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Impago de nómina y reducción de jornada

13 Comentarios
 
Impago de nómina y reducción de jornada
23/08/2011 11:29
Buenos días,
Llevo trabajando en una empresa durante tres años como administrativa. Desde hace más de un año, la empresa tiene problemas económicos y se están produciendo retraso en el pago de salarios. Actualmente, llevo sin cobrar desde el mes de mayo, y anteriormente me había adeudado casi 5 meses.
Ayer me indicó que necesitaba recortar gastos y que me ofrecia que hiciera 28horas/sem en lugar de las 40h. Todo esto ha sido verbalmente.
Realmente no sé qué hacer, si rechazo su propuesta, ¿tengo derecho a la prestación por desempleo y a algún tipo de indemnización? Si la acepto, ¿cómo podría actuar si sigue sin pagar?
Puedo simplemente rescindir el contrato por el impago reiterado de nóminas, teniendo derecho a indemnización y desempleo?

Muchas gracias de antemano
23/08/2011 11:58
teniendo en cuenta el art.50 ET, el trabajador podra pedir la resolucion del contrato de trabajo, en este caso, tendrá derecho a una indemnizacion de 45 dias por año de servicio (juridicamente se trata como si estuvieramos ante un despido improcedente, tiene los mismos efectos).
te copio el articulo:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Para ello, deberias presentar una demanda alegando este articulo, diciendo que hay despido improcedente, por falta de pago en tu nomina, y entonces el juez resolvera tu contrato y obligara a la empresa a pagarte 45 dias/ año. Tb debemos de tener en cuenta que segun nos cuentas, la empresa no anda muy bien economicamente, por lo que seguramente se declare insolvente pero en todo caso pagara el FOGASA. Te aconsejo que n ote vayas de forma voluntaria porque en este caso ni tendras derecho a indemnizacion ni a desempleo. sin embargo si demandas si que tienes derecho a desempleo.
la oferta que te ofrece la empresa, pasar de 40 horas a 28, supone una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, y se contempla en el art. 41 ET, y tiene q alegar que existen causas economicas, organizativas, productivas.... si lo justifica, y no te parece bien, tu podras pedir la resolucion del contrato pero en este caso solo tendras derecho a una indemnizacion de 20 dias por año de servicio. o si no estas de acuerdo con la medida, podras interponer demanda, y luego sera el juez quien declare si la modificacion es justificada o no.... si enteinde que no hay justificacion, obligara a la empresa a que vuelvas a la situacion anterior.. pero me temo que en este caso si que esta justificado.
espero haberte servido de ayuda
23/08/2011 12:00
ah!!!! te aconsejaria que pidieras que te notificaran por escrito la oferta de pasar de 40 horas a 28 horas. en esta vida, hay que pedirlo todo por escrito...
23/08/2011 12:14
babyblue.... ¿Estamos seguros de que se trata de una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo?

Comprobemos el artículo 12.4 e) (TRLET). y posteriormente recurramos al artículo 47 (TRLET).

Lo más debatido en este foro.
23/08/2011 12:14
Ante todo muchas gracias por tu rápida respuesta!

Sí había leído también que la notificación debe presentarla el empresario con 30 días mínimo y por escrito. Se lo comentaré en un par de días para ganar algo de tiempo.

Hoy me ha pasado una simulación de cómo quedaría mi nómina trabajando esas horas, es lo único que tengo "por escrito".

Es que lo que me huelo, es que me va a tener trabajando menos horas y luego despedirme, (o que me fuera yo, esa creo que era en realidad su intención primera) y así pagar menos de indemminación (No sé si eso sería así), o finalmente cerrar la empresa, que entonces, no sé como sería la liquidación... igualmente cobraría entonces menos prestación.

De hecho, en la conversación de ayer pude intuir que su intención era la de despedirme, pero no tiene ahora mismo liquidez para pagarme los atrasos, ni el finiquito. Pero si acepto la opción que me da, tampoco me garantizo el cobro.

¿Existe un mínimo de nóminas para presentar una demanda? No quisiera llegar a eso, pero me parece que al final voy a tener que ir por ahí...

Menudo lío tengo en la cabeza! Gracias de nuevo!
23/08/2011 12:21
Vamos a ver.

Un empresario no podrá tramitar una reducción de jornada o una ampliación de jornada de modo unilateral. Artículo 12.4 e) (TRLET).

Insisto y persisto artículo 47 (TRLET).
23/08/2011 12:23
mlag0053.... tienes mucha razon, no habia caido en esos dos articulos!!! jejeje
pero bueno, en todo caso, lo que le pasa a nuestra compañera es que su empresario no le paga o le paga atrasado.

Angeleta, el propio articulo no especifica cuantos retrasos tienen que exitir, solo dice: retrasos continuados... un juez puede entender que con 3 basta... otros pueden exigir alguno mas...
23/08/2011 12:52
Efectivamente como apunta mlag0053 en su referencia a los artículos del ET, el empresario no puede unilateralmente imponer el cambio de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial o viceversa. Tiene caracter voluntario para el trabajador. Por tanto perfectamente puedes negarte y la empresa no podrá tomar represalias contra esa decisión ni en forma de despido o sanción.
En mi opinión lo que está intentando es despedirte con el menor coste posible, la mayoría de las veces estas decisiones empresariales lo que esconden es eso. Ten en cuenta que la indemnización iría sobre el salario actual reducido, tu base de cotización también sería menor a la hora de prestaciones como el desempleo.
Tu debes cobrar tu nomina todos los meses, si transcurrido aunque solo sea un día del pago establecido ya estás en disposición de demandar por impago de salarios, lo mismo puedes hacerlo por diferencias salariales si no se te actualiza el convenio.
Mientras tengas interpuesta demanda contra la empresa ésta no podrá despedirte ya que vulveraría tu derecho a la tutela judicial efectiva.
Yo aquí lo que veo es que si aceptas voluntariamente el cambio de jornada completa a tiempo parcial, estarías perjudicandote bastante de cara a un posible despido. Deberías ponerte en contacto con un profesional que te asesore en ese sentido.

un saludo
23/08/2011 13:01
En principio me dijo que quería acordar conmigo la reducción, pero vamos al final acaba siendo lo suyo o a mi casa... pero es que yo solo veo perjuicio para mí, él paga menos, pero yo no tengo garantía de cobrar a tiempo por hacerle ese favor, y encima luego cobraré menos paro, cotizo menos,... no quiero acabar a las malas, pero me lo está poniendo a huevo.

He leído el 12.4 (estoy pez total en estos temas), entiendo que me puedo negar a aceptarlo y tendría derecho a seguir con mi jornada actual, y que si no le va bien que me despida él.

Si decido denunciar por impago, cuánto tiempo se puede llegar a demorar la resolución? porque trabajar así puede llegar a ser muy incomodo...

Muchas gracias a todos de nuevo!

25/08/2011 22:32
Bueno,
únicamente comentaros que he ido a un abogado y éste me ha dicho que lo primero que intentaría hacer es hablar con él, decirle que no acepto la reducción de jornada, ya que puede resultar muy perjudicial para mí, en caso de un futuro despido (por temas de subsidio de desempleo, etc.) e intentar que me despida por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo y luego reclamar las cantidades judicialmente.

También me ha comentado que es mejor hacerlo lo antes posible, ya que el fogasa solo cubriría en caso de insolvencia de la empresa hasta 4 meses de nómina adeudados, y ya está apunto de ser así.

¿qué opináis?

Gracias!
26/08/2011 13:27
el número máximo de días a reconocer por el FOGASA son 150, por lo tanto son 5 meses de nómina adeudadas las que pagaría el FOGASA, no 4.

Un saludo
26/08/2011 13:30
Muchas gracias Noceda.
Por el resto de la propuesta, te parece correcta? Es que se lo expondré el lunes y estoy un poco nerviosa!

Gracias!
26/08/2011 13:39
Si te despiden por ese motivo y hay causas justificativas para realizarlo, la indemnización que te correspondería asciende a 20 días de salario por año trabajado en lugar de 45 si optas por la rescisión contractual debido al impago de salarios, pero claro, esta última opción se alargaría en el tiempo y más ahora mismo tal como están los Juzgados de lo Social, así que tendrás que sopesar tu los pros y los contras.

Un saludo
26/08/2011 13:54
En principio me interesa que me despida, no le acabo de ver solución, además de alargarlo, y tener que seguir trabajando aquí 5 meses o más hasta que resuelva (muy probablemente sin cobrar), al final no iba a quedar cubierta ni por el fogasa... porque supongo que durante ese tiempo no me podrá despedir, no?