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Impago de pensión alimenticia así como delito conexo de alzamiento de bienes

2 Comentarios
 
Impago de pensión alimenticia así como delito conexo de alzamiento de bienes
31/07/2007 11:34
Muchas gracias por brindarme la oportunidad de conocer su opinión.

Soy madre de un hijo extramatrimonial de cinco años de edad, a la cual se me ha otorgado la guardia y custodia.

Auto Marzo 2005. Sentencia Noviembre 2005. Sentencia FIRME Diciembre 2006. Recientemente he denunciado ante la comisaria de policia un posible delito de ALZAMIENTO de bienes e IMPAGO de pension alimenticia (4 meses consecutivos y 8 alternos). El padre de mi único hijo ha descapitalizado y liquidado su empresa, inscribiéndose en el INEM como demandante de empleo. Durante el principal se le atribuyeron bienes raíces, concretamente dos inmuebles y dos plazas de garaje, además quedó demostrado su solvencia económica. Dichos pisos y plazas de garage estaban a nombre de su empresa hasta el 2006. Sin embargo, he descubierto a través del Registro Mercantil que ha creado otras dos empresas, las cuales han comprado y subrogado las hipotecas de dichos inmuebles. Es importante resaltar que este señor ha causado baja como administrador de estas dos nuevas empresas y ha dejado como administradora a su madre (77 años de edad, cobrando una pensión no contributiva) Además su vehículo lo puso a nombre de su madre (sin carnet de conducir) unos meses después de haberse dictado el AUTO. El ocupa una de dichas viviendas y la otra la ocupa su madre. Mi pregunta es la siguiente:

¿Cree usted que estamos ante un ALZAMIENTO de bienes? ¿Existe alguna posibilidad de que prospere la denuncia que he puesto?

Por otra parte, dentro de unos días se cumplirán otros dos meses consecutivos de impago. ¿Cree usted oportuno volver a denunciar para evitar tener que esperar 7 u 8 meses antes de tener alguna noticia?.

Muchas gracias.
31/07/2007 21:28
Hola

El delito de alzamiento de bienes consiste en ocultar, hacer desaparecer o transmitir a otros los bienes propios para no hacer efectivas las deudas que se tienen con terceros. Por tanto el bien jurídico protegido es el derecho que tiene todo acreedor a percibir la deuda pendiente y existente.

Para que exista alzamiento de bienes el patrimonio de tu ex tiene que haberse reducido hasta el extremo de que sea imposible satisfacer con el mismo la deuda que tú le exiges. Si dispone de medios de fortuna para abonar las pensiones por alimentos que no te ha pagado seguramente no se entrará a considerar el alzamiento de bienes con independencia de que seguramente ha cometido otros delitos de índole societaria. Si el montante de los bienes alzados ha llegado al punto de haber reducido su patrimonio personal a cero o a una cifra insuficiente para atender al concreto pago de esa deuda si se considerará el delito previsto en el 257 CP.

De todas formas lo que está claro es que ha incurrido en el delito previsto y castigado en el 306 CP (impago de pensiones)

Un saludo

16/07/2008 11:30
Por un impago, me embargaron la parte proporcional de mi pension, al no poder sacar mas dinero la jueza decreto embargar los saldos de mis cuentas, procediendo a una mejora de embargo, como quiera que el unico ingreso que poseo es el de mi pension he pensado domiciliarla en la entidad bancaria y asi cobrar por ventanilla, se consideraria esto alzamiento de bienes??
pueden embargarme la pension sin estar en ninguna cuenta, o sea antes de cobrarla??