Perdona, creo que te contesté lo que nopreguntabas, jejje. Yo creo que es por materia, esto es, reclamación de rentas aun inferior a 3.000 por ordinario. La materia, criterio especial puede a la cuantía , general, o eso pienso yo.
Te pongo el link de un artículo del ICA de Madrid por si te vale de algo.
http://www.icam.es/verFichaOtrosi.jsp?id=200610020011&seccion=&xml=/docs/20061002/0009.xml
Hola maríag
muchisimas gracias. Pero si no superan los 3000 euros? Yo creo que segun el 249.1.6º iria por el Ordinario. Mi duda es si va por materia o por cuantia.
Saludos
si solo reclamas rentas y superan los tres mis euros va por ordinario; no obstante si acumulas la acción de desahucio con la de reclamación de rentas, es decir, si haces un desahucio por impago de rentas aunque las rentas debidas superen el importe de tres mil euros el procedimiento sería siempre el verbal, porque así se establece para el desahucio.
El desahucio siempre es verbal y subsume la reclamación de rentas, 250.2 LEC y 438.3 LEC.
Cuidado al calcular la cuantía, hay varios criterios doctrinales y jurisprudenciales, yo una vez seguí el mayoritario y resulta que el secretario del juzgado en el que se turnó sigue el minoritario y tuve que cambiar la cuantía.
Acuedate de especificar si procede o no la enervación, 439.3 LEC.
Si existe una deuda por el impago de las rentas de alquiler y lo que pretendemos es cobrar la deuda iriamos al Ordinario no?
Porque solo en el caso de que quisieramos recuperar la posesión, entonces seria Verbal no?
Yo lo veo asi pero tengo la duda