Buenas,
El padre de mi hijo lleva 5 meses sin pagar la pensión, bueno lo realmente exacto es que está ingreando un 20% del total que tiene que pagar.
Ya he presentado la demanda correspondiente, una querella criminal por abandono de familia exactamente.
Mi pregunta es, me dicen que al no dejar de pagar el total, sólo ha dejado de pagar el 80%, puede no tener repercusiones.
El trabaja , tiene una casa estupenda, no ha presentado evisión de medidas....
Este tipo de juicios tardan mucho.
No recoge al niño, que ya tiene 13 años....
No sé que hacer mi hijo se siente fatal abandonado, de 10 veces lo mismo le recoge una o dos no sé si escribir al juzgado para reclamar ejecución de sentencia.
Se le podría retirar la patria potestad?
Que no pase pensión al niño, pero que no tenga régimen de visitas y sea el niño el que le vea cuando quiera ( ya es muy mayor).
Sería mejor, ya que yo nunca puedo planear nada, no me avisa llama al niño el mismo día y le dice que me aguante o llame a la policia, esto desestabiliza mucho a mi hijo.
Es factible la retirada de la patria potestad ?
Gracias por adelantado
Debió solicitar la ejecución de sentencia en la via civil, pues al no existir impago, archivarán la denuncia en la via penal, con la consiguiente pérdida de tiempo (mala elección de procedimiento). Si el pago parcial no está justificado, bastará que solicite la ejecución reclamando el total impagado con los intereses y las costas del procedimiento que sin duda, le impondrán.
Un saludo.
P.D. Respecto al resto, pueden retirarle el derecho a las visitas o suspenderlo (no así la patria potestad), pero no se puede dejar al arbitrio de un menor los cumplimientos tampoco. Es decir, que si le dan la razón, ni padre ni hijo tendrán obligación de verse.
No creo que sea una pérdida de tiempo solicitar lo justo, con un procedimiento viable.
La vía penal y la civil son compatibles, el impago parcial tantos meses consecutivos está tipificado como delito (art. 227). Otra cuestión es la interpretación de su señoría, que como tantas veces puede ser de una u otra forma, dentro del marco de legalidad vigente. No será una pérdida de tiempo siempre que la demanda se haya realizado con justicia. Y a veces se gana y otras se pierde.
Además puede recurrir por la vía civil, donde sin duda alguna recuperará lo que a su hijo le pertenece, ya que con las propiedades que tiene, y por supuesto con el trabajo, no tiene por donde escapar.
Respecto a la retirada de la patria potestad, es tremendamente difícil con los precedentes que ha relatado. Pero lo que si es cierto, es que independientemente que solicite y se le concedan una suspensión de visitas, el menor PUEDE decidir, si su raciocinio es equivalente a su edad (más de 13 años). ¿Cree que la policía, o en un pto. de encuentro, van a obligar a la fuerza a ir con el padre?. No Nuria, no.
Tiento, lamento decirte que el incumplimiento ha de ser total en la via penal, no parcial, me temo por tanto que estás interpretando mal el artículo que citas.
En lo demás, creo que me has leído más bien mal. El menor no es quien para decidir si ve o no a su padre una vez se decreta la suspensión o retirada del derecho a las visitas, que es lo que planteaba laran como posibilidad, más cuando el padre no está por la labor. Por tanto, lo que indicas sobre el punto de encuentro nada tiene que ver con lo que expongo.
Un saludo.
Nuria, lamento decirle que discrepo de su opinión y estoy de acuerdo con la expresada por tiento.
El incumplimiento perfectamente puede ser parcial y quedar tipificado penalmente como abandono de familia, pues no es un incumplimiento baladí, es que paga sólo el 20% de la cantidad estipulada, y además este hecho no es puntual, si no que, aparentemente, se ha convertido en automático (5 meses consecutivos). Todo lo que no sea el íntegro y total cumplimiento de la prestación económica es susceptible de integrar el delito de abandono de familia. Ahora bien, como dice tiento, depende de la interpretación que el juez haga, de cara a considerar si los impagos son o no son de escasa entidad o relevancia.
Por otro lado, la vía civil y penal pueden ser compatibles y simultáneas en el tiempo; si laran33 ejecuta sentencia en civily consigue cobrar los atrasos, cuando en penal llegue el momento de ver la responsabilidad civil derivada del delito, sólo tendrá que atestiguar que ya se ha visto resarcido civilmente en X cantidad (lo que haya cobrado).
Gracias a todos,
Mi abogado me ha pasado varias sentencias faborables en casos similares.
Por lo que vamos a continuar por la vía penal.
de nuevo gracias
Con respecto a si un cumplimiento, o incumplimiento, parcial de las pensiones por alimentos, en sentido general de las pensiones a las que se hace referencia en el 227 CP, creo que todo dependerá del grado de afectación de la integridad personal del sujeto pasivo, de quien ostenta el derecho a recibir la pensión, ese hijo común, y de la capacidad cierta para hacer frente al pago y no existencia de dolo del que está obligado al mismo. Hay que analizar cada caso.
Con su permiso cito un párrafo de un interesante, creo, desde mi no profesionalidad, artículo doctrinal de Don Santiago B. Brage Cendán, Profesor de Dereito penal da Facultade de Dereito e do
Instituto de Criminoloxía
, Universidade de Santiago de Compostela
:
“ En cuanto a los pagos parciales, cabe preguntarse si quien paga sólo una parte de la pen-
sión realiza o no la acción debida y, por tanto, si incurre o no en la omisión del art. 227 Cp.
Partiendo de una interpretación gramatical, muchos autores opinan que los incumplimientos
parciales igualmente realizan el tipo, ya que las cantidades no pagadas siguen siendo presta-
ciones económicas establecidas judicialmente. Esta solución, no obstante, puede conducir
a la temida prisión por deudas, ya que son imaginables supuestos en los que las cantidades
impagadas carezcan de la suficiente entidad como para perturbar las condiciones de vida del
beneficiario de la pensión. Así, desde una interpretación teleológica y en atención al bien
jurídico, podría considerarse atípico el incumplimiento parcial de la prestación, si la cantidad
efectivamente pagada resulta suficiente para excluir la posibilidad de afectación de la inte-
gridad personal del sujeto pasivo. Por lo demás, en el caso de concurrir en un mismo deu-
dor más de un deber asistencial –mantenimiento de un hijo y una pensión a favor de la mujer separada o divorciada- bastará con el incumplimiento de una sola de estas pensiones para rea-
lizar íntegramente el tipo penal.
”
Recomiendo la lectura íntegra de este artículo, a mí me resolvió muchas dudas. El enlace es:
https://www.rexurga.es/pdf/COL097.pdf
Laran33, coincido con usted en que es lamentable que quien está obligado al pago de una pensión de alimentos si no lo hace, pudiendo hacerlo, debiera ser tenida, esta conducta, como un hecho punible. Dejar de pagar el 80%, pudiendo hacerlo, creo que también.
No obstante no equivoquemos el régimen de estancia y comunicación, aprendamos a no utilizar el detestable y despectivo término “visitas”, con el impago de pensiones. No están vinculados ni se pueden vincular o, mejor dicho, precisando, no están supeditados el uno al otro. Incluso con una retirada de la Patria Potestad puede subsistir el régimen de estancia y comunicación del menor. Cuestión de derechos, sobre todo del menor.
Por cierto, en mi zona, una denuncia al amparo del 227 CP se viene a tramitar con una celeridad sorprendente, lo sé por experiencia propia, en mi caso, menos de un mes desde la interposición de la denuncia, desestimada, sólo declaré delante de un juez y ahí parece quedar todo. Supongo que al juez le bastó con mi declaración y no estaba dispuesto a analizar los más de 100 folios de pruebas que sustentaban mi declaración, hasta me hizo esta observación: ¡Ya veo que ha venido usted muy preparado! Pero quiero que me cuente todo de viva voz. Aunque, en mi caso, le puedo comentar que ya había iniciado procedimiento de modificación de medidas y en mi declaración me permití citar hechos, sobre el propio sistema judicial español, que le sacaron los colores al juez que me estaba tomando la declaración.
Por otra parte, comprendo perfectamente su indignación cuando se produce un incumplimiento del régimen de estancia y comunicación, aunque yo lo he vivido desde la otra situación, como no custodio, no por ello dejamos de tener muchos elementos comunes. Yo también sé lo que es hacer preparativos y que te dejen, creo que es el símil perfecto, en el altar, compuesta/o y sin novio/a, ¿a que es parecido? La cara de tonto/a que se te queda, en estas situaciones, creo que es universal y, por ello, asexual.
En cuanto a que si los hechos que describe pueden ser fundamento para la retirada de la Patria Potestad, hasta donde yo sé, NO. Una retirada de la Patria Potestad no es algo que se produzca a las primeras de cambio, hay que ganárselo muy a pulso y, como he mencionado, esto no conlleva, necesariamente, una retirada del derecho a un régimen de estancia y comunicación.
El que prospere su denuncia creo que dependerá de su capacidad de demostrar, de forma fehaciente, la existencia de dolo por parte de su ex y de la capacidad de su ex de demostrar la no existencia del mismo, pues, en estos temas, se viene a tener que demostrar la no culpabilidad, es decir, la carga de la prueba, aparentemente, no con la misma contundencia que la derivada de la LIVG, recae sobre el acusado. Esto también se viene a tratar en el artículo, bastante completito a mi juicio, citado.