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Impago de renta

12 Comentarios
 
Impago de renta
15/06/2015 23:00
Hola
soy el arrendador de un piso alquilado, el pago de la renta debe realizarse en los 7 primeros dias de cada mes, pero a dia de hoy el inquilino no ha pagado el mes de junio. Puedo enviar ya el burofax requiriendo que en el plazo de un mes proceda al pago? O debo esperar a que finalice el mes de junio?
Gracias
16/06/2015 09:13
Puede enviarlo ya, el requerimiento puede realizarse desde el dia siguiente a la finalizacion del plazo de pago (en su caso el día siete de cada mes) sin necesidad de que espere a que transcurra el mes completo.
18/06/2015 20:57
Ayer mismo envié el requerimiento de pago por burofax, con copia certificada y acuse de recibo.
Este piso está en una urbanización con piscina, la cual abren el sábado. Yo tengo que entregar al conserje una autorización para renunciar a mi plaza en su favor, como se hace habitualmente en esta urbanización
Puedo negarme a hacer esa autorización, alegando que no han pagado la renta del mes de junio?
O ellos podrian justificar que no pagan la renta porque no les permito acceder a dicha piscina al no hacer la autorización?
Gracias
18/06/2015 21:15
Tendría que leer el contrato de arrendamiento y los estatutos de la comunidad, pero en principio (y sin tener datos concretos) me parece más prudente no negarles el acceso. De momento el procedimiento que está siguiendo es correcto.
07/07/2015 09:52
Hola de nuevo
El inquilino me ha ingresado la renta del mes de julio y la mitad del mes de junio, según se describe en las observaciones de la orden de transferencia.
Como recordaréis yo envié un burofax requiriendo el pago del mes de junio.
Ahora que ha pagado la mitad del mes de junio, ¿cómo debo proceder? El burofax lo mandé el día 17, ¿podría iniciar la demanda de deshaucio el dia 18 de julio? ¿O como ha pagado medio mes tengo que volver a enviar un burofax?
Gracias
07/07/2015 11:17
Buenos días Jorge.

El burofax al que se refiere es un mero requerimiento al inquilino al fin de que llegado el caso, no pueda enervar. La acción de enervación consiste en pagar las rentas o mensualidades que se deben antes del día de la vista del juicio, lo que cancelaría el desahucio y el arrendatario podría seguir en la vivienda. Sin embargo, si usted reclamó por cualquier medio fehaciente, como es su caso, las cantidades debidas con una antelación superior a un mes, el inquilino no podrá ejercitar esta acción de enervación. Por lo que cuenta, el inquilino no ha ingresado el total de las cantidades debidas según se le ha requerido vía burofax.

En cuanto a la demanda, en la misma demanda y en el mismo procedimiento podemos además de solicitar el desahucio del inquilino, reclamar de las rentas adeudadas hasta la fecha de interposición de la demanda, así como aquellas que se adeuden hasta que se produzca la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

Un saludo
07/07/2015 12:26
SilviaAbogados lo ha explicado (en mi opinión) perfectamente. Si las circunstancias son las que usted relata puede interponer la demanda el día 18 sin temor alguno a que pueda enervar la acción.
07/07/2015 12:46
Gracias por vuestras respuesta.
Una duda, si el inquilino hubiera indicado en la transferencia que pagaba el mes de junio al completo, y que el mes de julio pagaba la mitad (al revés de lo que ha hecho), ¿entonces no podría interponer la demanda el día 18, verdad?
Lo digo porque en el burofax reclamaba la renta del mes de junio, por eso me surje la duda
Gracias de nuevo
07/07/2015 13:20
Por poder podrías hacerlo exactamente igual, pero el arrendatario podría (una vez recibida la demanda) pagar y dejarla sin efecto. Esto (la acción de enervación) solo puede hacerlo UNA ÚNICA VEZ. Ante un segundo retraso podrías presentar la demanda directamente (sin burofax previo) y ya no evitaría el desahucio aunque realizara el pago.
07/07/2015 13:56
En mi burofax yo reclamaba el pago del mes de junio, "más las cantidades correspondientes a los meses que periódicamente venzan".
Por eso pensaba que si pagaba la renta de junio antes del 18 de julio, pero a su vez no ha pagado el mes de julio, no hacía falta enviar otro burofax para evitar que enervara la acción.
Suponía que con el mismo burofax ya valía para el mes en curso también, pero veo que no es así.
Un saludo
13/07/2015 17:11
Hola de nuevo

Mi inquilino me ha escrito un correo diciendo que el aparato del aire acondicionado no funciona. Ese aparato ha funcionado correctamente los últimos años, y el día de la firma del contrato lo probamos y funcionaba bien. No me ha especificado si ha dejado de funcionar de repente o nunca les ha funcionado.

He quedado en ir a verlo en persona. En caso de que persista la avería, quien debe correr con el gasto de la reparación? Porque en este caso puede deberse al mal uso, y además no considero que sea un elemento necesario para cumplir con las normas de habitabilidad. ¿Estoy obligado a repararlo?

saludos
13/07/2015 18:40
Buenas tardes.

El importe de la reparación deberá asumirlo el arrendador, salvo que el desperfecto se deba a un mal uso por el inquilino, en cuyo caso deberá asumir la reparación el inquilino.

Por otro lado, como indica, que no sea un elemento necesario para cumplir con las condiciones de habitabilidad no es requisito para eximir de la obligación de reparación, si el inmueble se arrendó con el aire acondicionado y este no funciona por una causa no imputable al inquilinl, deberá asumir la reparación. Lo mismo ocurre con otros elementos y electrodomésticos que consten en inventario.

Un saludo
Silvia Martinez

Abogada
914353002
www.abogadoshermosilla.com
13/07/2015 19:04
Gracias por la respuesta Silvia.

Entonces, lo que queda por aclarar es si se debe a mal uso por el inquilino o no. ¿Quien dirime esto? ¿El técnico que vaya a revisarlo?

Porque ellos siempre podar aducir que no han hecho "nada mal" para que deje de funcionar, y negarse a asumir el coste de la reparación.

Un saludo