Mi ex me hace maltrato económico puedo denunciarle en el juzgado en violencia de genero o por el contrario tengo que poner una denuncia en el juzgado normal
No es absurdo. No pagar la pensión es violencia de género. Con pena de prisión entre otras. Así se contempla.
Luego pueden enviarlo al cívil, pero poder se puede desde hace un años. Es violencia económica a lo hijos. Por tanto violencia de género. Coste cero euros.
Igual la cívil le cuesta 2 mil euros.
Demanda civil por impago, y se embargará, o denuncia por lo penal si hay dos meses seguidos o cuatro alternos.
Puede enmarcarse a veces en cuestiones de violencia de género, pero el impago por sí solo no lo constituye. Si no hay violencia en sentido estricto no te recomiendo en absoluto vincularlo a temas de VG.
Mi pregunta es la siguiente
Me separe hace 6 años por violencia de género a el lo condenaron a dos años de cárcel y a 8 de alejamiento el caso que este señor estaba trabajando en madrid antes de separarnos haciendo una casa para un amigo el cual le escondió el dinero que cobro de esa obra en un crédito falso tengo testigos de que estuvo allí trabajando familiares,amigos y empleados de la obra pero como no consta en ningún lado vamos que trabajaba medio en negro el caso es que a mi no me dio nada de ese dinero que aún no estábamos separados el caso es que yo podría denunciar esto ahora por esconder ese dinero o ya paso el plazo por que siempre está haciendo maltrato económico para fastidiarme la vida a mi y a mis hijos y puedo demostrarlo que debo hacer
Es de aplicación aquí la Sentencia 645/2022 dictada el 5 de octubre por la Sala lo Civil del Tribunal Supremo. La respuesta es, como en tantos otros casos, "depende". La procedencia de la adición a la liquidación de gananciales no procederá en aquellos casos en que los cónyuges no hubieran incluido en la liquidación cualesquiera bienes gananciales a sabiendas de su existencia, particularmente cuando manifestaron su voluntad inequívoca de liquidar totalmente la sociedad de gananciales o renunciaron expresamente a cualquier posterior acción de adición.
En otros casos, bien porque se desconociera, bien porque se desconociera o malinterpretara su carácter ganancial, y no hubiera habido renuncia a la adición, procedería la adición según los artículos 1079 y 1410.
Dependerá de tu caso particular, habría que ver la liquidación de gananciales lo primero para poder responder, y si conocías o no en aquel momento la existencia de ese dinero, que no es realmente relevante que "lo cobrara", sino si "lo tenía". Aunque se dieran todas las circunstancias a tu favor (que lo desconocieras en aquel momento, no hubiera renuncia tácita ni explícita a la adición, y fuera efectivamente ganancial), si ese dinero ya se gastó no habría nada que repartir. Se liquidan los bienes que se tienen con carácter ganancial en el momento del divorcio o la liquidación, no todo lo que se ha ingresado en gananciales.