En 2018 mi hermana y yo heredamos una vivienda de mi madre tras fallecer y yo le vendí a mi hermana mi parte.
Según me consta, el contrato de luz y de agua siguen a nombre de mi madre y parece que hay varias facturas sin pagar.
Mi duda es si las comercializadoras de luz y de agua nos pueden reclamar la deuda a cualquiera de los dos por ser herederos de la titular de los contratos, o se lo tienen que reclamar a ella por ser la propietaria de la vivienda.
En este supuesto que usted plantea entiendo que en el 2018 vendió sino inmediatamente, prácticamente a los pocos meses su parte a su hermana.
Al ser su hermana desde ese momento única propietaria, todas las facturas que se hayan producido en adelante, deberá hacerse cargo ella. Todas las facturas que hayan podido producirse desde el momento que aceptó la herencia, hasta que vendió su parte, eran deudas que tenían que satisfacerse de forma solidaria entre ambos, a menos que decidieran lo contrario o hubieran tomado otra decisión al respecto.
Al ser su hermana única propietaria, debería analizar de qué fechas son esas facturas y averiguar a cuanto asciende y desde cuanto.
Sí, todas las deudas que tiene pendientes se generaron siendo ella la única propietaria.
En Iberdrola me dijeron que los que responden de las deudas de los fallecidos son los herederos, incluso las que se generan una vez aceptada la herencia. De ahí mi preocupación, pero con su respuesta ya me ha quedado claro.