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Impago de la renta

8 Comentarios
 
Impago de la renta
15/03/2006 12:07
hola a todos,
soy propietario de un piso que lo puse en alquiler desde el 1 de enero.
Este mes de marzo ya no me pagan la renta, les llamo por teléfono y no me lo cogen, cuando voy al piso no me abren la puerta.
Es por lo cual me gustaría actuar lo más rápido posible, ya que el dinero de la renta lo necesito para pagar otras deudas que me tienen algo agobiado.
¿Desde cuando puedo deshauciarles? ¿Cuánto tiempo tengo que esperar?
Si les pusiera una demanda y me pagaran antes del juicio, ¿se quedarían en el piso o continuaría la demanda? ¿y pagarían ellos los gastos de mi abogado?

Muchas gracias por vuestras respuestas.
15/03/2006 17:30
Le recomiendo requiera a los arrendatarios el pago de lo debido, formalmente por medio de burofax de contenido certificado .
Por los datos q usted aporta sólo se ha producido de momento un retraso en el pago, no un incumplimineto total (aunque esto, como todo en la vida es opinable).
Le aconsejo encarecidamente acuda a un abogado de su confianza y se asesore adecuadamente.
perfil Rus
15/03/2006 17:47
- No hay plazo mínimo para presentar la demanda de desahucio, puede hacerse desde el primer impago.
- Si paga antes del juicio, puede quedarse en el piso (en una segunda demanda ya no tend´ría esta posibilidad).

En cuanto a las costas, no hay un criterio claro.

El requerimiento previo es una buena opción. Va a necesitar un abogado para presentar la demanda, así que lo mejor, como dice ac73, es que vaya personalmente para ir preparando todo.
16/03/2006 16:02
gracias por responder.
ayer hablé con ellos (les pillé desprevenidos) y me dijeron que se irán el mes que viene, que este mes como me dieron el mes de fianza se van a quedar sin pagar la mensualidad. Yo les dije que la fianza no era para eso, pero pasan de mi.
Lo malo es que no me dejen el piso en condiciones, que no tendré fianza para los desperfectos.

¿me podéis aconsejar cómo actuar?

gracias.
16/03/2006 17:06
Primero que se vayan y puedas recuperar el piso.

Si solo te dejan un mes de renta a deber yo me olvidaría del asunto. No obstante puedes reclamarselo vía judicial, así como desperfectos. para ello será conveniente saber si tienen solvencia, y dónde se van.
21/03/2006 13:29
estoy de acuerdo con ignacio...primero que se vayan...y date por tener suerte si se te van asi como dicen...que te lo den por escrito...todo por escrito que leugo uno de ellos dice que no se va y no se va...a nombre de cuantos ties el contrato????bueno suerte y saludos...
22/03/2006 10:22
gracias,
el contrato está a nombre de dos hermanos.
Rezaré porque se vayan.
Y si dejan desperfectos, ¿cómo los demuestro yo después, tengo que llevar algún testigo o algo así?
perfil Jan
22/03/2006 11:06
Hola monti. Voy a intentar responder a sus preguntas.

Respecto a la interposición de demanda. A usted le adeudan el mes de marzo. Espere hasta la primera semana de Abril y si no le pagan envíeles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido indicando las cantidads que le adeudan y dándoles 2 meses de plazo para pagarle, indicando que de no hacerlo interpondrá demanda de desahucio. Si no le pagan en esos 2 meses presente la demanda y su arrendatario perderá su facultad de enervación.

Respecto a las costas no hay nada seguro, aunque es probable que recayesen sobre la parte demandada.

Por último y en relación a los posibles desperfectos que sus inquilinos ocasionen en la vivienda arrendada. Imagino que si la vivienda es amueblada usted habrá incluído en el contrato un anexo con todo el mobiliario y su estado de conservación. Además también existirá en su contrato una cláusula similar a esta:" El arrendatario declara conocer las características y perfecto estado de conservación de la vivienda, muebles, electrodomésticos y demás objetos que se detallarán mas adelante y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarlo y devolverlo en perfecto estado"

De todas formas, además, usted como arrendador se haya amparado por las presunciones "iuris tantum"( aquellas que admiten prueba en contrario) esablecidas en los arts 1562 y 1563 del Código Civil.

Art. 1.562

A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Art. 1.563

El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.


Salvo mejor opinión. Un saludo.
22/03/2006 12:57
gracias de nuevo.
La vivienda es completamente nueva, la han estrenado estos inquilinos, y los muebles también, tengo las facturas, y en el contrato como tú dice sí pusimos un anexo con todo.
Me causas un gran alivio, ahora sólo esperar que realmente se vayan a final de mes, ya que con la fianza me cobraré la renta, y sólo me dejarán a deber la comunidad.
Un saludo y agradecimientos a todos.