Por mucho menos tiempo de retrasos, ya que en nuestro caso sólo se debían las pagas extras, mis compañeros y yo (cuatro en total), presentamos la rescisión de contrato por atrasos continuados en el mes de diciembre y el 15 de julio ganamos el improcedente, (teníamos un promedio de 15 días de atraso en la nómina, y contando las pagas 81 días), hay sentencias que se ganan ya con 12 días de atraso de promedio. No soy abogado pero mi experiencia me dice que "adelante", no tengas miedo de reclamar, se tarda un poco pero al final se gana, el problema es que te tienes que aguantar más de seis meses en la empresa con lo que ello conlleva, mal rollo, malas caras, etc
Claro es que habias comentado, que lo firmado en un juzgado deja de tener valor (SI firmas 33 dias por año por ejemplo con la empresa), y si la empresa no cumple y no paga y se declara insolvente, FOGASA solo pagaria 20 dias, pero , los 33 dias es de un despido improcedente.FOGASA si se haria cargo de esos 33 dias firmados, si la empresa se declara insolvente?? Ese es el quit de la question
Quieres decir que si la empresa, llega aun acuerdo con nosotros en el juzgado, y Lo incumple declarandose insolvente,y cierran el negocio, fogasa no pagaría Lo pactado en el juzgado y sólo pagaria
20 dias,si Hoy 33 firmados.
Bueno ya acabe con la relación con la empresa; no ha echo falta entrar a juicio directamente me ha pagado los 45 días por años que me correspondía; solo con una pega que me pagare en 9 mensualidades.
Dentro de lo malo tampoco es tan grabe, ellos han reconocido el incumplimiento de contrato aceptando mi despido improcedente pagándome 45 días por año.
Y yo voy a recibir; si no cierra que espero que no XD; la indemnización que me corresponde.
Gracias a todos y suerte a todos que se embarque en ese mundo
PD: Lo malo de ahora que después de verano a buscar faena
Ah vale te pagan 45 dias por año hasta febrero y a partir de hay a 33dias,, je,je esta tarde hablare con el abogado llevo 17 añitos en la empresa y sube mucha pasta de 33 al 45, de momento no cuento con nada en septiembre ya veremos en el juicio lo dicho,suerte de aqui aun rato.
Gracias bernabiel; la cosa es que si consigue un acuerdo con la empresa en el juzgado, que se firme en el propio juzgado y que se indique que si no cumple con los pagos que se ejecute sentencia con embargo a la empresa. Se que si la empresa cierra, fogasa solo te pagara los 20 días por año que paga ellos, a no ser que ya lo hayas cobrado o superado; me refiero que si te paga la empresa un total de 22 días fogasa no te pagara nada mas.
Yo puse la denuncia en abril o mayo de este año, y me pertenece 45 días x año desde el comienzo de contrato con la empresa hasta cuando se firmo la reforma laboral; que desde la firma y salida al boe solo es 33 días x año.
Eso tengo entendido por mi abogada; suerte para ti también.
Suerte zevi77, hoy yo tengo ultima reunion con abogado antes de juicio en Septiembre, nosotros hicimos la denuncia en Abril asi que sera 33 dias por año.
Lo de llegar aun acuerdo con la empresa antes del juicio me mosquea, ya que segun he leido en varios post, si se llega a unosacuerdos de pago y luego la empresa imcumple, Fogasa ya no se hace cargo, eso entendi , pero tampoco estoy muy seguro.
Bueno lo dicho suerte y ya contaras.
Hola yo tengo mañana el juicio por extinción de contrato por no cumplir la empresa los pagos y mensualidades de pagos que teníamos acordado. En mi caso son 45 días por año trabajado; ya que lo de los 33 días x año trabajado es desde este año; y mi abogada me ha dicho que por la ley tengo completamente la razón. Ahora eso si que el que tiene la ultima palabra es el juez.
Yo creo que la empresa intentara negociar antes de entrar en el juicio, pero por mi parte tengo claro que menos de los 45 días nada.
Sé que mi empresa también me quiere echar; ya que me he adelantado a ellos; XD; están que se suben por las paredes; por eso si quieren que acabe mañana de trabajar tendrán que negociar si o si; ya que también si no entramos al juicio no abro camino a 2 compañeros mas que están también en proceso.
Ya mañana o pasado como este de ganas os informare que tal fue.
Es que habeis tardado demasiado tiempo sin hacer nada,en mi caso denunciemos en marzo, ya que nos debian enero y fefrero,en abril hicimos conciliacion y al no haber acuerdo pusieron fecha de juicio en Septiembre, y llevan muchos meses sin cobrar,pero es que llevamos muchos anos en la empresa .......en tu caso me imagino quevya mismo acabais contrato,no??? Cuando acabeis el contrato poneis una denuncia en Inspeccion de Trabajo,haceis una Reclamacion de Cantidades, y os tendran que pagar todo lo que os adeuden en los ultimos 12 meses, asi cuando acabeis el contrato tendreis desde ese momento derecho a paro.....ir al abogado o aun sindicato, si vais todos os saldra mas barato y hatlreis mas fuerza,no perdais mas tiempo.
llevo dos contratos de 6 meses en total 12 cmeses y este es el tercero, pero en el primero me liquidaron y despues ya no he vuelto a cobrar y asi estamos mas o menos 10 personas que hacemos?? muchas gracias por contestar....
Ves aun buen abogado laboralista ya!! me explico , si pides la extincion de contrato por falta de pago de la empresa, tienes derecho a 33 dias por año trabajado de indemizacion los meses que te adeuden......aqui viene el problema, si tu empresa se declara insolvente, y te pagase fogasa , este solo paga 5 meses de mensualidaes que se adeuden como maximo, todo lo que pase de hay lo pierdes, me expilco si denuncias y vas a juicio y este sale en octubre y siguen sin pagarte, habran pasado 10 meses sin cobrar pero solo cobraras 5 meses de fogasa mas la indemizacion.
Seria importante decir el tiempo que llevas trabajando en esa empresa, ya que si llevas poco tiempo y recibirias poca indemizacion y a lo mejor te interesa hacer otr cosa.
Lo de recomendar debe ser usted quien valore lo que mas le interesa.
-Si lo que quiere es que la empresa le pague lo que le debe, desde el día siguiente al que en su convenio fije para el pago de las nóminas podrá usted reclamar las mismas, es decir si su convenio dice que la nómina del mes de julio deberán abonarse poor convenio en, por ej, los 5 primeros días del mes siguiente al de devengo pues entonces usted el día 6 de agosto ya puede presentar reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social para que le paguen su nómina con los intereses correspondientes.
-Ahora bien si lo que pretende es rescindir el cto con despido improcedente pues si le deben 5 meses ya puede usted plantearlo, lease el art 50 ET de Extinción por voluntad del trabajador, en el apdo b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono salario pactado.
Esto dará derecho a acogerse al punto dos de este articulo.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Por útimo decirle que si usted se acoge a este articulo 50 ET con el despido improcedente tendrá usted derecho a las prestaciones por desempleo aún tratandose de una extinción por voluntad del trabajador.
Valore usted mismo que es lo que mas le interesa.
Hola, tengo un problema la empresa no me paga desde hace 5 meses, que me recomendais que haga extincion de contrato o denuncia de los meses que me deben y ya puestos como se haria esto?? muchas gracias de antemano