Es decir, que yo en la contestación al monitorio señalo que existe una compensación de créditos y que cuando me citen para el verbal cinco dias antes hago el escrito para el actor diciendo lo mismo. Otra cosa en la contestacion no tengo que aportar ningun documento verdad? muchas gracias
Hola,
En principio esa es la única prueba que se me ocurre que puedas presentar, pero en cuanto a la compensación del credito compensable te recuerdo que debes presentar un escrito que se le notifique al actor con al menos 5 dias de antelación a la vista. mirate el 438.2 de la LEC
Es un caso de arrendamiento donde a mi cliente que es el arrendatario le reclaman unas rentas impagadas que " según el" ha pagado en efectivo y tiene testigos, pero que se firmo en el contrato que se pagarian mediante pagares, algunos meses lo ha hecho mediante pagares, otros un pago parcial del pagare y otros en metalico, por otro lado la fianza no se la han devuelto, había pensado en compesación de creditos por el lado de la fianza y por la otra cuantia que resta llevar a los testigos, aunque me parece que esta prueba no si nos valdra para mucho, podeis darme alguna sugerencia estos compañeros que sabeis un poquito mas del tema? gracias