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Impago de rentas

4 Comentarios
 
13/12/2006 18:49
Muchas gracias Catón. La duda venía porque el abogado que consulté me dijo que si él consignaba la cantidad que debía, todos los gastos serían a mi cargo. Lleva siete meses de alquiler y me debe tres, así que también habría que ver las posibilidades de rescindir el contrato, porque veo que ésto va a ser así mientras esté en el piso. No me ha dado ningún tipo de explicación, ni tan siquiera un "oye me pasa ésto, a ver cómo podemos arreglarlo o algo parecido" aparte de que en el contrato se dejaba bien claro que no podía tener animales y ha metido dos perros enormes, lo sé por los vecinos. Aceptaría encantada cualquier sugerencia. Muchísmas gracias.
12/12/2006 17:23
Las posibilidades de un foro son siempre reducidas, y quizás puedan inducir a error.

Quizás fuese conveniente diferenciar entre gastos y condena en costas, diferencia que puede confundir al cliente que acude al despacho de un abogado.

En la medida, que un abogado empieza a trabajar es frecuente que pida una provisión de fondos, lo cual supone un gasto para el cliente que deberá afrontar.

Todo proceso judicial es incierto, por claro que pueda parecer de antemano.

La parte demandada, que pierde un proceso judicial será condenada en costas, y es a partir de ahí cuando deberá hacer frente a todos los gastos del proceso incluidos los honorarios de abogado y procurador del demandante.

Y cuando el abogado haya cobrado sus honorarios, del demandado devolverá el dinero recibido a cuenta a su cliente.

Un saludo.
11/12/2006 18:15
Muchísimas gracias por tu claridad en las respuesta. Buscaré otro abogado.
perfil Jan
09/12/2006 20:43
Hola mariajos. El primer pso es el por usted indicado: envío de burofax con acuse de recibo. Dos cosas a tener en cuenta en relación con el burofax:

1) En función de qué sea lo que se busque( pago de las rentas u "obstaculizar" la facultad de enervcación del arrendatario) tendrá una redacción distinta. Es conveniente, por tanto, que sea redactado por un profesional de la abogacía.

2) En el burofax se concederá un plazo al arrendatrio para que satisfaga las rentas vencidas y no satisfechas. Bien, el citado plao comenzará a computarse desde la FECHA en qu el arrendatario reciba el burofax. Este dispòne de 30 días para recogerlo.VG Usted envía el burofax el día 1 de Enero y concede un plazo de 15 días. Si su arrendatario recibe o recoge el burofax el día 15 de enero, el plazo que tiene para pagar las rentas finalizará el 30 de Enero.

En cuanto a " Si envio un burofax reclamando las cantidades que adeuda y no paga en el tiempo estipulado y llegado que yo ponga una demanda por impago, si él paga después de interpuesta la demanda ¿tengo que hacer yo frente a los gastos?". La respuesta es NO, los gastos de su Abogado y Procurador deberán ser satisfechos por el arrendatario-demandado. Hay abundante Jurisprudencia que avala esta postura.

Me sabe mal decirlo,pero creo que usted debería buscar asesoramiento a otro abogado distinto a aquel al que le dió la información que usted reseña en su post.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Impago de rentas
09/12/2006 16:58
Tengo un piso alquilado. El inquilino debe tres mese de renta y no tiene intención de pagar. He consultado con un abogado y me ha dicho que si interpongo demanda y él consigna la cantidad que adeuda los gastos tendría que pagarlos yo. La verdad que me suena un poco raro y quisiera saber vuestra opinión.Si envio un burofax reclamando las cantidades que adeuda y no paga en el tiempo estipulado y llegado que yo ponga una demanda por impago, si él paga después de interpuesta la demanda ¿tengo que hacer yo frente a los gastos? Me gustaría que me aconsejaseis sobre la forma de hacerlo para poder rescindir el contrato por falta de pago. Muchas gracias.