios que no nos han pagado, tengo que poner la demanda en 20 días?? O sería una reclamación de cantidad y tengo más tiempo??