Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impago de pension alimenticia

11 Comentarios
 
Impago de pension alimenticia
02/04/2009 11:11
Hola, el padre de mis hijos lleva sin pagar la pensión alimenticia, gastos de colegios, ect, desde el año 2007, tampoco a pagado las subidas del IPC correspondientes, he puesto varias denuncias y no sale ninguna, ya que este señor no recoge las notificaciones en el domicilio que tiene ahora. Lleva sin ver a mi hijo mayor más un año y para más, viene cuando le da la gana a buscar al pequeño. ¡Que tengo que hacer? ¿Sigo poniendo denuncias? ¿Si no le dejo ver a mi hijo, que pasa?. Estoy cansada y agobiada. Una respuesta por favor.
Ha salido un juicio en el que le denuncie por maltrato hacia mi hijo mayor y por el impago de la pensión y para colmo le absuelven por falta de pruebas, pero el juez solo se vasó en el mal trato. No se que hacer ya.
Gracias
02/04/2009 11:12
Me parece muy fuerte la verdad
02/04/2009 12:26
A cada denuncia que ponga, un juicio penal, por falta o delito, donde además de probar los supuestos hechos tendrá que probar que han sido hechos con actitud dolosa.

Los gastos de colegio, salvo pacto expreso como extraordinario, están incluidos en la pensión por alimentos, con lo cual su pretensión sería excesiva en dicho punto.

Si no le deja ver a su hijo, puede ser denunciada usted por una falta del artículo 618.2

La vía adecuada, no es la penal, sino una demanda civil con abogado y procurador, solicitando la ejecución de sentencia.
02/04/2009 19:48
En la sentencia que tengo, son 300€ de pension alimenticia del año 2004 y los gastos extraordinarios son al 50€%, pero este señor se pasa la sentencia por.........
Todo le da igual y luego cuando mi hijo no se quiere venir le dice que es obligación del niño irse con el. Aqui las obligaciones son las que él quiere. Que me den a mi niños para criar, educar y a enseñarles a vivir como lo hace él.
Yo ya tengo 5 denuncias y no sale ninguna y ya estoy hablando de hace dos años. Una de ellas es de amenezas contra mí, tengo testigos de ello y para colmo es la policia, y aun estoy esperando que salga.
Luego nos dicen que denuniciemos las mujeres, pero para que?
02/04/2009 20:43
eso digo, que que pasa.

yo lo denunciaria por impado de la pensión, lo podras demostrar...e iria mas alla, quitandole la custodia de los niños ya que no se ocupa de ellos
02/04/2009 22:16
Misty29, no se si se habrá leido bien el post o está respondiendo por equivocación a otro. Como imagino que será la primera opción le puntualizo que es la madre quien tiene la custodia así que no hace falta que vaya más allá: el padre es NO custodio (es decir, no le puede quitar la custodia a alguien que no la tiene). Tampoco me extraña que su impulsividad a la hora de tratar el tema no le deje ver que una denuncia por impago de pensión acarrearía pena de prisión y si esta es muy elevada o ya tiene antecedentes, lo unico que conseguirá con ello es que pase otra temporadita sin pagar los alimentos de sus hijos.
Maria13, le aconsejo que abandone el camino de las denuncias en lo relacionado con el impago de la pensión y pida una ejecución de sentencia, es mucho más rápido y efectivo, será él quien tenga que demostrar que ha cumplido con todas sus obligaciones.
Suerte
03/04/2009 10:56
En cualquier denuncia, querella criminal o demanda de cualquier tipo, los hechos expuestos hay que probarlos porque en nuestra constitución existe un artículo que ampara la presunción de inocencia, es decir, que mientras no exista una condena fundada en pruebas y conforme a derecho donde se diga que uno es culpable, uno es INOCENTE.
Debe solicitar abogado y procurador del turno de oficio o bien, contratarlos privadamente. Una vez lo haga, le indicarán como actualizar las cantidades para reclamarlas judicialmente y tras ello, ejecutarán la sentencia en la vía civil, con lo cual, el embargo operará directamente, pudiendo además si existe nómina, solicitar medidas cautelares para asegurar el pago en el futuro (mientras exista la nómina, claro).
03/04/2009 11:02
Gracias a todos por las repuestas.
Hace falta abogado y procurador para ejecutar sentencia? o se puede hacer sin ellos?
03/04/2009 19:19
Hola a todos!
Siento no poder aportar ninguna respuesta a la iniciante de este hilo del foro, pero... depués de leer las respuentas, quisiera formular una pregunta similar:
PHOENIX ha dicho que sería mejor solicitar una ejecución de sentencia antes que poner una denuncia por impago de mauntención.
¿POR QUÉ?
El padre de mi hijo hace 12 meses que no paga lo que se estableció por sentencia. A mí, me gustaría decirle que no venga a buscar a su hijo, ya que el incumple la sentencia.
¿Qué puedo hacer?
03/04/2009 19:30
Muy simple, Jessiyun. Si pide ejecución de sentencia, acabará cobrando, por voluntad propia o porque embarguen al interesado. Si denuncia, no cobrará, sólo conseguirá que se imponga una pena a su ex, y si éste acaba en la cárcel tampoco podrá pasarle un céntimo.

Maria13, necesita abogado y procurador para ejecutar sentencia.
04/04/2009 18:40
Gracias a todos, ya lo puse en las manos correspondientes para que hagan lo que tengan que hacer. Muchas gracias y suerte a tod@s.
perfil Bri
05/04/2009 12:02
anais38, estás confundida; en el procedimiento penal (denuncia o querella) hay una responsabilidad civil derivada del delito, que en el caso de impago de alimentos, conlleva el abono de todo lo adeudado si el delito se demuestra que es continuado.

Es más, la ejecución de sentencia en civil sólo puede solicitarse por un máximo de 5 años (los últimos 5 años) mientras que en penal puede reclamarse por bastante más tiempo (creo que hasta 15 años).

Y esto te lo digo con conocimiento de causa: yo estoy en pleno procedimiento de ejecución penal de sentencia por impago de alimentos desde...¡¡¡1994!!!

Saludos.