A consecuencia de quedarnos parados todos en casa , no pudimos pagar las cuotas y la comunidad nos denunció . Nunca hubo juicio pues nada más recibir la denuncia del juzgado llegamos a un acuerdo y pagamos poco a poco.
Ahora la administradora, que también es abogada, me pide 400 euros para ella y 160 para el procurador.
No quiere dar factura ni nada.
Estoy obligada a pagar estas cantidades??
Gracias anticipadas
Habría que conocer los pormenores del caso para pronunciarse.
Pero si el asunto llegó al juzgado y Vds se allanaron, es probable que tengan la obligación de pagarlas. Por supuesto, con la correspondiente factura.
Buenas tardes.
Nosotros nunca fuimos al juzgado, nos pusimos en contacto con la administradora y le dijimos que pagaríamos varios recibos todos los meses hasta quitar la deuda.
Gracias
Buenas tardes.
Nosotros nunca fuimos al juzgado, nos pusimos en contacto con la administradora y le dijimos que pagaríamos varios recibos todos los meses hasta quitar la deuda.
Gracias
Si nunca fueron al juzgado, ¿cómo saben que la comunidad les denunció?
.....................................................................................................................................................
Si la contratación de la abogada fue aprobada por la junta de propietarios, se considera un gasto común de la comunidad
Obligación de pago: En principio, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes aprobados por la junta, incluidos los gastos de defensa jurídica
Excepción para el propietario litigante: La jurisprudencia establece que el propietario que es parte litigante contra la comunidad no debe contribuir a estos gastos legales
Todos los gastos incurridos a partir del monitorio son a cargo del deudor. Art. 21-3 y 5 de la LPH.
........................................................................................................
El fallo de Noemisantos, es no haber pagado antes de que la comunidad la denunciase.
La administradora esta como vulgarmente se dice "en el plato y en las tajadas", y para mi, su comportamiento es éticamente poco profesional.
Seria muy interesante saber a cuanto ascendía la deuda, la comunidad debería haber sido mas humana con su vecina. Los políticos y algunos jueces tienen dos varas de medir.
Una inquiokupa alquilo un piso en una comunidad que conozco, pago el primer mes, al siguiente se negó a pagar mas, lleva asi mas de tres años, y los políticos que gobiernan, prorrogan constantemente facilitar la inquiokupacion, cobra el ingreso mínimo vital, y su compañero tiene trabajo.
Hicieron un enganche en el contador de la luz, y tantas veces como le quitaban el enganche, lo volvían hacer. pare ser que el delito de defraudación del fluido eléctrico del articulo 255 del código penal, no les afecta a esta calaña
Esta amparada por los políticos que gobiernan cuyos nombre de partido omito, y todas la mañana en el bar de la esquina, la ley les amparan porque tiene hijos menores de edad, que están destrozando la comunidad.
Noemisantos deja de pagar la comunidad por una causa justificada, y no hay piedad para su familia, a diferencia que los inquiokupas, amparados por politicuchos de tres al cuarto, y jueces, porque el juez nunca debería haber admitido la denuncia, la comunidad haberla puesto, y la administradora pluriempleada, de día administradora, de noche abogada. pasar un cargo de 400 euros.
No se si los administradores del foro publicaran mi comentario, y perdón por quienes se sientan ofendidos.
Con el debido respeto.
Este mensaje de juanchito es una clara muestra de como el consultante plantea una duda y de pronto se cambia el tercio y se pasa de hablar de un tema que nada tiene que ver, se pasa de los gastos de un monitorio a los problemas de un desahucio a una familia vulnerable. En fin, por respeto al consultante se debería contestar a lo que plantea y si se quiere hablar de otra cosa pues se abre otro hilo.
Aunque no hay una prohibición explícita, esta situación podría ser cuestionable desde el punto de vista ético y profesional. Lo más recomendable sería mantener separados los roles de administrador y abogado para evitar cualquier conflicto de intereses potencial y asegurar la mejor representación posible para la comunidad en ambos aspectos.
Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.
Partiendo de la base de que los honorarios a la administradora/abogada y al procurador, son debidos (debe usted pagarlos aunque no haya ido a juicio), lo único que queda por comprobar es si son excesivos.
Para eso, necesito que me diga cual fue el importe que le han reclamado.
Tiene que estar en el orden del día la aprobación de la liquidación del deudor y, en función de lo que suceda cuando se le notifique, lo que venga detrás.