Agradecería vuestra ayuda, dado que es el primer caso que tengo y estoy algo perdida. El tema es el siguiente he interpuesto un petición inicial de monitorio por gastos de comunidad de propietarios. El deudor ha pagado la cantidad adeudada pero no quiere pagar los honorarios de abogado y procurador, ni los gastos de burofax. Yo creo que ésto implica un pago parcial, por lo anto, cómo reclamo los honorarios al deudor, cómo se lo comunico al Juzgado. Muchísimas gracias a todos
Si es firme la Sentencia ó resolución tienes que interesar la Tasación de Costas
Presentar un escrito -Busca un modelo-en el que se solicita al Secretario/a del Juzgado que proceda a la tasación de costas y liquidación de intereses ,debiendo acompañar al escrito de solicitud de tasación tu minuta detallada de honorarios , la minuta del procurador -gastos-y la liquidación de intereses.
El secretario realizará la tasación y lo notificará a las partes concediéndoles un plazo por si quieren impugnarla.
Si no la impugnan deberán proceder a su pago
EL monitorio termina y se archiva con el pago del deudor, pero las Costas del proceso no se ven perjudicadas por eso.
Si el deudor ya ha pagado, es el momento de que presentes en el Juzgado un escrito solicitando la Tasación de Costas, a la que debes acompañar la minuta de abogado y la de procurador (si ha intervenido), así como los demás justificantes de gastos; en tu minuta puedes incluir un concepto por "gastos de reclamación extrajudicial" (siempre después de haber calculado el IVA a la minuta, ya que estos gastos es evidente que no están gravados con IVA).
Es importante que invoques el Art. 21 LPH que impone al comunero la obligación de pagar las costas en estos casos.
Un saludo.
La Disposición Final Primera de la LEC, en su 2º apartado, reforma el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, viniendo a decir que el deudor deberá pagar los honorarios de abogado y procurador si han sido utilizados para solicitar el monitorio. Además, por supuesto que debe pagar los gastos del requerimiento también.
Mírate esta Disposición Final de la LEC, te aclarará las dudas.